• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buena tarde contador.
    Tengo la siguiente pregunta: ¿Cuál es efecto fiscal del siguiente donativo entre familiares?, el padre le va a donar una cantidad de dinero a su hijo para que inicie un negocio, sin embargo, el padre tiene una actividad empresarial.
    Para efectos del ISR los donativos entre conyugues o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, se encuentran exentos de pagar efectos del ISR.
    ¿Por lo que la donación del padre a su hijo se encontraría exenta del ISR?

    Ahora bien, para efectos del IVA el artículo 8 segundo párrafo establece lo siguiente:
    “No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta”
    Así mismo, el artículo 16 último párrafo del CFF establece que se considera empresa la persona física o moral que realice actividades empresariales, por lo tanto, dicha donación ¿estará gravada para efectos del IVA?
    Por último, de conformidad con el artículo 11 de LIVA, se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se efectúen las contraprestaciones, sin embargo, en el caso de donaciones no hay contraprestación alguna.
    De antemano agradezco, sus comentarios.

    • La Ley del Impuesto sobre la Renta es muy clara en su artículo 93 XXIII al señalar que se encuentran exentos del impuesto que en la misma se regula, los donativos de padre a hijo sin limitación alguna.
      El contrato de donación, para conseguir los resultados deseados, se hace a título personal y no en su calidad de empresario.
      Todos los demás razonamientos que planteas en el caso no son aplicables.
      Para documentar la operación te recomiendo acudas a los artículos 2343 y 2344 del Código Civil Federal que establecen:
      • que las donaciones verbales no deberán ser superiores a $200.00;
      • por escrito desde dicho monto a $5,000.00; y
      • se deberán elevar a escritura pública montos superiores a $5,000.00

    • Muchas gracias contador, que tenga excelente día!!!