• CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 4 semanas

    Contador
    Buenos días, espero nos pueda orientar con una consulta:
    Una empresa persona moral, en el año 2023 le auditaron el ejercicio 2017. La autoridad SAT le determino diferencias que generaron un incremento en la base gravable para ISR del ejercicio 2017. La empresa cubrió dichas diferencias de ISR. Adicional al tema de ISR el SAT en uno de los puntos de la resolución le indico al contribuyente persona moral, que derivado de la auditoría al incrementar la base gravable de ISR y como esta se toma como base para el cálculo del reparto de las utilidades para dicho ejercicio 2017 debía efectuar a sus trabajadores el reparto adicional, así como acreditarlo ante la Secretaria del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado.
    En base a lo anterior mencionado nos surgen algunas dudas respecto al cálculo ISR sobre diferencias PTU y timbrado de los recibos:

    a) ¿Debe el contribuyente determinar y pagar esas diferencias de PTU?
    b) ¿Se le pega a los trabajadores que estuvieron en 2017 y fueron los que crearon ese derecho, o se adiciona al pago que se realizó a los trabajadores del ultimo ejercicio fiscal concluido 2022?
    c) Para el cálculo de ISR sueldos correspondiente al pago de las diferencias de PTU 2017 que se van a pagar en 2023, ¿se considera todo ingreso gravado para el trabajador para calculo ISR sueldos?
    d) ¿Para el cálculo de ISR sueldos correspondiente al pago de las diferencias de PTU se aplican las tarifas de ISR sueldos 2023 vigentes al momento del pago?
    e) ¿Se tendría que elaborar un recibo de nómina especial para el pago de las diferencias de PTU 2017 que se van a pagar en 2023 y timbrarlo con la fecha de pago 2023?

    Gracias por sus atenciones.

    • CESAR:
      a) El contribuyente debe determinar y pagar esas diferencias de PTU.
      b) Se le pagará a los trabajadores que devengaron ese derecho, esto es, que laboraron en 2027. El patrón deberá publicar en el periódico de mayor circulación el reparto complementario de PTU a los trabajadores. Una vez vencido un año sin que los trabajadores que tuvieron derecho lo reclamen, deberán acumularlo a la PTU inmediata siguiente a distribuir.
      c) Si durante 2017 se agotó el ingreso exento de PTU, el que se pague en 2023 será totalmente gravado. De no ser así, el monto pendiente de exención, deberá disminuirse de la nueva base gravable.
      e) Los ingresos de los trabajadores se gravan en el momento en el que los reciben, por lo cual, deberán aplicarse las disposiciones vigentes en ese momento, lo que incluye la emisión del CFDI especial.

      Los derechos de los trabajadores prescriben en un año a partir de la fecha en la que se originan. LFT 516.
      Las personas físicas están obligadas al pago del ISR por los ingresos que perciban en efectivo LISR 90
      La exención por pago de PTU es de 15 días de UMA (la vigente en el momento en que ocurra) LISR 93 XIV
      Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho vigentes en el lapso en que ocurran. Se determinarán conforme a las disposiciones vigentes pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento (como CFDI) que se expidan con posterioridad CFF 6 primero y segundo párrafos.