• Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    ¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:
    Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1-A, 3, 14, 15 Y 23

    (Publicación del 18 de octubre de 2023)

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buenas tardes Contador , saludándolo con gusto , tengo la siguiente duda . una PF en el régimen de salarios compro un automóvil hace 2 años , actualmente tributa como PF en régimen de simplificado de confianza , le compran su automóvil una PF con actividad empresarial y le piden factura , tengo 3 dudas . al facturar tiene que trasl…[Leer más]

    • IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

      • Pero si estoy en RESICO y acumulo ingresos del capitulo IV también , Ya No podría tributar dentro del régimen de RESICO según lo establece la Ley.
        la factura que emita por la venta del automóvil seria como RESICO ?? Pues es único régimen fiscal a la fecha

        • Tienes razón Mario.
          Lo recomendable sería incorporar dicho auto al RESICO mediante reembolso de gastos relacionados con el mismo, ya sea consumos de combustibles, lubricantes, mantenimiento, etc. y emitir el CFDI por RESICO.

  • ymocarrion ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buen dia. Quiero aumentar mis obligaciones fiscales porque reactivare mi rubro de publicidad. Mi facturacion menor a los 80 mil anuales, y la facturacion sera solo en oct y nov. actualmente estoy en asimilados a sueldos y salarios. Cual es el regimen que me conviene. Podria asesorarme, x favor

    • El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación describe los porcentajes de utilidad estimados para las diversas actividades. En el caso de prestación de servicios independientes, que es lo que más se asimila a lo que describes, estima 50%. Si a ese porcentaje del 35% Significaría una tasa efectiva del 17.5% sobre los ingresos totales. El régim…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buen día, Contador. Para la siguiente consulta, por favor.

    Un cliente está por demandar al INFONAVIT que no notificaron conforme al debido proceso unos créditos. De forma que lo que nos preocupa es, ¿qué pasa con los trabajadores que tienen créditos y que sus cuotas no fueron cubiertas? les están llegando a los trabajadores mensajes y notifi…[Leer más]

    • Debemos entender que el INFONAVIT es una Institución de Créditos Hipotecarios y lo importante para la misma es recibir los pagos de los créditos otorgados. Considero acertada tu propuesta, por lo cual resultará imprescindible que los trabajadores afectados acudan a la institución a regularizar la situación de sus créditos.

  • CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Contador
    Buenas tardes, una consulta por favor:

    Una empresa transportista está analizando si se apega al acuerdo IMSS-CANACAR para el tema de cotización de sus trabajadores en IMSS/INFONAVIT. En la información proporcionada por CANACAR sobre el acuerdo hace mención de los dos tipos de cotización (FIJA – VARIABLE). Menciona que la cotiza…[Leer más]

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes contador espero se encuentre bien tengo una duda tengo un cliente que fabrica e instala elevadores, una parte de los insumos para fabricar dichos elevadores los importa del extranjero pero no es el 100% otra parte de los insumos son adquiridos en territorio nacional, la mano de obra para la fabricacion e instalacion es por personal…[Leer más]

    • No es aplicable al caso que describes, la obligación es cuando hay una enajenación de primera mano del producto de importación sin modificación alguna.

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes, Contador. Para la siguiente consulta, por favor.

    Una familia como personas físicas, son dueños de un terreno parcelario, pretenden venderlo a una persona moral inmobiliaria de la que la misma familia son los socios, en donde pretenden contruír casas habitación.

    Este terreno para las personas físicas su ingreso será exento confo…[Leer más]

    • Buen día Roberto:
      Estoy convencido de haber contestado esta consulta, pero no recuerdo cómo ni cuándo ni dónde.

      Lo relevante en este caso es cumplir con las disposiciones de la Ley, sin excederse pero sin limitarse.

      Si la Ley permite a las personas físicas vender sus derechos parcelarios sin causación alguna del ISR, entonces es perfe…[Leer más]

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes Contador , tengo 2 dudas , una PF sin actividad empresarial compro un automóvil y la factura se la emitieron con RFC Genérico. Un año después se dio de alta en el régimen con actividad empresarial y profesional para realizar la actividad de servicios de paquetería.
    1-Pregunta ?? puede deducir los gastos de mantenimiento , gasol…[Leer más]

    • Técnicamente, al no tener un RFC la factura de compra, los gastos incurridos en él no son deducibles ni el IVA acreditable.
      Intentaría dos cosas: Hablar con la agencia para ver la posibilidad de que se reemita la factura, o bien, incurrir en un pequeño costo de compraventa de vehículo en opciones tipo Kavak, para regularizar la tenencia y uso…[Leer más]

      • Contador , y si el automóvil se vendiera . que tratamiento fiscal aplicaría la determinación de impuestos , capitulo II o capitulo IV como PF ?? si el adquiriente me exige factura

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes, Contador. Para pedir su consulta por favor para el siguiente caso:

    Un cliente persona moral dedicada a la construcción, tendrá únicamente como empleados a los socios (que dicho sea de paso, son padre y hermanos, siendo uno de los hermanos el administrador único). Es mi entender, que la «relación laboral» se configura en el mome…[Leer más]

    • ROBERTO:
      El contrato de trabajo es suficiente para acreditar la relación laboral subordinada CPEUM 50.
      El nombramiento de consejo de administración metería en el mismo problema al Presidente del Consejo, por lo que lo recomendable es que el administrador único acuda al IMSS a su afiliación voluntaria. LSS 13

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    buenas noches Contador de las personas que tributan en el regimen simplificado de confianza al momento de presentar la declaracion del mes en la cantidad de IVA acreditable
    que propone el SAT no considera el IVA de los gastos que se pagan en efectivo aunque si cumplen con todos los requisitos de deduccion inclusive son gastos menores no…[Leer más]

    • FELIPE:
      Estoy totalmente de acuerdo contigo. El IVA acreditable que te ha sido trasladado a través de gastos de caja chica cumple con todos los requisitos de deducibilidad y acreditamiento, por lo cual es acreditable.

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    buenas noches Contador espero se encuentre bien tengo un cliente que tributa en el Regimen de Plataformas digitales tengo la siguiente duda:
    1.- Mi cliente ingresos por la renta de un inmueble para lo que se apoya en una plataforma quien es la que se encarga de realizar las operaciones
    en su totalidad de dichas operaciones ninguna persona que…[Leer más]

    • FELIPE:
      El artículo 113-B es el único del régimen que describe que señala obligaciones para las personas físicas que tributan en el régimen de plataformas digitales.
      En dicho precepto, se establece COMO OPCIÓN, que considere como ISR definitivo el que le haya sido retenido, siempre y cuando no hayan excedido sus ingresos de $300,000 en el ejerci…[Leer más]

  • mkt.zabalegui ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas noches contador. Si una persona moral contrata servicios de hospedaje a una PF resico, está obligado a retener el 1.25 del ISR y las 2/3 partes del IVA. ¿Pero existe fundamento legal para no retener las 2/3 partes del IVA? Mi duda es porque una PF Resico emitió un cfdi a una persona moral con IVA trasladado al 16%, ISR 1.25% e ISH 3%

    • Buren día.
      Los contribuyentes están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales.

      El hecho de que un proveedor tuyo emita un CFDI en los términos que él considere conveniente, no significa que estás obligado a pagarlo tal cual ignorando los textos de Ley. La Ley del IVA ordena la retención total del IVA trasladado en el caso que descr…[Leer más]

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes Contador me podra apoyar con la siguiente pregunta: en el mes de julio de 2023 presente y pague el ISR de personas Morales, pero para el mes de agosto en el portal en la informacion que me arroja por default, no me esta considerando los ni los ingresos de Julio ni el importe pagado, en el detalle de los ingresos me dice que la…[Leer más]

    • Entiendo que el error no lo comete el contribuyente, por lo cual no considero adecuado presentar una declaración complementaria de errores inexistentes.

      Estoy de acuerdo contigo en presentar una aclaración en el portal del SAT.

      Si la autoridad fiscal no te resuelve el caso, recomendaría que te apoyes con PRODECON para que en principio te as…[Leer más]

  • Sergio G ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 8 meses

    Buenas tardes Contador.

    Al presentar una declaración complementaria con COMPENSACION DE ISR, por error en los datos HISTORICOS del remanente, ¿es correcto actualizar el impuesto y considerar recargos de los mismos? Como lo refleja el formulario del SAT.

    O considerando que el IMPUESTO si fue presentado en tiempo y compensado, podría el…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Contador, buenas tardes.

    Para la siguiente consulta, por favor.

    En el caso de una constructora, que está haciendo una torre de departamentos. Dicha torre está acumulando gastos como «Construcción en proceso» con base a NIF, mi pregunta es, ¿qué pasa si los CFDI’s que de todas las compras de esos materiales se están haciendo como «Gastos en Gener…[Leer más]

    • ROBERTO:
      Es la pregunta más compleja que me han hecho desde que iniciamos este proyecto de LEFISCO.
      El artículo 31 de la LISR establece en el primer párrafo de su artículo 31: «Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto or…[Leer más]

  • JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Saludos, Contador Pedro Pablo, respecto al tema de uso de suelo de la propiedad de Polanco, la arrendataria, manda como fundamento legal el art. 40 de la Ley de Desarrollo Urbano, con los dos parrafos que preceden, según la licencia de uso de suelo tiene vigencia por 2 años , la arrendadora esta buscando en su documentación si se tramito la pr…[Leer más]

    • JAIME: Como habrás comprobado, la materia fiscal es muy vasta, de tal manera que el conocimiento se obtiene o se complementa de todas las fuentes que se nos presenten.
      Analicé el artículo 40 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal (SIC) y no menciona el plazo de dos años a que alude la arrendataria.
      Lo que si alude a dos años, es el a…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Contador, para la siguiente consulta de favor:

    Un contribuyente emite sus CFDI’s por la prestación del servicio siempre al inicio de mes, todos los emite como PPD y se emite el REP correspondiente en el momento en que se recibe el cobro. ¿Qué pasa si el cobro no se recibe dentro del los 5 días naturales del mes siguiente que indica la regla 2.7…[Leer más]

    • ROBERTO:
      La regla a que aludes te da la facilidad de que si son varios pagos durante el mes emitas un solo comprobante Con Complemento para Recepción de Pagos, como facilidad adicional, te señala que dicho comprobante mensual, lo podrás emitir dentro de los cinco días del mes inmediato posterior al que correspondieron los pagos realizados.
      La reg…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Buen día, Contador. Solicitando su apoyo para las siguientes dos consultas, por favor.

    1. En el caso de un contribuynete que hará venta de maíz, el comprador pagará en efectivo y no quiere que se le facture. ¿Podemos simplemente hacer la factura a público en general respetando la tasa de 0% y realizar el depósito íntegro en el banco?

    2. El pred…[Leer más]

    • En materia fiscal lo primero es conocer la realidad y reflejar la verdad de lo sucedido.

      En el primer caso estoy de acuerdo contigo.

      No hay lesión del interés fiscal y se refleja la realidad, el comprador tendrá sus razones para no querer factura.

      En el segundo caso, mi recomendación es facturar al precio de adquisición y solicitarle a la part…[Leer más]

  • JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Buenas tardes Contador, le agradezco orientación, en relación al uso de suelo comentado, el local se encuentra ubicado en Polanco en la calle de Campos Eliseos, no es una plaza comercial, nunca ha sido notificado por el gobierno para alguna regularización, nunca ha habido conflicto con los vecinos, la rrendataria lo utiliza como showroom de mo…[Leer más]

    • JAIME;
      Polanco es una zona eminentemente comercial y de servicios. Cuando me ha tocado pasar por allí veo muchísimas empresas.

      Coméntale a la arrendataria que el documento idóneo para demostrar el uso del suelo es la constancia y no la tarjeta del impuesto predial.

      Le pediría el fundamento de los dos años de vigencia para anali…[Leer más]

  • JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Buen día, Contador , la arrendataria de un local comercial y oficinas, le solicita a la arrendadora, el uso de suelo vigente
    el que tiene es enero de 1991, la rrendataria argumenta que no es vigente, porque solo son por 2 años, según el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del DF , la duda es : si por derechos adquiridos se tiene que estar re…[Leer más]

    • En este tipo de preguntas me gustaría conocer un poco más el contexto para llegar a una conclusión fundada.
      El local comercial tiene más de 30 años con uso de suelo comercial y no le ha sido notificada ninguna acción gubernamental para que regularice (es un supuesto)
      ¿En qué se beneficia la arrendataria al demostrar que es irregular el uso del sue…[Leer más]

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