• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses, 2 semanas

    Buen día, Contador , la arrendataria de un local comercial y oficinas, le solicita a la arrendadora, el uso de suelo vigente
    el que tiene es enero de 1991, la rrendataria argumenta que no es vigente, porque solo son por 2 años, según el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del DF , la duda es : si por derechos adquiridos se tiene que estar renovando el uso de suelo o si por derechos adquiridos no es necesario y cual seria el argumento legal. El local arrendado siempre ha sido para uso comercial con oficinas, de antemano, le agradezco su apoyo en su orientación, hasta luego.

    • En este tipo de preguntas me gustaría conocer un poco más el contexto para llegar a una conclusión fundada.
      El local comercial tiene más de 30 años con uso de suelo comercial y no le ha sido notificada ninguna acción gubernamental para que regularice (es un supuesto)
      ¿En qué se beneficia la arrendataria al demostrar que es irregular el uso del suelo? ¿Tendrá que abandonar el local e irse a otra ubicación? ¿Hará una denuncia ante la autoridad?
      En toda ciudad hay avenidas principales, colectoras, subcolectoras y locales.
      ¿El local está ubicado en un una plaza comercial rodeado de locales comerciales? ¿Se ubica en una avenida principal? ¿Colectora, subcolectora o local? De se calle de uso local, ¿se encuentra en el interior de una colonia? De ser así, ¿Hay armonía con los vecinos?
      Por otra parte, la certificación de uso de suelo ¿es por Derechos Adquiridos?
      El Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del DF no menciona en ninguno de sus artículos el plazo de dos años a que alude la arrendataria, ¿Dicho plazo lo menciona la certificación?
      El artículo 14 de dicho Reglamento establece el procedimiento para que los interesados en el cambio de uso de suelo a comercial hagan las gestiones pertinentes, seguido del artículo 15 que establece en detalle el procedimiento de cambio de uso del suelo.
      El artículo 17 establece que la Dirección General de Administración Urbana debe integrar un registro estadístico de información de uso del suelo por calle, colonia y delegación.
      En las fracciones II y III del artículo 160 te indica el procedimiento para obtener certificado único de zonificación de uso del suelo o por derechos adquiridos.
      Las sanciones que fija el reglamento son en Materia de Impacto Urbano o Urbano ambiental son aplicables durante la construcción.
      Considero que es un caso no grave de uso del suelo, cuestionaría la caducidad de las facultades de la autoridad y cuestionaría aceptar a una arrendataria conflictiva o cambiarla por otra más razonable.