• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses

    Contador buena noche, esperando se encuentre bien y a la vez para desearle que tenga un prospero 2021 lleno de salud, paz y muchos éxitos profesionales y personales, acudo a usted para solicitar su apoyo con la siguiente duda:
    Se contrato a una constructora para construir casa habitación, por lo que dicha prestación de servicio se encuentra exenta de conformidad con lo establecido en el art. 29 de LIVA, sin embargo, no cuenta con la capacidad ni la infraestructura para llevar a cabo todo tipo de instalaciones, por lo que tendrá que contratar a terceros para que le proporcionen los servicios de instalaciones eléctricas, plomería, herrería, etc.
    Mi duda radica en lo siguiente: los servicios de la constructora podrán quedar exentos y este a su vez contratara a terceros para hacerle las instalaciones eléctricas, plomería, herrería, etc., los cuales estarán gravados para efectos del IVA, (no aplican el estimulo fiscal) ¿esto es correcto, o en su defecto para que la constructora tenga la exención deberá proporcionar la mano de obra y materiales de forma íntegra en la construcción de casa habitación, tal y como lo establece el art. 29 LIVA?.
    Sin otro particular, agradezco de antemano su apoyo.

    • Es correcta tu interpretación.

      Para que aplique la exención, la constructora deberá proporcionar la mano de obtra y materiales.

      La disposición no señala explícitamente «de manera íntegra» y tampoco hace la distinción de si la mano de obra puede ser por sí o a través de terceros, lo que si es obligado es que suministre los materiales.

      Deberás valorar en qué términos fue contratado el servicio.