• mkt.zabalegui ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses

    Buenas noches contador. Si una persona moral contrata servicios de hospedaje a una PF resico, está obligado a retener el 1.25 del ISR y las 2/3 partes del IVA. ¿Pero existe fundamento legal para no retener las 2/3 partes del IVA? Mi duda es porque una PF Resico emitió un cfdi a una persona moral con IVA trasladado al 16%, ISR 1.25% e ISH 3%

    • Buren día.
      Los contribuyentes están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales.

      El hecho de que un proveedor tuyo emita un CFDI en los términos que él considere conveniente, no significa que estás obligado a pagarlo tal cual ignorando los textos de Ley. La Ley del IVA ordena la retención total del IVA trasladado en el caso que describes, pero el artículo 3 del Reglamento de la Ley citada es imperativo y ordena la retención de dos terceras partes del IVA.
      Te recomiendo que hagas el pago de manera correcta y solicites a tu proveedor reemita su CFDI de acuerdo a las disposiciones de ley.
      Si tienes oportunidad pregúntale cuál es su fundamento y compártelo en este espacio.