• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses, 2 semanas

    Saludos, Contador Pedro Pablo, respecto al tema de uso de suelo de la propiedad de Polanco, la arrendataria, manda como fundamento legal el art. 40 de la Ley de Desarrollo Urbano, con los dos parrafos que preceden, según la licencia de uso de suelo tiene vigencia por 2 años , la arrendadora esta buscando en su documentación si se tramito la prorroga respectiva. De antemano gracias por su orientación al respecto.

    • JAIME: Como habrás comprobado, la materia fiscal es muy vasta, de tal manera que el conocimiento se obtiene o se complementa de todas las fuentes que se nos presenten.
      Analicé el artículo 40 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal (SIC) y no menciona el plazo de dos años a que alude la arrendataria.
      Lo que si alude a dos años, es el artículo transitorio SEXTO que alude a un programa de REGULARIZACIÓN (esto es, los que tenga autorizado el uso del suelo comercial) durante un lapso de DOS AÑOS, ESTUVO VIGENTE dicho programa.
      Si tu arrendador ya contaba con la constancia de uso de suelo, concluyo que es improcedente la interpretación de la arrendataria.
      Espero te sea de utilidad lo anterior.
      Si tu arrendataria tiene más argumentos, con gusto los comentamos.