• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años

    Buenas tardes contador Pedro Pablo, unas dudas de la declaración anual… si el año pasado 2020, una persona física incluyó el estimulo del Art.185 de depósito en cuenta de ahorro como deducción personal, ahora al hacer el retiro en Diciembre’2021 o en Marzo’2022, deberá acumular eso que dedujo por el retiro de dicho ahorro?…. y para incluirlo en la declaración del 2021 nuevamente como deducción personal deberá efectuar una nueva transferencia con el concepto para esa cuenta?

    • Las estrategias que contiene el artículo 185 están diseñadas para el largo plazo, de tal manera que si el contribuyente retira el depósito, le retendrán la tasa del 35%, que es la más alta de la tarifa del artículo 152.

      Si pretende invertir el año siguiente, que inclusive lo puede hacer en el mes de abril, sólo tendrá el 65% de la inversión original.

      De esas inversiones, la que recomiendo es la inversión en valores de renta fija, ya que la cuenta de ahorro te da un 2 a 4%,, lo cual es financieramente incosteable cuando tenemos actualmente inflaciones entre 7 y 8%.

      Esas inversiones son recomendables para personas en edad próxima al retiro, digamos 55 años en adelante, de tal manera que cuando las retire, ya tenga ingresos menores y procure hacerlo en el mes de diciembre y recuperar en abril un saldo a favor,, dado que al no tributar ya con la tasa del 35%, recuperará parte de lo retenido en diciembre del año anterior y el lapso diciembre – abril es de solo cuatro meses. Si escoje otro mes, el lapso de recuperación se alarga.

      NO lo debe acumular con los ingresos del año en el que lo retira, pero con la retención del 35% es suficiente castigo financiero.

      No lo recomiendo como deducción personal.

      Posiblemente genere más rentabilidad invirtiendo en valores de renta variable, una vez que pasen los tiempos de pandemia y amenazas de guerra actuales.

      • Aclaro; No lo recomiendo commo deducción personal en carrusel, (invertirlo y retirarlo, invertirlo y retirarlo) porque se agotará el importe a invertir en pocos años. En el quinto año de seguir esa práctica, invertiría sólo el 12% de la inversión original. El resto, lo habrá entregado al fisco mediante retención.

        • Ok gracias. Entonces si se hace una vez, lo recomendable sería dejarlo en depósito hasta que pasaran los 5 años, para no estar obligado a pagar el 35% que se supone le retendría quién? el banco?

    • En la fracción I del articulo 152 se aclara que el plazo mínimo de inversión será de cinco años.

      En la fracción II se cambió la retención del 35% por la acumulación del ingreso y aplicar una tasa equivalente a la que habría causado de no disminuir su base gravable con la inversión realizada.

      «En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.»

      Ofrezco una dsculpa por contestar de memoria tu consulta, pero es un artículo que pocas veces se ha reformado. Tal vez en 2015 tenga su única reforma, misma que ignoré.

      Al establecer «hubiera correspondido» se infiere que antes de la deducción por la inversión. Si hubiera querido decir «que correspondió» entonces sería la tasa real causada. Este último criterio no tiene lógico, porque la finalidad del fisco es recaudar impuestos.

      • Muchas gracias por su respuesta y atención Contador Pedro Pablo! Bonita y descansada Semana Santa!.