• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses

    Buen día Contador pedro Pablo, es factible en una empresa comercializadora de S.A. de C.V. que es administrada por los socios, o sea, no tiene empleados, todo lo hace directamente una administradora a quién se le paga por honorarios y claro cumple con los requisitos de CFDI para Compras y las Ventas. Se puede contratar un Seguro de hombre-clave para los socios? Checando los requisitos de la LISR Art.22 F-XII y su Reglamento Art.51, entiendo que se puede contratar y ser deducible para un empleado especifico en una S.A. pero también para el Socio Industrial en el caso de Sociedades de Personas…Hay alguna opción en éste caso? Gracias, al pendiente de su respuesta.

    • En la Ley del Impuesto sobre la Renta se hace dos veces referencia a la figura de miembros del consejo de administración y su retribución. Las referencias son el artículo 27 IX y en el 96 en donde aparece la tarifa de retención mensual.
      El trabajo de los socios no tiene que ser gratuito, pueden llevarle gastos deducibles a la empresa y cumplir tanto los requisitos del 27 como aplicando la tasa de retención del 35%, o bien, la tarifa, si además de los honorarios se contrata directamente por la persona moral.
      Muchos contadores creen que una persona moral no puede contratar como empleados a sus socios o accionistas, lo cual es totalmente infundado.
      Así que si la asamblea general de accionistas acuerda hacer un pago de honorarios, o bien, contratar directamente a los socios, sería válida la contratación del seguro de hombre clave.

      • El error en que incurren los contadores es que consideran que tanto los socios como la persona moral son una misma figura jurídica, lo cual es falso. La persona moral, a través de las aportaciones de sus socios, genera su personalidad jurídica, pero los socios son personas físicas con personalidad jurídica independiente de la persona moral que crearon.

      • Ok gracias….entonces en base al artículo 27 IX que menciona y al no tener empleados solo habría que efectuar pagos a los socios en forma mensual(que en base al quinto párrafo del Art..96 se aplicaría retención del 35%) o por asistencia(en éste caso entiendo en base al Art.96 quinto párrafo que existe relación de trabajo con el retenedor y se aplicaría la Tarifa mensual) sin exceder al 10% del monto de otras deducciones(entiendo que sin considerar el monto del costo de ventas) y serían como Asimilables a Salarios, pero no de forma independiente como se han pagado a la fecha…?… y si es así cuánto tiempo habría que esperar para hacer la contratación de un seguro?… agradezco su atención y sigo al pendiente. Buen día!

        • Con el primer pago es suficiente. Son condiciones contractuales, ya sea de la escritura constitutiva, acuerdo de asamblea o contrato individual de trabajo. Lo que se pacta se cumple. Lo importante es no hacer una simulación fiscal.

        • OK Muchas gracias por su respuesta!! Muy agradecida!