• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses, 1 semana

    Contador, buenas tardes.

    Para la siguiente consulta, por favor.

    En el caso de una constructora, que está haciendo una torre de departamentos. Dicha torre está acumulando gastos como «Construcción en proceso» con base a NIF, mi pregunta es, ¿qué pasa si los CFDI’s que de todas las compras de esos materiales se están haciendo como «Gastos en General»? ¿debería ser «adquisición de mercancías»? ¿está en riesgo la deducibilidad de ello?

    Agradeceré sus comentarios.

    • ROBERTO:
      Es la pregunta más compleja que me han hecho desde que iniciamos este proyecto de LEFISCO.
      El artículo 31 de la LISR establece en el primer párrafo de su artículo 31: «Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión,…»
      Cuando en el segundo párrafo define monto original de la inversión lo hace en los siguientes términos:
      «El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.»
      En 2021 se agregó Emplazamiento físico que se refiere a la ubicación geográfica del bien, así que su preparación se refiere a los trabajos previos a la construcción del edificio, Instalaciones lo define wikipedia como «Las instalaciones llevan a, distribuyen y/o evacúan del edificio materia, energía o información, por lo que deben servir tanto para el suministro y distribución de al menos agua, electricidad y combustibles como el gas; así como para la distribución de aire comprimido, oxígeno o formar una red telefónica o informática.»
      En pocas palabras, hasta 2021 este texto podría entenderse que solamente era aplicable a los activos fijos adquiridos más no a los fabricados, por el texto actual, recomendaría apegarse a las normas de contabilidad, tener en inversiones en proceso los montos erogados y una vez que se utilice, a partir de ese mes inicie la depreciación.