Un asalariado puede optar por no presentar declaración anual si sus ingresos anuales no exceden de $400,000 LISR 150 segundo párrafo.
No obstante, si como consecuencia de disminuir sus deducciones personales, pagos de colegiaturas y deducciones estratégicas del artículo 185, o si exceden sus ingresos de $400,000 anuales y presenta su declaración, en uno u otro caso tiene derecho a solicitar devolución del saldo a favor del ISR que se origine.
Por favor, escribe tu nombre de usuario o tu correo electrónico. Recibirás un enlace para crear la contraseña nueva por correo electrónico.
[lefisco-custom-password-lost-form]
Acceso
Iniciar sesión en su cuenta
¡Regístrate, es rápido!
¿Has perdido tu contraseña?
Por favor, escribe tu nombre de usuario o tu correo electrónico. Recibirás un enlace para crear la contraseña nueva por correo electrónico.
[lefisco-custom-password-lost-form]
Un asalariado puede optar por no presentar declaración anual si sus ingresos anuales no exceden de $400,000 LISR 150 segundo párrafo.
No obstante, si como consecuencia de disminuir sus deducciones personales, pagos de colegiaturas y deducciones estratégicas del artículo 185, o si exceden sus ingresos de $400,000 anuales y presenta su declaración, en uno u otro caso tiene derecho a solicitar devolución del saldo a favor del ISR que se origine.