• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 2 semanas

    Hola, Contador Pedro. Buenas tardes. Para la siguiente consulta, por favor.

    Un contribuyente persona física, tiene ingresos exclusivamente por sueldos y salarios. Al descargar su opinión de cumplimiento, se observa que tiene declaraciones anuales pendientes desde 2019 y cada año que le sigue. La suma a pagar de esas declaraciones anuales es de más de 40 mil pesos por todas.

    Tuvo 2 empleadores en cada año desde 2019.

    Por una parte, atendiendo al art. 98 fracc III, inciso c), vemos que está obligado a presentar la declaración anual por haber prestado servicios a más de un empleador de forma simultanea. Lo cuál, lo oblgaría a presentar esas declaraciones desde 2019, 2020, 2021 y 2022 y pagar los 40 mil de impuesto.

    Pero, por otro lado, el 151 LISR, nos dá también la opción de no presentar anual si no rebasamos de 400 mil pesos al año, y en este artículo, no hace mención sobre el número de empleadores.

    ¿podríamos optar por la opción del 151 de no presentar esas anuales? y de ser el caso, ¿qué se haría para que la autoridad corrija la opinión de cumplimiento?

    Quedo atento de sus comentarios. Muchas gracias.

    • No es el artículo 151 quien libera a los contribuyentes de presentar su declaración anual si sus ingresos no exceden de $400,000, sino el 150. Este mismo artículo, en su último párrafo establece: «Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.» Y l artículo 98, como lo acabas de señalar, obliga a presentar declaración anual a los asalariados que perciban sus ingresos de dos o más empleadores.

      La regla es que lo específico LISR 98, es específico a lo genérico LISR 150. Es genérico NO presentar declaración anual si no excedes de $400,000 y es específico SI PRESENTAR declaración anual cuando percibas ingresos de dos o más patrones.