• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 meses, 2 semanas

    Contador, para la siguiente consulta de favor:

    Un contribuyente emite sus CFDI’s por la prestación del servicio siempre al inicio de mes, todos los emite como PPD y se emite el REP correspondiente en el momento en que se recibe el cobro. ¿Qué pasa si el cobro no se recibe dentro del los 5 días naturales del mes siguiente que indica la regla 2.7.1.32? ¿debería cancelarse ese CFDI emitido y realizar uno nuevo? ¿se puede emitir aún así el REP y sería problema del que lo deduzca?

    Agradeceré su orientación.

    Saludos

    • ROBERTO:
      La regla a que aludes te da la facilidad de que si son varios pagos durante el mes emitas un solo comprobante Con Complemento para Recepción de Pagos, como facilidad adicional, te señala que dicho comprobante mensual, lo podrás emitir dentro de los cinco días del mes inmediato posterior al que correspondieron los pagos realizados.
      La regla no regula nada sobre cobros no recibidos, así que no resulta aplicable cancelar y reemitir un nuevo CFDI.
      La función del pago en parcialidades o diferido puede ser aplicable a la compra de un automóvil que te dan 48 meses o mas para su pago. Este es un ejemplo que debe aclarar tu planteo.