• paralelo28 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Una persona moral en 2021, omitio hacer retenciones a una persona fisica de 10% isr y 2/4 partes iva, y se pago completo, en 2022 la pna fisica cancelo el cdfi sin retencion y reexpidio otro con la retencion, pero manifiesta que dinero no va a devolver para enterarlo, cual seria el procedimiento a seguir?

    • Un CFDI no puede ser cancelado sin autorización del cliente, por lo cual infiero que su empresa autorizó a la persona física que lo cancelara.

      ¿Por qué razón el cliente no quiere pagar las retenciones? Muy probablemente porque durante el mes siguiente al de la operación hizo el pago provisional total del ISR y el pago definitivo de IVA por el total

      Cuando no hay una retención del ISR hay una opción en la que el cliente le demuestra que él ya pagó el impuesto que tu empresa no retuvo y con ello queda cubierta la responsabilidad de retención omitida. De no haber hecho retención de IVA, entonces el acreditamiento debió ser al 100% al declarar el mes en el que se realizó la operación

      Lo relevate en este caso es no lesionar el interés fiscal, por lo cual habrá que ver la conveniencia de solicitar cancelar el nuevo CFDI y dejar como válido el primeramente emitido y presentar ambas empresas una aclaración al SAT en donde se explica lo sucedido.