-
ARMANDO.VALDEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años
Buenos días contador, En transporte pago de PTU, para efectos de un operador en su cálculo, ¿ se considera su salario real o el del convenio IMSS-CANACAR? El calculo es ISR de un operador, ¿ es utilizando el 7.5% o en función a tarifa?

El decreto que otorga facilidades administrativas que te permite calcular el 7.5% del ISR es para efectos de deducibilidad de la nómina de gastos difíciles de comprobar como es el caso de macheteros, maniobristas y otros que pueden ser de alta rotación.
Para efectos del pago de la PTU se utilizan los procedimientos normales, ya que el decreto que otorga facilidades es para efectos de la deducción los gastos citados. Debes recordar que el personal eventual, para que sea acreedor a la PTU deberá contar con al menos sesenta días laborados en el ejercicio. LFT 127 VII.
Para calcular el ISR del pago de PTU, también deberán seguirse las disposiciones de la LISR.