• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    Qué tal, Contador. Esperando se encuentre bien.

    Una empresa constructora de departamentos, ¿puede hacer deducible el IVA pagado a proveedores? para ISR a través del costo de lo vendido?, entiendo que su actividad es exenta para IVA.

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • Roberto:
      La respuesta a tu planteo está en el artículo 28 fr XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

      XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el cont…[Leer más]

  • Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    Buen día Contado, consulta: Una persona física puede deducir «medicamentos». En mi interpretación «NO», fundamentando que sólo los que se incluyan en factura de gastos médicos de un hospital no directo de farmacias; artículo 151, fracción I LISR y Art. 264 del RLISR. La persona física planteo lo siguiente: «un paciente o ciudadano con enferme…[Leer más]

    • Las deducciones personales incluyen, entre otros: Gastos médicos, hospitalarios, dentales.
      Los medicamentos ni son gastos médicos ni dentales.
      Los gastos hospitalarios incluyen el internamiento del paciente, quirófano, medicinas y otros consumibles de curación.
      Por lo anterior coincido contigo. No son deducibles los medicamentos comprados inc…[Leer más]

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Hola!! Muy Feliz Año 2024!! C.P. Pedro Pablo Muchas gracias por continuar apoyándonos en esta hermosa pero a veces pesada profesión. Que sea por siempre muy bendecido!

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Feliz año 2024 a todos los usuarios de LEFISCO. Que este año sea el mejor de sus vidas.

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Buenos dias Contador , saludandole y espero haya tenido una excelente noche buena .
    mi pregunta es tengo un nuevo cliente PF Resico , es carniceria , sus ingresos por la mayoria son en efectivo . mi pregunta es el IVA que el paga por algunos servicios como el la luz , productos de limpieza , mantenmiento del local , etc . puede solicitar la…[Leer más]

    • MARIO: El reglamento de la LIVA en su artículo 1-A es muy claro al definir las carnicerías como contribuyentes sujetos a la tasa del 0%, por lo cual, el IVA reflejado en sus declaraciones se manifestará como saldos a favor de IVA sujetos a devolución.

      Como es de tu conocimiento, la gran diferencia entre contribuyentes exentos y los gravados a la…[Leer más]

      • II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;

        III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas sim…[Leer más]

  • JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Saludos Contador Pedro, en el caso de una persona fisica estaba como RESICO, desde enero 2022 y hasta octubre 2023, por presentar la declaración anual extemporanea el SAT la cambia a Personas Fisicas con Actividad Empresarial retroactivo a enero 2022, se entiende que debe de volvfer a presentar las declaraciones desde esa fecha en el nuevo…[Leer más]

    • Buen día:
      LISR 113-A
      Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. NO PODRÁ VOLVER A TRIBUTAR EN RESICO.
      Me parece agresivo que la autoridad dé efectos retroactivos, cuando el contribuyente (SUPON…[Leer más]

  • Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Hola buen día, Contador, un cliente quiere protocolizar aportaciones que han realizado los socios y evitar que se considere como deuda, según el artículo 46 LISR. La pregunta es: ¿Aumento de capital social variable mediante asamblea ordinaria; es suficiente para surtir efectos ante el “SAT”?. El notario comenta que no es obligación después…[Leer más]

    • Ambas partes tienen razón. Los aumentos de capital social variable pueden ser decretados en asambleas generales ordinarias, sin que haya obligación de protocolizar o inscribir ante el RPC.
      No obstante, si el acta constitutiva obliga a que los aumentos del capital social se acuerden en asamblea general EXTRAORDINARIA de accionistas, deberá ce…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Hola, Contador Pedro. Buenas tardes. Para la siguiente consulta, por favor.

    Un contribuyente persona física, tiene ingresos exclusivamente por sueldos y salarios. Al descargar su opinión de cumplimiento, se observa que tiene declaraciones anuales pendientes desde 2019 y cada año que le sigue. La suma a pagar de esas declaraciones anuales es de má…[Leer más]

    • No es el artículo 151 quien libera a los contribuyentes de presentar su declaración anual si sus ingresos no exceden de $400,000, sino el 150. Este mismo artículo, en su último párrafo establece: «Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.» Y…[Leer más]

  • CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 5 meses

    Contador

    Buenas tardes

    Un contribuyente persona física del régimen de actividades empresariales y profesionales, que se dedica a prestar servicios de autotransporte terrestre de carga federal, cuenta con una sucursal en la región fronteriza norte.
    Uno de sus clientes que también se encuentra en la región fronteriza norte, le está solic…[Leer más]

  • Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    ¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:

    OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A.
    (Publicación del 23 de noviembre de 2023)

  • Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    ¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:

    • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    (Publicación del 13 de noviembre de 2023)

    • Ley de la Guardia Nacional.
    (Publicación del 17 de noviembre de 2023)

  • Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    ¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:
    Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024.

    (Publicación del 13 de noviembre de 2023)

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    Buenas tardes Contador, por favor si me puede orientar con una gran duda: las operaciones en moneda extranjera a crédito se registran de acuerdo al T.C. del día de la operación o del día anterior. Luego cuando llega el pago, se registran a la fecha del cobro aplicando lo registrado en la compra y para el ISR la diferencia es la Ganancia o la Pér…[Leer más]

    • Laura:
      El artículo 11 de la Ley del IVA establece que el momento en que se efectúa la enajenación es cuando efectivamente se cobren y sobre el monto de cada una de ellas, así que el IVA se causa sobre el importe cobrado, incluidas la ganancia o disminuida la pérdida cambiaria.
      El tipo de cambio aplicable CFF 20 será el publicado el día anteri…[Leer más]

  • peregringomez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    Desde que me di de alta en el régimen resico que fue en octubre del 2022 hasta diciembre 2022 no tuve ingresos y no realice mi declaración anual por tal motivo me cambiaron al régimen de persona física con actividad empresarial y profesional en este caso se puede regresar a resico puedo comprobar que no tuve ingresos

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    Buenas tardes Contador, espero se encuentre bien y pueda comentar sobre la siguiente duda: Un contribuyente que falleció en Enero de éste año….es correcto continuar presentando sus declaraciones en cero hasta que el albacea presente la baja en el SAT y registre la sucesión? Gracias

    • Cuando una persona física fallece, el albacea tiene la obligación de dar de alta la sucesión testamentaria y pagar las contribuciones que resulten hasta que se finiquite el juicio sucesorio. Una vez que concluya la sucesión testamentaria se dará de baja el RFC de la persona fallecida.

      • Gracias Contador Pedro Pablo. Pero el albacea apenas tuvo el nombramiento, fue al SAT pero piden que la cita sea a nombre del contribuyente fallecido, le dijeron que para dar de baja a ese contribuyente… Y entonces ahí dará de alta la sucesión y a nombre de esa sucesión testamentaria se presentarían las declaraciones a partir de éste mes y el co…[Leer más]

  • CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    Contador
    Buenos días, espero nos pueda orientar con una consulta:
    Una empresa persona moral, en el año 2023 le auditaron el ejercicio 2017. La autoridad SAT le determino diferencias que generaron un incremento en la base gravable para ISR del ejercicio 2017. La empresa cubrió dichas diferencias de ISR. Adicional al tema de ISR el SAT en uno de lo…[Leer más]

    • CESAR:
      a) El contribuyente debe determinar y pagar esas diferencias de PTU.
      b) Se le pagará a los trabajadores que devengaron ese derecho, esto es, que laboraron en 2027. El patrón deberá publicar en el periódico de mayor circulación el reparto complementario de PTU a los trabajadores. Una vez vencido un año sin que los trabajadores que tuvie…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 6 meses

    Hola, Contador. Buenas tardes.

    Contador, agradeceré de favor sus comentarios respecto al siguiente caso:

    Una persona moral hace pagos de Asimilados a Salarios. Dichos asimilados se timbraron en el CFDI como sueldos y salarios en lugar de asimilados. De modo que la autoridad está solicitando el pago de las retenciones de Asimilados, cuando la e…[Leer más]

    • Mi recomendación siempre es la misma, los errores se cometen para corregirlos, por lo cual propongo emitir CFDI de asimilables a salarios, cancelar los CFDI emitidos previamente, presentar declaración complementaria para recuperar el entero indebido como saldo a favor y pagar correctamente la retención que solicita el SAT.

  • Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buen día Contador, su opinión e interpetración de los artículo de la Ley del IVA 2-A, fracción I, Inciso b) y último párrafo de la fracción I. Reglamento del la Ley del IVA 10-A y Regla 4.3.1 RMF para 2023. Casos en que aplica Tasa 0% para alimento preparados para consumo en el lugar de enajenación. Es un cliente que tiene una fonda de comida r…[Leer más]

    • Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
      El único alimento que se señala expr…[Leer más]

      • Gracias Contador. Otra duda; los productos denominados «no preparados»; ejemplo: Elaboración de Pizza congelada venta al público y venta (mayoreo) comercializadora; ¿el producto es sí cumple la clasificación de alimentos «no preparados»?, ¿Qué criterios toma la autoridad para clasificar los alimentos denominados «no preparados»? los cuales deberá…[Leer más]

        • Hay alimentos expresamente exceptuados de la tasa del 0%, por lo cual se gravan a la tasa del 16%. Como puede observarse en la lectura del texto, y atendiendo a lo dispuesto en el CFF 17 segundo párrafo, lo que no se encuentra gravado como alimento no preparado es el que precisamente se prepara a solicitud del cliente, lo cual lo convierte en un…[Leer más]

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buenos dias Contador , soy cliente PF RESICO transportista , voy a vender mi camion en 400 mil porque esyoy renovando mi eq transporte , tengo derecho de dismunuir al ingreso la excencion que establece el articulo 93 LISR fraccion XIX, inciso b) . ??? cuando aplique la tasa que corresponde al pago de mis impuestos , gracias por su opinion

    • En la LISR permite al menos tres regímenes para profesionistas, personas físicas en general y RESICO.
      En el caso de profesionistas o empresarios les aplica el régimen de personas morales para determinar la deducción correspondiente. Las personas físicas en general tienen derecho a la exención a que se refiere el artículo 93, no así los profesi…[Leer más]

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Contador, buenas tardes.

    Para el sigueinte par de consultas, por favor.

    1. Una persona física RESICO dió de alta sus actividades de «construcción» en su constancia de situación fiscal en mayo, aunque realmente comenzó operaciones hasta el mes de julio. Pretende apegarse al decreto del 26 de marzo de tasa 0% para poder trabajar con un clie…[Leer más]

    • El SAT tiene la historia de todas las gestiones realizadas por los contribuyentes por lo que al realizar la misma gestión después de haber dado reversa a la primera gestión en la que le dieron respuesta negativa.

      Te recomiendo que apliques el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA que te otorga el mismo beneficio.

      • ¡¡Muchísimas gracias, Contador!!

        • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

          Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingreso…[Leer más]

    • No encontré el texto del segundo tema.

      • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

        Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingreso…[Leer más]

        • Lo que el contribuyente debe hacer es cumplir fielmente lo que la Ley ordena. Si en el mismo 2’022 rebasó el límite de ingresos, a partir del mes siguiente debió iniciar con pagos provisionales en su régimen general de ley.

          No es que la empresa no cuente con los recursos para hacer los pagos de impuestos, lo que pasó, es que tomó dinero ajeno…[Leer más]

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