• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses

    Contador, buenas tardes.

    Para el sigueinte par de consultas, por favor.

    1. Una persona física RESICO dió de alta sus actividades de «construcción» en su constancia de situación fiscal en mayo, aunque realmente comenzó operaciones hasta el mes de julio. Pretende apegarse al decreto del 26 de marzo de tasa 0% para poder trabajar con un cliente grande, toda vez que hará trabajos destinados a la construcción de casa habitación. Se envió su aviso de apego al decreto en el mes de julio, y se recibió respuesta negativa por parte de la autoridad toda vez que el alta en la constancia de situación fiscal fue 2 meses antes y según el decreto tuvo que enviarse el aviso durante el mes siguiente. ¿Se podría dar de baja la obligación y nuevamente enviar el aviso de apego al decreto?

    Finalmente Contador, su apoyo también con lo siguiente:

    2.

    • El SAT tiene la historia de todas las gestiones realizadas por los contribuyentes por lo que al realizar la misma gestión después de haber dado reversa a la primera gestión en la que le dieron respuesta negativa.

      Te recomiendo que apliques el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA que te otorga el mismo beneficio.

      • ¡¡Muchísimas gracias, Contador!!

        • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

          Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingresos del régimen, debe presentar todo el año 2022 como actividad empresarial normalita, pensando que de pasar a pagar el 2.5% pasa a pagar el 30%, dinero que pues no cuenta con el porque se ha utilizado todo en el negocio.

          Por favor, sus comentarios.

          Graias

    • No encontré el texto del segundo tema.

      • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

        Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingresos del régimen, debe presentar todo el año 2022 como actividad empresarial normalita, pensando que de pasar a pagar el 2.5% pasa a pagar el 30%, dinero que pues no cuenta con el porque se ha utilizado todo en el negocio.

        Por favor, sus comentarios.

        Graias

        • Lo que el contribuyente debe hacer es cumplir fielmente lo que la Ley ordena. Si en el mismo 2’022 rebasó el límite de ingresos, a partir del mes siguiente debió iniciar con pagos provisionales en su régimen general de ley.

          No es que la empresa no cuente con los recursos para hacer los pagos de impuestos, lo que pasó, es que tomó dinero ajeno y lo metió al negocio. ¿Qué debe hacer? revertir el proceso, quitarle al negocio el dinero que no es suyo y entregarlo al fisco antes de que su cuenta se vaya a importes impagables.