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Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses, 2 semanas
Buen día Contado, consulta: Una persona física puede deducir «medicamentos». En mi interpretación «NO», fundamentando que sólo los que se incluyan en factura de gastos médicos de un hospital no directo de farmacias; artículo 151, fracción I LISR y Art. 264 del RLISR. La persona física planteo lo siguiente: «un paciente o ciudadano con enfermedades crónico degenerativas agudas que no requiere estar internado en una hospital, pero sí requiere comprar medicamentos en un hospital, ¿es deducible su compra?. Posiblementa acude a un hospital a consulta y luego surte receta. ¿En este casi aplica lo del Art. 264 del RLISR, donde la medicina forma parte del gasto médico?. En espera de su comentario fino al respecto.
Las deducciones personales incluyen, entre otros: Gastos médicos, hospitalarios, dentales.
Los medicamentos ni son gastos médicos ni dentales.
Los gastos hospitalarios incluyen el internamiento del paciente, quirófano, medicinas y otros consumibles de curación.
Por lo anterior coincido contigo. No son deducibles los medicamentos comprados inclusive en farmacias de centros hospitalarios y que facture la propia institución. La deducción va condicionada al uso de los servicios hospitalarios.