• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 3 semanas

    Buenas tardes, Contador. Para pedir su consulta por favor para el siguiente caso:

    Un cliente persona moral dedicada a la construcción, tendrá únicamente como empleados a los socios (que dicho sea de paso, son padre y hermanos, siendo uno de los hermanos el administrador único). Es mi entender, que la «relación laboral» se configura en el momento en que existe una «subordinación», de tal forma, que todos menos el administrador único pueden darse de alta en el seguro social como trabajadores de la empresa, aún cuando son socios. Mi pregunta es, ¿puede la relación laboral documentarse solo mediante un contrato laboral o debería desde un acta de asamblea decretarse la subordinación hacia el administrador único? y por otro lado, si nos interesa que el administrador único pueda también darse de alta en el seguro social, ¿podría reuniciar a su puesto como administrador único y establecer un consejo de administración? en donde toda la familia dependa del presidente del consejo…

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • ROBERTO:
      El contrato de trabajo es suficiente para acreditar la relación laboral subordinada CPEUM 50.
      El nombramiento de consejo de administración metería en el mismo problema al Presidente del Consejo, por lo que lo recomendable es que el administrador único acuda al IMSS a su afiliación voluntaria. LSS 13