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Buenas tardes Contador, por favor si me puede orientar con una gran duda: las operaciones en moneda extranjera a crédito se registran de acuerdo al T.C. del día de la operación o del día anterior. Luego cuando llega el pago, se registran a la fecha del cobro aplicando lo registrado en la compra y para el ISR la diferencia es la Ganancia o la Pérdida Cambiaria, pero entonces cuál es la base para el pago del IVA lo cobrado o según lo registrado al tipo de cambio histórico(compra)? Gracias
Laura:
El artículo 11 de la Ley del IVA establece que el momento en que se efectúa la enajenación es cuando efectivamente se cobren y sobre el monto de cada una de ellas, así que el IVA se causa sobre el importe cobrado, incluidas la ganancia o disminuida la pérdida cambiaria.
El tipo de cambio aplicable CFF 20 será el publicado el día anterior a aquél en el que se recibió el pago.
Muchas gracias! Saludos!!