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C.P. PAULO OSWALDO OSWALDO HERNANDEZ FLORES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 3 meses
Buen día C.P. Pedro Pablo. Una duda en materia de 69-B.
Si la empresa A realiza operaciones con la empresa B en enero 2017 (por ejemplo)
y en diciembre 2020 la empresa B es señalada como EFO definitivo.Entonces, al día de hoy la empresa A al ya no estar dentro del plazo señalado de 30 días para aportar pruebas, su única opción sería autocor…[Leer más]
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C.P. PAULO OSWALDO OSWALDO HERNANDEZ FLORES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 1 mes
Contador Pedro Pablo. Buen día. De antemano gracias por su opinión. Si una empresa (sociedad mexicana) compra X producto a una empresa extranjera (España por ejemplo), y le pide a esa empresa Española como parte del trato comercial, que dicho producto lo ponga en una zona en la frontera del lado de EEUU (San Diego por ejemplo). Ahora antes de rea…[Leer más]
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La legislación mexicana es aplicable solamente en México, aplicarla en el extranjero sería darle una extraterritorialidad que no tiene.
Así que la operación que describes se realizó totalmente en países extranjeros por lo cual se deberá aplicar la legislación que exista en dichos países extranjeros tanto para la exportación como para la importa…[Leer más]
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Estoy totalmente de acuerdo contigo.
No tan solo hacen la aplicación retroactiva por considerar que es una norma de procedimiento, misma que si puede aplicarse retroactivmente, pero sus efectos son realmente sustantivos, ya que afecta la base gravable del impuestos por la sanción que conlleva de no deducibilidad y de no acreditamiento.
Otra a…[Leer más]