• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 4 meses

    Buenas tardes Contador , estoy dado de alta como persona física actividad empresarial y profesional , estoy dando recibos de honorarios a mis clientes , tengo como cliente una persona Moral y quisiera exclusivamente con este cliente optar por lo que establece el Articulo 94 Fracción V de la Ley de ISR , Puedo ??? tengo que aumentar de Regimen fiscal ??? Ya no voy a trasladar Iva en este caso , verdad ??? de antemano le agradezco su Opinión y saber a que obligaciones estoy sujeto .

    • A diferencia de la fracción IV del artículo que refieres, en donde obliga a tributar como asimilable a salario a los profesionistas conactividad preponderante a un prestatario, en la fracción V es muy distinto, por lo cuál es válido lo que tu mencionas.

      Se puede optar tan selectivamente como quieras con una o varias personas morales y tributar en ellas como asimilable a salarios.

      Al tributar en el Capítulo II del Tíulo IV de la Ley del ISR y cambiar al Capítulo I del mismo título, resulta procedente dar un aviso de aumento de obligaciones fiscales.

      Cuando en el artículo 14 la Ley del IVA define prestación de servicios, en su penúltimo párrafo excluye a los asalariados y a los asimilables, que es el caso, por lo cual no causará IVA.

      La empresa estará obligada a emitir CFDI por las percepciones del profesionista que optó por el régimen de asimilable a salario.