• Jose Ascencio Velazquez ha publicado una actualización hace 2 años, 4 meses

    Contador buena noche, antes que nada deseo que tenga un prospero año 2022 lleno de salud, paz y éxitos profesionales y personales, por otro lado acudo a usted para consultarle la siguiente duda: ¿Por la renta o alquiler de un automóvil llevada a cabo por una persona física a una persona moral se debe retener el IVA? mi opinión es la siguiente: el Art. 1-A de la LIVA en su fracción II inciso a) establece que las personas morales que usen o gocen temporalmente bienes se encuentran obligados a retener el IVA, de tal forma, que dicho precepto legal menciona que debe existir retención por el uso o goce de bienes de forma general, por lo tanto al no hacer distinción alguna, todos aquellos bienes muebles o inmubles (maquinaría, automovil, locales comerciales, etc), otorgados en arrendamiento o alquiler por una persona física a una persona moral, esta última debe retener el IVA correspondiente. De antemano agradezco su opinión.