• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 1 semana

    Hola, Contador. Buenas tardes.

    Contador, agradeceré de favor sus comentarios respecto al siguiente caso:

    Una persona moral hace pagos de Asimilados a Salarios. Dichos asimilados se timbraron en el CFDI como sueldos y salarios en lugar de asimilados. De modo que la autoridad está solicitando el pago de las retenciones de Asimilados, cuando la e…[Leer más]

    • Mi recomendación siempre es la misma, los errores se cometen para corregirlos, por lo cual propongo emitir CFDI de asimilables a salarios, cancelar los CFDI emitidos previamente, presentar declaración complementaria para recuperar el entero indebido como saldo a favor y pagar correctamente la retención que solicita el SAT.

  • Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 2 semanas

    Buen día Contador, su opinión e interpetración de los artículo de la Ley del IVA 2-A, fracción I, Inciso b) y último párrafo de la fracción I. Reglamento del la Ley del IVA 10-A y Regla 4.3.1 RMF para 2023. Casos en que aplica Tasa 0% para alimento preparados para consumo en el lugar de enajenación. Es un cliente que tiene una fonda de comida r…[Leer más]

    • Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
      El único alimento que se señala expr…[Leer más]

      • Gracias Contador. Otra duda; los productos denominados «no preparados»; ejemplo: Elaboración de Pizza congelada venta al público y venta (mayoreo) comercializadora; ¿el producto es sí cumple la clasificación de alimentos «no preparados»?, ¿Qué criterios toma la autoridad para clasificar los alimentos denominados «no preparados»? los cuales deberá…[Leer más]

        • Hay alimentos expresamente exceptuados de la tasa del 0%, por lo cual se gravan a la tasa del 16%. Como puede observarse en la lectura del texto, y atendiendo a lo dispuesto en el CFF 17 segundo párrafo, lo que no se encuentra gravado como alimento no preparado es el que precisamente se prepara a solicitud del cliente, lo cual lo convierte en un…[Leer más]

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 2 semanas

    Buenos dias Contador , soy cliente PF RESICO transportista , voy a vender mi camion en 400 mil porque esyoy renovando mi eq transporte , tengo derecho de dismunuir al ingreso la excencion que establece el articulo 93 LISR fraccion XIX, inciso b) . ??? cuando aplique la tasa que corresponde al pago de mis impuestos , gracias por su opinion

    • En la LISR permite al menos tres regímenes para profesionistas, personas físicas en general y RESICO.
      En el caso de profesionistas o empresarios les aplica el régimen de personas morales para determinar la deducción correspondiente. Las personas físicas en general tienen derecho a la exención a que se refiere el artículo 93, no así los profesi…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 3 semanas

    Contador, buenas tardes.

    Para el sigueinte par de consultas, por favor.

    1. Una persona física RESICO dió de alta sus actividades de «construcción» en su constancia de situación fiscal en mayo, aunque realmente comenzó operaciones hasta el mes de julio. Pretende apegarse al decreto del 26 de marzo de tasa 0% para poder trabajar con un clie…[Leer más]

    • El SAT tiene la historia de todas las gestiones realizadas por los contribuyentes por lo que al realizar la misma gestión después de haber dado reversa a la primera gestión en la que le dieron respuesta negativa.

      Te recomiendo que apliques el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA que te otorga el mismo beneficio.

      • ¡¡Muchísimas gracias, Contador!!

        • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

          Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingreso…[Leer más]

    • No encontré el texto del segundo tema.

      • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

        Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingreso…[Leer más]

        • Lo que el contribuyente debe hacer es cumplir fielmente lo que la Ley ordena. Si en el mismo 2’022 rebasó el límite de ingresos, a partir del mes siguiente debió iniciar con pagos provisionales en su régimen general de ley.

          No es que la empresa no cuente con los recursos para hacer los pagos de impuestos, lo que pasó, es que tomó dinero ajeno…[Leer más]

  • Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 3 semanas

    ¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:
    Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1-A, 3, 14, 15 Y 23

    (Publicación del 18 de octubre de 2023)

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 3 semanas

    Buenas tardes Contador , saludándolo con gusto , tengo la siguiente duda . una PF en el régimen de salarios compro un automóvil hace 2 años , actualmente tributa como PF en régimen de simplificado de confianza , le compran su automóvil una PF con actividad empresarial y le piden factura , tengo 3 dudas . al facturar tiene que trasl…[Leer más]

    • IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

      • Pero si estoy en RESICO y acumulo ingresos del capitulo IV también , Ya No podría tributar dentro del régimen de RESICO según lo establece la Ley.
        la factura que emita por la venta del automóvil seria como RESICO ?? Pues es único régimen fiscal a la fecha

        • Tienes razón Mario.
          Lo recomendable sería incorporar dicho auto al RESICO mediante reembolso de gastos relacionados con el mismo, ya sea consumos de combustibles, lubricantes, mantenimiento, etc. y emitir el CFDI por RESICO.

  • ymocarrion ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses, 4 semanas

    Buen dia. Quiero aumentar mis obligaciones fiscales porque reactivare mi rubro de publicidad. Mi facturacion menor a los 80 mil anuales, y la facturacion sera solo en oct y nov. actualmente estoy en asimilados a sueldos y salarios. Cual es el regimen que me conviene. Podria asesorarme, x favor

    • El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación describe los porcentajes de utilidad estimados para las diversas actividades. En el caso de prestación de servicios independientes, que es lo que más se asimila a lo que describes, estima 50%. Si a ese porcentaje del 35% Significaría una tasa efectiva del 17.5% sobre los ingresos totales. El régim…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses

    Buen día, Contador. Para la siguiente consulta, por favor.

    Un cliente está por demandar al INFONAVIT que no notificaron conforme al debido proceso unos créditos. De forma que lo que nos preocupa es, ¿qué pasa con los trabajadores que tienen créditos y que sus cuotas no fueron cubiertas? les están llegando a los trabajadores mensajes y notifi…[Leer más]

    • Debemos entender que el INFONAVIT es una Institución de Créditos Hipotecarios y lo importante para la misma es recibir los pagos de los créditos otorgados. Considero acertada tu propuesta, por lo cual resultará imprescindible que los trabajadores afectados acudan a la institución a regularizar la situación de sus créditos.

  • CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 1 semana

    Contador
    Buenas tardes, una consulta por favor:

    Una empresa transportista está analizando si se apega al acuerdo IMSS-CANACAR para el tema de cotización de sus trabajadores en IMSS/INFONAVIT. En la información proporcionada por CANACAR sobre el acuerdo hace mención de los dos tipos de cotización (FIJA – VARIABLE). Menciona que la cotiza…[Leer más]

    • El acuerdo IMSS CANACAR menciona ciertos beneficios al ser aceptado por las empresas transportistas. Una que tú mencionas es que dejan de tomarse como parte del sueldo los viáticos y gastos sin comprobar entregados al operador. Otro beneficio que menciona el decreto es que se simplifica el cálculo al dejar de estar presentando avisos de cambio de…[Leer más]

    • Contador, gracias por la información. Por último si el salario de los operadores es fijo, pero se encuentra por encima de los factores del acuerdo, si me apago al acuerdo IMSS CANACAR tendría que usar la modalidad de cotización fija?

      Saludos

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 2 semanas

    Buenas tardes contador espero se encuentre bien tengo una duda tengo un cliente que fabrica e instala elevadores, una parte de los insumos para fabricar dichos elevadores los importa del extranjero pero no es el 100% otra parte de los insumos son adquiridos en territorio nacional, la mano de obra para la fabricacion e instalacion es por personal…[Leer más]

    • No es aplicable al caso que describes, la obligación es cuando hay una enajenación de primera mano del producto de importación sin modificación alguna.

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 2 semanas

    Buenas tardes, Contador. Para la siguiente consulta, por favor.

    Una familia como personas físicas, son dueños de un terreno parcelario, pretenden venderlo a una persona moral inmobiliaria de la que la misma familia son los socios, en donde pretenden contruír casas habitación.

    Este terreno para las personas físicas su ingreso será exento confo…[Leer más]

    • Buen día Roberto:
      Estoy convencido de haber contestado esta consulta, pero no recuerdo cómo ni cuándo ni dónde.

      Lo relevante en este caso es cumplir con las disposiciones de la Ley, sin excederse pero sin limitarse.

      Si la Ley permite a las personas físicas vender sus derechos parcelarios sin causación alguna del ISR, entonces es perfe…[Leer más]

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 2 semanas

    Buenas tardes Contador , tengo 2 dudas , una PF sin actividad empresarial compro un automóvil y la factura se la emitieron con RFC Genérico. Un año después se dio de alta en el régimen con actividad empresarial y profesional para realizar la actividad de servicios de paquetería.
    1-Pregunta ?? puede deducir los gastos de mantenimiento , gasol…[Leer más]

    • Técnicamente, al no tener un RFC la factura de compra, los gastos incurridos en él no son deducibles ni el IVA acreditable.
      Intentaría dos cosas: Hablar con la agencia para ver la posibilidad de que se reemita la factura, o bien, incurrir en un pequeño costo de compraventa de vehículo en opciones tipo Kavak, para regularizar la tenencia y uso…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 3 semanas

    Buenas tardes, Contador. Para pedir su consulta por favor para el siguiente caso:

    Un cliente persona moral dedicada a la construcción, tendrá únicamente como empleados a los socios (que dicho sea de paso, son padre y hermanos, siendo uno de los hermanos el administrador único). Es mi entender, que la «relación laboral» se configura en el mome…[Leer más]

    • ROBERTO:
      El contrato de trabajo es suficiente para acreditar la relación laboral subordinada CPEUM 50.
      El nombramiento de consejo de administración metería en el mismo problema al Presidente del Consejo, por lo que lo recomendable es que el administrador único acuda al IMSS a su afiliación voluntaria. LSS 13

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 4 semanas

    buenas noches Contador de las personas que tributan en el regimen simplificado de confianza al momento de presentar la declaracion del mes en la cantidad de IVA acreditable
    que propone el SAT no considera el IVA de los gastos que se pagan en efectivo aunque si cumplen con todos los requisitos de deduccion inclusive son gastos menores no…[Leer más]

    • FELIPE:
      Estoy totalmente de acuerdo contigo. El IVA acreditable que te ha sido trasladado a través de gastos de caja chica cumple con todos los requisitos de deducibilidad y acreditamiento, por lo cual es acreditable.

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 4 semanas

    buenas noches Contador espero se encuentre bien tengo un cliente que tributa en el Regimen de Plataformas digitales tengo la siguiente duda:
    1.- Mi cliente ingresos por la renta de un inmueble para lo que se apoya en una plataforma quien es la que se encarga de realizar las operaciones
    en su totalidad de dichas operaciones ninguna persona que…[Leer más]

    • FELIPE:
      El artículo 113-B es el único del régimen que describe que señala obligaciones para las personas físicas que tributan en el régimen de plataformas digitales.
      En dicho precepto, se establece COMO OPCIÓN, que considere como ISR definitivo el que le haya sido retenido, siempre y cuando no hayan excedido sus ingresos de $300,000 en el ejerci…[Leer más]

  • mkt.zabalegui ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 4 semanas

    Buenas noches contador. Si una persona moral contrata servicios de hospedaje a una PF resico, está obligado a retener el 1.25 del ISR y las 2/3 partes del IVA. ¿Pero existe fundamento legal para no retener las 2/3 partes del IVA? Mi duda es porque una PF Resico emitió un cfdi a una persona moral con IVA trasladado al 16%, ISR 1.25% e ISH 3%

    • Buren día.
      Los contribuyentes están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales.

      El hecho de que un proveedor tuyo emita un CFDI en los términos que él considere conveniente, no significa que estás obligado a pagarlo tal cual ignorando los textos de Ley. La Ley del IVA ordena la retención total del IVA trasladado en el caso que descr…[Leer más]

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses

    Buenas tardes Contador me podra apoyar con la siguiente pregunta: en el mes de julio de 2023 presente y pague el ISR de personas Morales, pero para el mes de agosto en el portal en la informacion que me arroja por default, no me esta considerando los ni los ingresos de Julio ni el importe pagado, en el detalle de los ingresos me dice que la…[Leer más]

    • Entiendo que el error no lo comete el contribuyente, por lo cual no considero adecuado presentar una declaración complementaria de errores inexistentes.

      Estoy de acuerdo contigo en presentar una aclaración en el portal del SAT.

      Si la autoridad fiscal no te resuelve el caso, recomendaría que te apoyes con PRODECON para que en principio te as…[Leer más]

  • Sergio G ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses

    Buenas tardes Contador.

    Al presentar una declaración complementaria con COMPENSACION DE ISR, por error en los datos HISTORICOS del remanente, ¿es correcto actualizar el impuesto y considerar recargos de los mismos? Como lo refleja el formulario del SAT.

    O considerando que el IMPUESTO si fue presentado en tiempo y compensado, podría el…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses, 2 semanas

    Contador, buenas tardes.

    Para la siguiente consulta, por favor.

    En el caso de una constructora, que está haciendo una torre de departamentos. Dicha torre está acumulando gastos como «Construcción en proceso» con base a NIF, mi pregunta es, ¿qué pasa si los CFDI’s que de todas las compras de esos materiales se están haciendo como «Gastos en Gener…[Leer más]

    • ROBERTO:
      Es la pregunta más compleja que me han hecho desde que iniciamos este proyecto de LEFISCO.
      El artículo 31 de la LISR establece en el primer párrafo de su artículo 31: «Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto or…[Leer más]

  • JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses, 2 semanas

    Saludos, Contador Pedro Pablo, respecto al tema de uso de suelo de la propiedad de Polanco, la arrendataria, manda como fundamento legal el art. 40 de la Ley de Desarrollo Urbano, con los dos parrafos que preceden, según la licencia de uso de suelo tiene vigencia por 2 años , la arrendadora esta buscando en su documentación si se tramito la pr…[Leer más]

    • JAIME: Como habrás comprobado, la materia fiscal es muy vasta, de tal manera que el conocimiento se obtiene o se complementa de todas las fuentes que se nos presenten.
      Analicé el artículo 40 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal (SIC) y no menciona el plazo de dos años a que alude la arrendataria.
      Lo que si alude a dos años, es el a…[Leer más]

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