• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses

    Buenos dias Contador , saludandole y espero haya tenido una excelente noche buena .
    mi pregunta es tengo un nuevo cliente PF Resico , es carniceria , sus ingresos por la mayoria son en efectivo . mi pregunta es el IVA que el paga por algunos servicios como el la luz , productos de limpieza , mantenmiento del local , etc . puede solicitar la devolucion del IVA ? o hay alguna restriccion o requisitos para hacerlo ? Gracias por su aportacion . Feliz Año

    • MARIO: El reglamento de la LIVA en su artículo 1-A es muy claro al definir las carnicerías como contribuyentes sujetos a la tasa del 0%, por lo cual, el IVA reflejado en sus declaraciones se manifestará como saldos a favor de IVA sujetos a devolución.

      Como es de tu conocimiento, la gran diferencia entre contribuyentes exentos y los gravados a la tasa del 0%, es que los primeros consideran el IVA pagado como un gasto o costo de su operación, mientras que los últimos, tendrán derecho a solicitar la devolución de sus saldos a favor.

      • II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;

        III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;