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    Buen día Contador, su opinión e interpetración de los artículo de la Ley del IVA 2-A, fracción I, Inciso b) y último párrafo de la fracción I. Reglamento del la Ley del IVA 10-A y Regla 4.3.1 RMF para 2023. Casos en que aplica Tasa 0% para alimento preparados para consumo en el lugar de enajenación. Es un cliente que tiene una fonda de comida rápida, vende desayunos en base a ingrediente principal el huevo, sánwiches, ensaladas, juegos, etc. Su ventas es en un 90% para llevar y el 10% restante para consumo en el lugar. Interpreto que su actividad es gravada a tasa del 16%. En espera de sus finos comentarios.

    • Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
      El único alimento que se señala expresamente como exento es la leche, porque los demás líquidos, aunque tienen la naturaleza de ALIMENTOS, quedan expresamente excluidos.

      • Gracias Contador. Otra duda; los productos denominados «no preparados»; ejemplo: Elaboración de Pizza congelada venta al público y venta (mayoreo) comercializadora; ¿el producto es sí cumple la clasificación de alimentos «no preparados»?, ¿Qué criterios toma la autoridad para clasificar los alimentos denominados «no preparados»? los cuales deberán de estar gravadas a la tasa del 0%.

        • Hay alimentos expresamente exceptuados de la tasa del 0%, por lo cual se gravan a la tasa del 16%. Como puede observarse en la lectura del texto, y atendiendo a lo dispuesto en el CFF 17 segundo párrafo, lo que no se encuentra gravado como alimento no preparado es el que precisamente se prepara a solicitud del cliente, lo cual lo convierte en un servicio y no en un producto.
          Los alimentos que no se preparan en presencia del cliente y que pueden ser destinados (no necesariamente consumidos) al consumo humano, están gravados a la tasa del 0%. La denominada despensa alimentaria, carnes, frutas y verduras son PRODUCTOS que se gravan a la tasa del 0%.