• Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses, 2 semanas

    Buen día Contado, consulta: Una persona física puede deducir «medicamentos». En mi interpretación «NO», fundamentando que sólo los que se incluyan en factura de gastos médicos de un hospital no directo de farmacias; artículo 151, fracción I LISR y Art. 264 del RLISR. La persona física planteo lo siguiente: «un paciente o ciudadano con enfermedades crónico degenerativas agudas que no requiere estar internado en una hospital, pero sí requiere comprar medicamentos en un hospital, ¿es deducible su compra?. Posiblementa acude a un hospital a consulta y luego surte receta. ¿En este casi aplica lo del Art. 264 del RLISR, donde la medicina forma parte del gasto médico?. En espera de su comentario fino al respecto.

    • Las deducciones personales incluyen, entre otros: Gastos médicos, hospitalarios, dentales.
      Los medicamentos ni son gastos médicos ni dentales.
      Los gastos hospitalarios incluyen el internamiento del paciente, quirófano, medicinas y otros consumibles de curación.
      Por lo anterior coincido contigo. No son deducibles los medicamentos comprados inclusive en farmacias de centros hospitalarios y que facture la propia institución. La deducción va condicionada al uso de los servicios hospitalarios.