• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 10 meses

    Contador Pedro Pablo buena noche

    Me podría ayudar con su opinión: ¿una empresa constructora que presta sus servicios de construcción de viviendas a una empresa inmobiliaria, tendrá la obligación de registrarse ante el REPSE y cumplir con la normatividad relacionada con la subcontratación? ¿Si la empresa constructora a su vez contrata a otras personas físicas o morales para que le realicen instalaciones eléctricas, hidrosanitaria, etc., estas deben registrarse ante el REPSE?
    Mi apreciación es la siguiente:
    De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la LFT la subcontratación de personal queda prohibido, entendiéndose como tal cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
    Asimismo, el art 13 de la LFT establece que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
    Ahora bien, toda vez que la empresa constructora solo proporciona el servicio de construcción de viviendas sin poner a disposición del contratante a sus trabajadores, se considera que no existe subcontratación, por lo tanto, no tendrá la obligación de registrarse ante el REPSE y cumplir con las disposiciones relacionadas con subcontratación.
    Misma situación sucedería con las personas físicas o morales que a su vez contratara la empresa constructora.
    De antemano agradezco su opinión.

    • Toda una catedra en la exposición de tu tema.

      En mi opinión, el giro de una empresa constructora es industrial, el de una inmobiliaria es comercial.

      La construcción de vivienda se hace en la constructora con personal, materiales y equipo propios y no de la inmobiliaria, por lo cual, considero que no hay subcontratación de una empresa a la otra.

      El hecho de que la empresa inmobiliaria solicite a la constructora diseños, dimensiones y estilos de construcción, significa que dichas requerimientos son los que mecesita para aprovechar la segmentación del mercado que tiene.

      Por otro lado, la empresa constructora no tiene dentro de su objeto social comercializar instalaciones eléctricas, hidrosanitaria, cimentación, obra negra, acabados, etc., su objeto social es construcción de vivienda.

      Por lo anterior, coincido con tu interpretación.