• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 meses, 4 semanas

    buenas noches Contador espero se encuentre bien tengo un cliente que tributa en el Regimen de Plataformas digitales tengo la siguiente duda:
    1.- Mi cliente ingresos por la renta de un inmueble para lo que se apoya en una plataforma quien es la que se encarga de realizar las operaciones
    en su totalidad de dichas operaciones ninguna persona que recibe el servicio le pide factura, al finalizar el mes dicha plataforma le entrega una constancia de ingresos y
    retenciones del mes, mi pregunta es si se tiene que realizar de cualquier forma una factura global por ventas al publico en general por las opera-
    ciones del mes?

    • FELIPE:
      El artículo 113-B es el único del régimen que describe que señala obligaciones para las personas físicas que tributan en el régimen de plataformas digitales.
      En dicho precepto, se establece COMO OPCIÓN, que considere como ISR definitivo el que le haya sido retenido, siempre y cuando no hayan excedido sus ingresos de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior y que si obtiene ingresos que no son obtenidos de la plataforma y aún con ellos no exceden de dicha cantidad, que entere las retenciones que procedan y continuar considerándolo como definitivo. Si este es el caso, resulta procedente emitir la factura global a que haces referencia.

      En caso contrario, tributará en el régimen de arrendador y considerará como pagos provisionales las retenciones que le hagan a las plataformas tecnológicas.
      Lo anterior significa que su régimen ordinario es el de arrendador y q