• C.P. PAULO OSWALDO OSWALDO HERNANDEZ FLORES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 3 meses

    Buen día C.P. Pedro Pablo. Una duda en materia de 69-B.
    Si la empresa A realiza operaciones con la empresa B en enero 2017 (por ejemplo)
    y en diciembre 2020 la empresa B es señalada como EFO definitivo.

    Entonces, al día de hoy la empresa A al ya no estar dentro del plazo señalado de 30 días para aportar pruebas, su única opción sería autocorregirse (dejar sin efecto el gasto y el IVA de esa operación de enero de 2017). La pregunta es: ¿Por qué debería dejar sin efecto dicha operación de enero 2017 si la empresa B fue determinada como EFO definitivo en diciembre de 2020? ¿No debería correr los efectos de ese acto jurídico a partir de diciembre 2020? ¿No se considera retroactivo ese efecto?

    Muchas gracias!

    • Estoy totalmente de acuerdo contigo.

      No tan solo hacen la aplicación retroactiva por considerar que es una norma de procedimiento, misma que si puede aplicarse retroactivmente, pero sus efectos son realmente sustantivos, ya que afecta la base gravable del impuestos por la sanción que conlleva de no deducibilidad y de no acreditamiento.

      Otra agresión más de esa norma es que viola mi derecho prescripción habitual de cinco años y lo limita a un mes.

      Por si fuera poco, el SAT conoce todas las operaciones realizadas por los EFOS y en lugar de ponernos a ser investigadores y aditores de nuestros proveedores de bienes y servicios, debería advertirnos que hemos realizado operaciones con un EFO y entonces sí, que contamos con un plazo de 30 días para demostrar la materialidad de la operación realizada con dicho proveedor. Esto es, nos obliga a jugar a la piñata con los ojos vendados.

      Agregale a ello que quienes tuvieron la oportunidad de promover un juicio de amparo, aún y cuando hayan generado jurisprudencia, la misma sólo la pueden aplicar quienes se defendieron y les fue favorable el fallo.