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C.P. PAULO OSWALDO OSWALDO HERNANDEZ FLORES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 1 mes
Contador Pedro Pablo. Buen día. De antemano gracias por su opinión. Si una empresa (sociedad mexicana) compra X producto a una empresa extranjera (España por ejemplo), y le pide a esa empresa Española como parte del trato comercial, que dicho producto lo ponga en una zona en la frontera del lado de EEUU (San Diego por ejemplo). Ahora antes de realizar la importación, la sociedad mexicana recibe una oferta para comprar dicho producto por una sociedad de EEUU, y la sociedad mexicana se lo vende (sin haberlo importado). La pregunta sería: esa enajenación es tasa 0, exenta, no objeto? para efectos de IVA. Gracias

La legislación mexicana es aplicable solamente en México, aplicarla en el extranjero sería darle una extraterritorialidad que no tiene.
Así que la operación que describes se realizó totalmente en países extranjeros por lo cual se deberá aplicar la legislación que exista en dichos países extranjeros tanto para la exportación como para la importación en uno y otro.