• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses

    Buenas tardes, Contador. Para la siguiente consulta, por favor.

    Una familia como personas físicas, son dueños de un terreno parcelario, pretenden venderlo a una persona moral inmobiliaria de la que la misma familia son los socios, en donde pretenden contruír casas habitación.

    Este terreno para las personas físicas su ingreso será exento conforme al 93 fracc XVIII, y la persona moral, a su vez aplicará el estímulo del art. 191 LISR.

    Pretenden previo a la enajenación del terreno hacia la persona moral, partir el terreno y establecer 3 régimenes de condominio. Lo anterior, considerando dos cosas. En primer lugar, que se pretende enajenar paulatinamente (en esas 3 partes el terreno) conforme los flujos del negocio permitan pagar el impuesto de traslado de dominio; en segundo lugar, que no quieren arriesgarse a perder esta ventana de oportunidad que ya tienen con el gobierno actual para que les otorgue el régimen de condominio, esto ya que cada régimen de condominio les costará aprox 1 MDP su establecimiento y adicionalmente, el permiso lo otorga el presidente municipal y el gobernador del estado.

    Mi pregunta es, de hacer este movimiento previo a la enajenación del predio, ¿se perdería la exención del art. 93 por la enajenación de derechos parcelarios? ¿habría algún riesgo en ese sentido? considerando que la persona moral es quien será la inmobiliaria que administrará, supervisará y venderá al consumidor final las casas habitación.

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • Buen día Roberto:
      Estoy convencido de haber contestado esta consulta, pero no recuerdo cómo ni cuándo ni dónde.

      Lo relevante en este caso es cumplir con las disposiciones de la Ley, sin excederse pero sin limitarse.

      Si la Ley permite a las personas físicas vender sus derechos parcelarios sin causación alguna del ISR, entonces es perfectamente válida la aplicación de la norma en los casos en los que procede. La operación debe ser realizada como lo describe la Ley y sin modificación alguna, recomendaría seguir los pasos que mencionas antes de crear los condominios. Primero la Venta a la persona moral, La persona moral hará la partición del terreno y en cada parte del terreno crear el régimen de condominio