• Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años

    JAIME:
    Recuerda que la responsabilidad del notario es aplicable cuando el vendedor es persona física. Los impuestos que señalan deberán ser cubiertos para deducir el ISAI, acreditar el IVA y si existe diferencia entre el valor de avalúo y el precio de compra, dicho importe se considerará como ingreso acumulable y tendrá sus efectos en los pagos…[Leer más]

    • Por favor recuerda que la compensación universal de saldos a favor ya no está vigente en el CFF 23.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años

    El decreto que otorga facilidades administrativas que te permite calcular el 7.5% del ISR es para efectos de deducibilidad de la nómina de gastos difíciles de comprobar como es el caso de macheteros, maniobristas y otros que pueden ser de alta rotación.

    Para efectos del pago de la PTU se utilizan los procedimientos normales, ya que el decreto qu…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    Lo aconsejable en estos casos, dado que la legislación mercantil cobra más importancia fiscal cada día en materia fiscal, es celebrar una asamblea general ordinaria en donde se comprometan los socios o accionistas a hacer aportaciones para aumento del capital (preferentemente en la parte variable) durante el curso de un año, protocolizada ante not…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    Los legados se dejan asentados en el testamento.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    Heredar inmuebles no deja de ser una tentación de hacerlo como herederos universales y en el porcentaje que corresponda.

    Lo aconsejable en esos casos es hacerlos legatarios. Esto es, un inmueble para cada descendiente o estirpe. (cuando un descendiente fallece pero dejó descendencia se llama estirpe).

    No es recomendable la donación en vida po…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    La regla 2.7.1.5. confirma que debe solicitar un CSD por sucursal, por lo cual se deberá asentar el domicilio del lugar de la venta.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    JUAN JOSÉ:
    Es correcta tu interpretación de considerar como definitivo el ISR retenido por la entrega de fondos de retiro de ambas instituciones, siempre y cuando hayan sido los únicos ingresos en el año.

    Si obtuvieron ingresos por asalariado, tendrán que presentar declaración anual.

    Si tuvieron ingresos por honorarios, arrendamiento de casa…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    En la fracción I del articulo 152 se aclara que el plazo mínimo de inversión será de cinco años.

    En la fracción II se cambió la retención del 35% por la acumulación del ingreso y aplicar una tasa equivalente a la que habría causado de no disminuir su base gravable con la inversión realizada.

    «En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    Aclaro; No lo recomiendo commo deducción personal en carrusel, (invertirlo y retirarlo, invertirlo y retirarlo) porque se agotará el importe a invertir en pocos años. En el quinto año de seguir esa práctica, invertiría sólo el 12% de la inversión original. El resto, lo habrá entregado al fisco mediante retención.

    • Ok gracias. Entonces si se hace una vez, lo recomendable sería dejarlo en depósito hasta que pasaran los 5 años, para no estar obligado a pagar el 35% que se supone le retendría quién? el banco?

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 1 mes

    Las estrategias que contiene el artículo 185 están diseñadas para el largo plazo, de tal manera que si el contribuyente retira el depósito, le retendrán la tasa del 35%, que es la más alta de la tarifa del artículo 152.

    Si pretende invertir el año siguiente, que inclusive lo puede hacer en el mes de abril, sólo tendrá el 65% de la inversión…[Leer más]

    • Aclaro; No lo recomiendo commo deducción personal en carrusel, (invertirlo y retirarlo, invertirlo y retirarlo) porque se agotará el importe a invertir en pocos años. En el quinto año de seguir esa práctica, invertiría sólo el 12% de la inversión original. El resto, lo habrá entregado al fisco mediante retención.

      • Ok gracias. Entonces si se hace una vez, lo recomendable sería dejarlo en depósito hasta que pasaran los 5 años, para no estar obligado a pagar el 35% que se supone le retendría quién? el banco?

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    No es necesario darte de baja en plataformas tecnológicas, la única limitante es que no podrás considerar como definitivo la retención que te hagan pero te facilitan la oportunidad de deducir los gastos y depreciación de activos fijos utilizados en tu actividad.

    No creo necesario que acudas a PRODECON porque el régimen es razonablemente claro.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    NO PROCEDE que tributes con impuesto definitivo en Plataformas Tecnológicas, pues no cumples con la limitante del artículo 113-B en su fracción III.
    «Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    NO PROCEDE tributar el régimen de arrendamiento con el de plataformas tecnológicas. Fundamento RMF 3.13.4.
    Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informá…[Leer más]

    • 😩 gracias, entonces debería darme de baja de plataformas tecnológicas? Considera necesario acudir a PRODECON para ver cómo cumplir con mis contribuciones de manera correcta?

      • No es necesario darte de baja en plataformas tecnológicas, la única limitante es que no podrás considerar como definitivo la retención que te hagan pero te facilitan la oportunidad de deducir los gastos y depreciación de activos fijos utilizados en tu actividad.

        No creo necesario que acudas a PRODECON porque el régimen es razonablemente claro.

    • Disculpe, cabe mencionar que no estoy en RESICO

      • NO PROCEDE que tributes con impuesto definitivo en Plataformas Tecnológicas, pues no cumples con la limitante del artículo 113-B en su fracción III.
        «Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección…[Leer más]

      • Buen día contador, le agradezco mucho su amable y clara respuesta!! pues deduciré gastos entonces, excelente día.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    En 2014 se emitió un decreto que permitió a los empresarios del RIF incorporarse al régimen obligatorio del IMSS, con derecho a un subsidio por parte del gobierno. Ver http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339725&fecha=08/04/2014. Al desaparecer el RIF, es muy probable que ya no se encuentre en vigor.

    En caso,de que te informen que ya no es…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Te informo que tenemos dos publicaciones nuevas como cursos en línea.
    El primero de ellos es relativo a Denominación o Razón social diferencia entre uno y otro, cuando se usa uno y cuando se uso otro o si es indistinto.
    El segundo tema es el inquietante tema CARTA DE PORTE que ha levantado tanta intranquilidad entre transportistas y entre em…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    Un CFDI no puede ser cancelado sin autorización del cliente, por lo cual infiero que su empresa autorizó a la persona física que lo cancelara.

    ¿Por qué razón el cliente no quiere pagar las retenciones? Muy probablemente porque durante el mes siguiente al de la operación hizo el pago provisional total del ISR y el pago definitivo de IVA por el tot…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Si tu estilo de aprendizaje es auditivo o audiovisual y tu navegador es Edge, te invito a utilizar la lectura asistida ubicando el cursor en el texto de lectura deseado y seleccionar en la barra de comandos (en donde aparece https//…) la letra A y enseguida empezarás a escuchar la voz con la lectura del texto elegido.

    Comparte lo anterior con tu…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    Los donativos entre parientes en línea recta sin limitación de grado son exentos, ya sea en moneda nacional, extranjera o bienes. Ver LISR 93
    «XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

    Regla 2022 3.13.5.,

    a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

    b) Los que per…[Leer más]

    • En cuanto a las remesas, preguntarle si hay alguna otra consideración cuando se utiliza un servicio en el que la misma persona que envía, lo recibe directamente en una cuenta bancaria a su nombre en territorio mexicano?¿ se podría considerar con las mismas condiciones de una transferencia entre cuentas propias conservando la documentación que acre…[Leer más]

      • Asi es, en ese caso se considera una transferencia entre cuentas propias. El SAT empieza a poner atención en estas operaciones por si se tratara de lavado de dinero, por lo cual sí deberá conservarse con detalle la documentación correspondiente y que describa con toda claridad la operación realizada.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    La Ley es muy clara en su artículo 113-E último párrafo
    «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas activi…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Porque los suscriptores lo pidieron, se amplía hasta el día miércoles 16 la promoción de suscripción de seis meses sin costo a cinco colegas.

    Si eres estudiante, la invitación se extiende a todo tu grupo de universidad y maestro.

    Muchas gracias por tu apoyo.

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