• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Contador Pedro Pablo buena tarde, podría apoyarme con la siguiente consulta, Cuál sería la base para el pago del aguinaldo de trabajadores que tienen un salario fijo y variable (comisiones permanentes pero variables a sus ventas), de acuerdo con el art. 87 de la LFT los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, asimismo el art. 124 establece que se entiende por salario, la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, para ello establece que no deben considerarse como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el art. 84 (que entre ellas considera las comisiones), por lo tanto, para el pago del aguinaldo NO debe considerar la parte de las comisiones pagadas a los trabajadores aunque sea de forma permanente y variable? de antemano agradezco sus comentarios

    • Debemos recordar que la legislación laboral mexicana es una legislación paternalista, de tal manera que la costumbre es Ley, por lo cual recomiendo que investigues cuál ha sido el procedimiento de cálculo del aguinaldo en años anteriores.

      Tu referencia al artículo 124, en mi opinión no es aplicable, porque regula esclusivamente el Reparto de Utilidades a los Trabajadores y no es de aplicación universal en la materia laboral.

      El artículo que si es de aplicación general es el artículo 84 que define al salario incluyendo comisiones y demás prestaciones variables.

      En el mismo capítulo de definición del salrio, se hace la explicación de cómo determinar el ingreso variable en los casos de pagos de indemnización, en el artículo 89, por lo cual considero este procedimiento como el aplicable y te explica que deberás considerar el ingreso diario promedio del último mes, previo al de la obligación de pago.

      En la interpretación de las leyes debemos recordar que hay jerarquías.En el Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo se regulan las condiciones de trabajo. En el capítulo V se regula el Salario y es donde coinciden tanto el artículo 84, como 87 y 89. y después de legislar sobre el salario mínimo y las normas protectoras del salario, aparece como Capítulo VIII la Participapción de los Trabajadores en las Utilidades como una regulación muy específica del tema.

      Conclusión. Procede en prier término el criterio que ha segido la empresa si es en mayor cantidad que la que señala la ley.
      En caso de ser menor a lo que la ley ordena, deberás calcular sobre el salario diario promedio del último mes cuando el salario esté formado por una parte fija y otra variable.