• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses

    Buenas tardes Contador , soy contador Publico , y estoy dado de alta en el regimen de servicios profesionales actualmente , si opto por agregar el regimen de salarios «asimilables a Salarios ,Articulo 94 Fraccion V de la ley de ISR , especificamente para una sociedad anonima .
    Mi pregunta es ?? Voy aplicar en proporcion a mis ingresos por servicios profesionales y los asimilables a salarios , las deducciones ?? o puedo aplicarlas todas las deducciones que siempre uso , solo a los ingresos por servicios profesionales ???
    Gracias por su punto de visto

    • El artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción II establece que «Se consideran Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y CUYOS INGRESOS NO ESTÉN CONSIDERADOS EN EL CAPÍTULO I de este Título.»
      Ante tal afirmación observamos que hay dos vertientes: ingresos en el régimen de servicios profesionales e ingresos asimilables a salarios y cada uno de ellos tributará en su respectivo capítulo.
      Por lo anterior, las erogaciones hechas para prestar el servicio en el régimen de asimilables a salarios no serán deducibles ni en el capítulo I ni en el capítulo II del título IV de la Ley del ISR.