• Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 2 semanas

    Hola buen día, Contador, un cliente quiere protocolizar aportaciones que han realizado los socios y evitar que se considere como deuda, según el artículo 46 LISR. La pregunta es: ¿Aumento de capital social variable mediante asamblea ordinaria; es suficiente para surtir efectos ante el “SAT”?. El notario comenta que no es obligación después de celebrarse la asamblea y protocolizarse, ser inscrita ante el Registro Público de Comercio (RPC). Entiendo que lo anterior es aplicable cuando se celebra el aumento de capital variable en una asamblea ordinaria tal y como marca los artículo 213 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En su acta constitutiva en el apartado de «aumentos y disminuciones de capital social» a la letra dice: «Las variaciones de capital social deberán efectuarse mediante resolución de una asamblea general extraordinaria de accionistas…»). Con fundamento en el artículo 194 párrafo 3, de la (LGSM), las asambleas extraordinarias sí deberán protocolizarse y ser inscritas ante el RPC.
    Me gustaría nos comparta su opinión al respecto.

    • Ambas partes tienen razón. Los aumentos de capital social variable pueden ser decretados en asambleas generales ordinarias, sin que haya obligación de protocolizar o inscribir ante el RPC.
      No obstante, si el acta constitutiva obliga a que los aumentos del capital social se acuerden en asamblea general EXTRAORDINARIA de accionistas, deberá celebrarse dicha asamblea, protocolizarse e inscribirse ante el RPC y, a partir de esa fecha tendrá efectos ante terceros, entre otros, el SAT.
      La empresa tiene dos opciones_
      — Celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas para decretar el aumento de capital con sus consecuencias comentadas. Por favor confirma con el notario de la empresa si dicha inscripción causa un derecho y cuál sería su monto.
      — Modificar su escritura constitutiva y establecer que en los casos de aumento de capital en la parte variable, podrán celebrarse mediante asamblea general ORDINARIA.