• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 4 semanas

    Buenos dias Contador , soy cliente PF RESICO transportista , voy a vender mi camion en 400 mil porque esyoy renovando mi eq transporte , tengo derecho de dismunuir al ingreso la excencion que establece el articulo 93 LISR fraccion XIX, inciso b) . ??? cuando aplique la tasa que corresponde al pago de mis impuestos , gracias por su opinion

    • En la LISR permite al menos tres regímenes para profesionistas, personas físicas en general y RESICO.
      En el caso de profesionistas o empresarios les aplica el régimen de personas morales para determinar la deducción correspondiente. Las personas físicas en general tienen derecho a la exención a que se refiere el artículo 93, no así los profesionistas o empresarios.
      El RESICO es muy claro al definir que se acumularán los ingresos sin deducción alguna, por lo cual la forma de evitar el pago del impuesto por el ingreso a generar es tratar de empatar las fechas de compra y de venta del camión.

      CONCLUSIÓN: No es aplicable la exención en el caso que describes.