• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    C.P. Pedro Pablo buena tarde, una consulta, ¿cuál es el tratamiento fiscal de los pagos parciales que recibe una empresa inmobiliaria por la venta de terrenos o casas?
    1.- Acumular la totalidad del precio a sus ingresos, desde el momento en que recibe el primer pago o anticipo.
    2.- Elaborar contrato en garantía o promesa de compraventa para no acumular las parcialidades recibidas y acumular hasta el momento en que se perfeccione la operación.
    3.- Aplicar lo establecido en la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea “Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio” (toda vez que aun no entrega o trasmite la propiedad)

    Le agradezco de antemano.
    Saludos cordiales

    • Está muy completa tu investigación. Habrá que considerar si la deducción que permite el artículo 30 de la LISR es aplicable o no.

      Debes considerar también la no variación de la opción durante el ejercicio a que se refiere el artículo 6 de Código Fiscal de la Federación.

      El primer punto de acumular ingresos desde el momento en que recibe el primer pago o anticipo es una orden de Ley, que se complementará con lo establecido en el artículo 30. Lo establecido en la Regla 3.2.4. es considerada como planeación fiscal explícita. El contrato de garantía se considera como planeación fiscal implícita, dado que las consecuencias de dicho contrato no aparecen en la legislación fiscal.

      Lo que sigue es hacer presupuestos de los próximos cinco años con las tres opciones para tomar la decisión que financieramente otorgue el mayor beneficio de diferimiento de la causación del impuesto, dependiendo de las pérdidas fiscales que tenga la empresa, así como la posibilidad de colocar los activos, operación y venta en la o las empresas que más beneficios reporten al inversionista.