-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
En la contaduría pública existe una confusión generalizada sobre la definición de aprovechamientos o derecho de accesión. .CCV 886 y siguientes.
Aprovechamientos consiste en sacar provecho de los frutos.
El Código Civil clasifica los frutos en naturales industriales y civiles. CCV 893.
Quien consume los bienes o servicios, adquiere un satis…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
Los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos cuando no cobras intereses. Ver LISR 140.
Los préstamos otorgados a los empleados, la Ley Federal del Trabajo LFT 111.
El Capítulo IX del Título IV de las Personas Físicas, grava los intereses percibidos por las personas físicas cuando los mismos no provienen de empresas del siste…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
A diferencia de las personas morales, las personas físicas tienen asignado un capítulo diverso para cada tipo de ingreso, por lo cual deberá asignar ingreso que ya pagó ISR a construir el edificio y una vez dado en arrendamiento, sujetarse al régimen de arrendadores que le corresponde.
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
Normalmente una empresa de la industria de la construcción está conformada por diversas áreas, entre ellas el diseño, la adquisición de terrenos, el fraccionar y crear infraestructura, comprar, rentar y dar en arrendamiento maquinaria de la industria de la construcción, construcción… habría que analizar con más detalle el objeto social de la empr…[Leer más]
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
Presenta entonces la declaración reflejando la verdad computacional. No es un ingreso que genere remanente distribuible, así que omítelo de la declaración y acto seguido presenta una declaración complementaria mediante escrito libre en el que manifiestes el ingreso y las razones que tuviste para omitirlo en la declaración original. Sin duda en el…[Leer más]
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
A reserva de la mejor opinión de nuestros colegas suscriptores, mi recomendación sería ser consistente entre el criterio contable adoptado y la declaración informativa y reconocer en cada año la parte reconocida como ingreso. Gracias por tu abundante aportación de información.
-
De acuerdo Contador, muchas gracias, ahora bien, los subsidios gubernamentales NO se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR. La duda que tengo ahora es la siguiente:
En el llenado de la Declaración Informativa existen 3 apartados : 1.-Ingresos obtenidos,2.- Determinación del remanente distribuible y 3.…[Leer más]-
Presenta entonces la declaración reflejando la verdad computacional. No es un ingreso que genere remanente distribuible, así que omítelo de la declaración y acto seguido presenta una declaración complementaria mediante escrito libre en el que manifiestes el ingreso y las razones que tuviste para omitirlo en la declaración original. Sin duda en el…[Leer más]
-
Muchas Gracias por su recomendación, saludos Contador Pedro Pablo.
-
-
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
recomiendan se disminuya del valor de los bienes adquiridos…
-
Gracias Contador, la NIC 20, menciona: Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
Existen 2 métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capi…[Leer más]
-
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
La NIC 20 te da orientación sobre como dar un tratamiento contable a los subsidios gubernamentales, que cuando son aplicados a la compra de propiedad, planta y equipo, recomiendan del valor de los bienes adquiridos el subsidio gubernamental, de tal manera que lo consideran excluido de los ingresos y los estados financieros reflejarán el esfuerzo r…[Leer más]
-
recomiendan se disminuya del valor de los bienes adquiridos…
-
Gracias Contador, la NIC 20, menciona: Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
Existen 2 métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capi…[Leer más]
-
-
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 3 meses
Son parte de la tiranía de la contabilidad y de la tecnología informática.
En el primer caso recomendaría hacer el pago complementario de $0.01 con lo cual la forma de pago dejaría de ser PUE y tendrá que expedirse un CFDI por $0.01 adicionalmente percibido.
En el segundo caso, recomendaría regresar al cliente los $0.50 mediante transf…[Leer más] -
Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.
2
C. Criterios de la Ley del IVA46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA
El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a
retene…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
La Ley General de Sociedades Mercantiles, del artículo 260 en delante se regula la Sociedad por Acciones Simplificada.
Por su parte, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación describe a las actividades empresariales, en las que el concepto que absorbe lo no definido por otras actividades empresariales.
No obstante, el Código de Come…[Leer más]-
Gracias Contador Pedro Pablo, he visto que se han creado empresas que se dedican a prestar servicios de contabilidad y fiscal, bajo el régimen de Sociedad por Acciones Simplificada. Pregunta: ¿No deberían tener problema si llevan su contabilidad de conformidad con el Codigo de comercio y para efectos fiscales tributar precisamente en el Titulo VI…[Leer más]
-
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
En toda interpretación de carácter fiscal hay tres opiniones a considerar:
— Opinión técnica
— Razón de negocios y
— Opinión práctica.Por otro lado, habría que considerar si los trabajadores exceden de $400,000 y estén obligados a presentar declaración anual o no, infiero que no. En tal caso, la empresa hará el cálculo de su ISR anual.…[Leer más]
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
Los avisos deben ser presentados ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al concluir el ejercicio fiscal en que ocurre. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
Fredy: Muy probablemente entendí mal tu pregunta anterior. Las personas morales que tributan en el régimen de flujo de efectivo son también las Sociedades Anónimas Simplificadas, a quienes se les permite tributar con ingresos hasta por $5 millones de pesos en dicho régimen.
Cuando un contribuyente sigue tributando en dicho régimen, la autor…[Leer más]-
Gracias Contador, El contribuyente no es S.A.S es S.A. que al no rebasar los 5 millones optó por el regimen de Flujo de efectivo, pero en el ejercicio 2019 los rebasó. por eso mi duda.
ahora entiendo que se debe regresar a Tributar al regimen general de ley, para ello debe presentar un aviso de actualizacion de actividades? y hasta que fecha limite?-
Los avisos deben ser presentados ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al concluir el ejercicio fiscal en que ocurre. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
-
-
Gracias Contador Pedro Pablo, Saludos!
-
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
Finalmente, te recuerdo el texto del artículo 18 de la LISR en su fracción VIII: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
Si entendí bien tu pregunta, el IVA se causa sobre la gasolina a la tasa del 16%, pero el monto al que se aplica dicha tasa incluye el impuesto sobre el IEPS que se cause, de acuerdo al texto del artículo 12 de la LIVA:
«Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
Entiendo que la expedición de CFDI es para amparar ingresos o depósitos de los mismos, cuando no sean en una sola exhibición. Como se trata de la adquisición de un pasivo, considero que un comprobante simple es suficiente, siempre y cuando esté protegido con el poder especial para atender las instrucciones de pago que le dé el extra…[Leer más]
-
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
El artículo 5 de la Ley General de Profesiones establece que la actividad de sistemas computacionales está contemplada en carreras profesionales con diferente modalidad.
Te comparto lo que recién contesté:
El artículo 16 del CFF define la actividad empresarial y lo más cercano a lo que describes es la actividad comercial.
Por su parte, la LIVA…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
El artículo 16 del CFF define la actividad empresarial y lo más cercano a lo que describes es la actividad comercial.
Por su parte, la LIVA en su artículo 14 define la prestación de servicios personales independientes en los siguientes términos: Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de persona…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 4 meses
El artículo 2 de la LISR configura al agente independiente que describes como establecimiento permanente del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias ac…[Leer más]-
Contador
Buenas tardes, gracias por su apoyo.
Entendido
Me surgen dos dudas
1.- Para que la persona física no tenga problemas de que en algún momento le quieran acumular como un ingreso fiscal el dinero de las erogaciones o pagos que la persona física realice por instrucción del residente en el extranjero ¿ deben estar amparados por un CFDI…[Leer más]
-
Entiendo que la expedición de CFDI es para amparar ingresos o depósitos de los mismos, cuando no sean en una sola exhibición. Como se trata de la adquisición de un pasivo, considero que un comprobante simple es suficiente, siempre y cuando esté protegido con el poder especial para atender las instrucciones de pago que le dé el extra…[Leer más]
-
Muchas gracias.
Saludos
-
Finalmente, te recuerdo el texto del artículo 18 de la LISR en su fracción VIII: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
-
Entendido.
Si es persona física la que realiza los pagos por cuenta del tercero ¿ también es aplicable el articulo 18 de la LISR fracción VIII ?
Muchas gracias, por su apoyo.
Saludos
-
-
- Cargar más

Buenas tardes Contador, disculpe pero sobre este tema una duda, El socio hace un prestamo a la persona moral y la PM no regresa el prestamo al socio, la pregunta es? Que debemos de hacer para no caer en la acumulacion del ingreso, es suficiente con un contrato o tiene que pagar la PM al socio un interes derivado de este prestamo para no caer en la…[Leer más]