RESICO personas físicas 2022

A continuación, reseña de conceptos relevantes de este régimen.

  • Sujetos: personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendadores de bienes (no distingue entre bienes muebles o inmuebles, al no hacer la distinción, la renta de bienes muebles estaría incluida en la actividad empresarial, misma que se incluye en el régimen)
  • Pueden tributar en RESICO los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: Regla 3.13.10.
    • Sean socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos siempre y cuando no perciban remanente distribuible.
    • Ser socio los integrantes de sindicatos, asociaciones patronales, cámaras empresariales, y otras agrupaciones descritas en el artículo 79 de la LISR.
    • Socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas al sector primario.
  • Los contribuyentes del sector primario que tengan ingresos en el ejercicio por $900,000 no pagarán el ISR, por el excedente pagarán el ISR a partir del mes en que esto suceda en el RESICO. Regla 3.13.11.
  • Los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO no podrán volver al RIF, aún y cuando no hayan transcurrido los diez años. Regla 3.13.12.
  • Quienes soliciten su inscripción en el RESICO de personas físicas deberán hacerlo a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate siguiendo instrucciones de ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” Regla 3.13.1.
  • Quienes reanuden actividades y cumplan con los requisitos para tributar en RESICO, deberán seguir los lineamientos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” Regla 3.13.2.
  • Los contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen distinto al RESICO pero que reúnan los requisitos para tributar en el mismo, podrán optar por el mismo, en los términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” Regla 3.13.2.
  • Están relevados de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para tributar en el RESICO, los contribuyentes del sector primario, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura que tributaban en otro régimen el 31 de diciembre de 2021. La autoridad fiscal realizará el cambio con base en el padrón de contribuyentes a esa fecha. De no cumplir con los requisitos para tributar en el RESICO, la autoridad fiscal los ubicará en el régimen general de ley de personas físicas con actividades empresariales. De no estar de acuerdo el contribuyente en la actuación de la autoridad fiscal, podrá formular las aclaraciones y aportar las pruebas que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC. Regla 3.13.3.
  • Quienes opten por tributar en el RESICO, deberán hacerlo por la totalidad de las operaciones de actividades empresariales, profesionales o arrendamiento que obtengan Regla 3.13.4.
  • Quienes obtengan ingresos de plataformas tecnológicas y además actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, NO podrán optar por el RESICO.
  • Contribuyentes de RESICO con ingresos de sueldos, salarios y asimilables y/o intereses deberán determinar el ISR correspondiente acorde a los capítulos de sueldos y salarios e intereses Regla 3.13.9.
  • Los contribuyentes del RESICO que determinen PTU podrán disminuir la devoluciones, descuentos y bonificaciones de sus ventas, siempre y cuando expidan el CFDI correspondiente. Regla 3.13.13.
  • Límite de ingresos $3,500,000 percibidos en efectivo anuales durante el año anterior
  • No se considerarán para el monto de $3,500,000 los ingresos por: Regla 3.13.5.
    • Enajenación de casa habitación
    • Los donativos exentos recibidos
    • Las indemnizaciones o pagos por separación del empleo
    • Los percibidos por transmisión dela propiedad por herencia, legado o donación, por enajenación de bonos, valores u otros títulos de crédito cuando el ingreso por dichas enajenaciones se consideren intereses.
    • La adquisición por prescripción
    • Por la obtención de premios
    • Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados por cláusulas penales o convencionales
    • Los ingresos percibidos de planes de retiro, cuentas de ahorro, cuentas de inversión de renta fija o seguro de vida dotal señalados en el artículo 185 de la LISR 
  • Los que inicien operaciones, podrán ejercer la opción, siempre y cuando el ingreso proporcional anual no exceda de dicho monto. (ingresos entre días transcurridos por 365)
  • Cómo salir o ser excluido del régimen:
    • Por exceder a los ingresos señalados en cualquier momento del año.
    • Se incumpla con alguna de las obligaciones siguientes:
      • Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
      • Contar con e.firma y buzón tributario activo.
      • Contar con comprobantes fiscales por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
      • Expedir y entregar a sus clientes “que lo soliciten” comprobantes fiscales por las operaciones que realicen. Y expedir factura global por ventas de contado por quienes no lo solicitan. Este último CFDI sólo podrá ser cancelado siguiendo reglas generales que emita el SAT. En caso de omitir la emisión de CFDI y lo descubra el SAT, cambiará de régimen al que le corresponda y se aplicarán las sanciones que correspondan.
      • Retener y enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, el ISR de sus trabajadores.
      • Presentar la declaración anual a más tardar el mes de abril.
      • Para calcular la PTU, deberá efectuar las deducciones autorizadas y determinar la base, con procedimiento similar al de las personas morales.
      • Omitir tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no.
      • Omitir presentar su declaración anual.
      • Que al transcurrir un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita CFDI, no haya presentado pago provisional mensual alguno ni declaración anual.
      • En casos en los que el contribuyente aplique conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
    • Al ser socio, accionista o integrante de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
    • Al ser residente en el extranjero que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    • Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    • Percibir honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, así como los honorarios, a administradores, comisarios y gerentes generales.
    • Los honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
    • Los honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilable a salario.
    • Los empresarios personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.
    • Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los CFDI correspondientes se irá al régimen de actividad empresarial, profesional o de arrendadores, según corresponda.
    • En caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos no hayan excedido de $3,500,000.
    • No encontrarse en el listado de operaciones inexistentes publicado por el SAT.
    • No encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando enajenen bienes, otorguen bienes en arrendamiento o presten servicios a entes públicos que reciban o ejerzan recursos públicos que establece el CFF 32-D. Un contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales siempre que:
      • No tengan créditos fiscales firmes
      • No tengan créditos fiscales firmes o no garantizados fiscalmente
      • No se encuentres inscritos ante el RFC.
      • No presentar en tiempo declaraciones provisionales, anuales o informativas.
      • No se encuentren como “no localizados” ante el SAT.
      • No tengan sentencia firme por algún delito fiscal.
      • No hayan desvirtuado la presunción de emitir CFDI por operaciones inexistentes
      • No hayan transmitido indebidamente pérdidas fiscales
      • No se encuentren en los listados a que se refiere el artículo 69-B
      • No hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales retenciones, de entero de retenciones, definitivas o anuales, ingresos o retenciones que no concuerden con los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o tengan acceso.
      • Autorice al SAT publicar el resultado de la opinión de cumplimiento
  • Poblaciones rurales sin acceso a Internet deberán cumplir acudiendo a cualquier ADSC Regla 3.13.7.
  • Cálculo del ISR al dejar de tributar en el RESICO: En el mes en que se actualice cualquiera de los supuestos para dejar de tributar en el RESICO, deberán presentar en el mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y deberán calcular sus pagos provisionales en los términos de los capítulos de actividades empresariales o profesionales, así como del uso o goce temporal de bienes según corresponda. Regla 3.13.6.
  • Infracción y sanción: si transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y no haya presentado pago mensual alguno, ni declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el RFC, sin perjuicio de ejercer las facultades de comprobación
  • Cálculo y pago del impuesto: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, aplicando tabla que asigna el 1% a ingresos en efectivo mensuales de hasta $25,000, 1.10% hasta $50,000, 1.5% hasta 83,333.33, 2.00% hasta 208,333.33 y del 2.5% hasta por $3,500,000 mensuales (inexplicablemente cambia de %3,500,000 anuales a mensuales) aplicable a los ingresos sin deducción alguna.
  • Presentarán el pago provisional a más tardar el día 17 a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas” prellenada con los CFDI emitidos por la persona física en el período. Regla 3.13.8. Ver procedimiento en Regla 2.8.3.1.
  • Cálculo anual: se realizará el mes de abril aplicando tabla que fluctúa entre el 1% para ingresos en efectivo hasta de $300,000 y el 2.5% para ingresos hasta de $3,500,000, podrán disminuir el impuesto que les hayan retenido las personas morales del 1.25% o pagado en las declaraciones mensuales
  • Declaración anual: se presentará durante el mes de abril, conteniendo el cálculo del impuesto anual.
  • Delito asimilable al de defraudación fiscal: Se considerará delito cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Obligaciones a terceros

  • Cuando los CFDI se emitan a personas morales, estas deberán retener como pago mensual (debiera decir provisional), el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA. No requerirán proporcionar comprobante fiscal por la retención cuando el contribuyente del RESICO emita CFDI en donde aparezca la retención del ISR. Regla 3.13.14.
  • Enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior el pago correspondiente. Utilizarán la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza” Regla 3.13.15.

Facilidades para contribuyentes del RESICO. Regla 3.13.19.

  • No estarán obligados a enviar la contabilidad
  • No estarán obligados a presentar la DIOT

614 Comentarios

  1. kedaorav says:

    Hola, buenas tardes contador.
    Actualmente cuento con el régimen de asalariado y el régimen simplificado de confianza, este último se dio de alta el 21 de febrero del 2023, pero nunca hice uso de él, jamás se emitió alguna factura (debido a cuestiones personales no se pudo iniciar el emprendimiento del negocio), pero tampoco se realizó ninguna declaración mensual (pues no había facturas por declarar…), deseo actualizar los regímenes, quedando únicamente activado el de sueldos y salarios, por lo que le pregunto ¿puedo hacer esa actualización? O ¿Hay algún inconveniente por incumplimiento de declaraciones informativas mensuales ?. Gracias quedo atenta a sus comentarios.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-E permite al SAT suprimir el RESICO de personas físicas incumplidas. Lo deseable, para no caer en dicho supuesto es presentar declaraciones en ceros y si va a permaneces únicamente como asalariado, presentar un aviso de disminución de obligaciones fiscales derivadas de RESICO.

      • kedaorav says:

        Hola, buen día, muchas gracias por la respuesta. Las declaraciones en cero pueden hacerse a destiempo ?, por ejemplo realizar todas las declaraciones mensuales anteriores en este mes y después presentar el aviso?, sin caer en multas o esas cosas ?

      • Pedro Pablo says:

        No se aplicarán multas. CFF
        Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  2. Maria says:

    Buen dia Contador.
    Gracias por responder todas las dudas del RESICO.

    Me dedico a la produccion y enagenacion de artesanias, mi mayor cliente es de USA, por lo cual recibo del extrangero a mi cuenta mexicana un ingreso en pesos casi todos los meses por una cantidad variante. Quiero cambiarme al regimen RESICO pero me comentaron que no aplica por que recibo ingresos preferenciales por ser ingresos del extrangero. Puede confirmarme por favor si esto es correcto o si si puedo cambiarme a RESICO.

    Si no, podria por favor sugerirme que regimen seria el mas adecuado? Yo compro muchas cosas en efectivo (artesanos no quieren darse de alta o proporcionar su CURP)

    GRACIAS!

    • Pedro Pablo says:

      El régimen recomendado es el general de ley. La autoridad considera a Estados Unidos como un país con un régimen fiscal preferente por los bajos impuestos que se cobran en el mismo.
      Dado que no tienes deducciones autorizadas, te recomiendo que no compres directamente los productos a los artesanos, sino que un contribuyente mexicano de RESICO les compre los bienes a los artesanos y te los venda a ti.

      • Juliana says:

        Hola buenas noches contador,,,que pasa si estoy en RESICO y asalariado,, salarios y sueldos,,,si ahora en abril quiero presentar mi declaración por devolución de impuestos esto me afecta o que pasa?

      • Pedro Pablo says:

        Los derechos son independientes de las obligaciones y pueden y deben ser ejercidos sin que tengan repercusión alguna en el ejercicio de facultades de la autoridad.

  3. Carlos Wong says:

    Hola contador buenos días
    Una duda
    Soy médico y tengo dos patrones o trabajos (issste y salubridad) aparte de la actividad particular
    Estoy como persona física con actividad empresarial
    Estoy con el régimen anterior (no el resico)
    Mi duda es por el impuesto anual en abril
    Terminó pagando entre 60 y 80 mil pesos
    Mi contador me comenta no me conviene cambiar a resico
    Ud qué opina de quedarme o cambiarme a resico ?
    Mejoraría el pago anual?
    Gracias y saludos

    • Pedro Pablo says:

      Carlos Wong:
      Depende de los montos de los ingresos, pero el RESICO tiene dedicatoria especial para los médicos, ya que no está exento de IVA, si factura a una persona moral, esta le retendrá el 1.25% y causará al final del ejercicio un impuesto del 2.5%, disminuyendo los pagos provisionales realizados en el ejercicio.

      Por favor pídale a otro contador que le haga el cálculo de los dos ingresos patronales y a eso acumúlele la base gravable de su actividad profesional. Si el porcentaje del incremento del ISR al agregar este tercer elemento (Impuesto entre ingreso) es mayor a 2.5% le conviene cambiar a RESICO. Enero es buena fecha. También le conviene cambiar de contador.
      Acuda a un instituto o colegio de contadores públicos de su localidad para que le recomiende un buen contador, en caso de que le estén haciendo pagar ISR en exceso. Siempre y cuando la propuesta del nuevo contador sea razonable y entienda el motivo del cambio.

  4. Alicia says:

    Hola contador. Que tal
    Tengo una tienda de abarrotes y estoy registrada en Resico. En el mes de noviembre mis proveedores no me realizaron mis facturas y no pude emitir mi factura de ingresos porque no me habían pagado mis clientes y solo hago una factura global a público en general.
    En mi declaración agregué mis ingresos de este periodo mensual en la parte de ingresos adicionales ¿Está bien? ya que no tengo cargada mi información porque no tengo CFDI. Pasa algo si en el IVA a cargo puse el mismo monto que en el IVA acreditable del periodo ya que no tengo la factura para comprobarlo

  5. Luz Hernandez says:

    buen dia, quisiera hacerle una consulta, Tengo ingresos por sualdos y salarios y estaba dada de alta tambien con actividad empresarial porque tenia un pequeño negocio de extintores, actualmente ya no tengo el negocio ya hice la suspension de esa actividad, pero ahora voy a empezar a dar cursos de seguridad mi pregunta es puedo entrar al RESICO, teniendo ingresos como asalariados. DE antemano gracias.

    • Pedro Pablo says:

      Luz:
      No me queda claro si la actividad empresarial la suspendiste en 2023 o en un año anterior, no obstante, independientemente de si tributaste en régimen general de ley, y ahora obtendrás ingresos por actividad profesional, SI ES VÁLIDO tributar en RESICO si cumples los requisitos de sólo ingresos por sueldos y salarios como ingresos extra y no excedes el monto del ingreso para dicho régimen. LISR 113-E.

  6. Alicia says:

    Hola contador.
    Tengo una tienda de abarrotes y estoy registrada en Resico. En el mes de noviembre mis proveedores no me realizaron mis facturas y no pude emitir mi factura de ingresos porque no me habían pagado mis clientes y solo hago una factura global a público en general.
    En mi declaración agregué mis ingresos de este periodo mensual en la parte de ingresos adicionales ¿Está bien? ya que no tengo cargada mi información porque no tengo CFDI. Pasa algo si en el IVA a cargo puse el mismo monto que en el IVA acreditable del periodo ya que no tengo la factura para comprobarlo

    • Pedro Pablo says:

      No entiendo su pregunta. Si no tuvo ingresos en el mes, entonces ¿Qué cantidad asentó en ingresos adicionales?
      La regla es: en materia fiscal refleje siempre la realidad. Si sus ingresos son ceros, declare cero ingresos.
      Si en materia de IVA no había base gravable ni IVA acreditable, debió dejar en ceros.
      Por favor presente una declaración complementaria para corregir su situación fiscal.

  7. Marie says:

    ¡Hola Lic!

    Me acabo de independizar, y el servicio que presto es por *servicio de distribuidores por comisión*, por lo cual comisiono, o soy comisionista, en este caso, estoy en régimen RESICO como persona física, la empresa a la que voy a facturar es moral, quiero confirmar si al subtotal debo hacerle los siguientes cálculos, ** +IVA 16%, -IVA RETENIDO 10.6667%, -ISR 1.25% ** , ó si, por ser comisionista, debo aplicar el 10% de ISR, repito estoy en régimen RESICO.

    Muchas gracias por el apoyo.

    • Pedro Pablo says:

      No puede ni debe aplicar dos descuentos para ISR, por lo cual descontar en la factura 1.25% es lo correcto. Si no facturara a personas morales, deberá aplicar la tabla del artículo 113-A a sus ingresos en efectivo mensuales.
      Ingresos $100
      IVA Trasladado $16
      IVA Retenido $10.67
      ISR a retener $1,25

  8. Rosy says:

    Buenas tardes, una pregunta, una persona fisica por honorarios puede estar en Resico, si tiene inversiones en fondos de inversion variables y al termino del ejercicio la Institución financiera le emite una constancia de dividendos de persona moral residente en mexico, con la retención del 10% art 140 párrafo segundo y dividendo piramidado por el 1.4286, asi como enajenación de acciones de esos fondos de inversión ? mucho le agradecere sus comentarios. Saludos

  9. buenas tardes, Contador
    Una consulta, recibí mensualmente a partir de enero 2022 $8000 pesos como pago por mis servios de becario de una institución educativa privada. la institución me pidió registrar una actividad de OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS PROPORCIONADOS POR EL SECTOR PRIVADO en el Régimen simplificado de confianza

    No he presentado ninguna declaración a la fecha , como las elaboro y como tengo que facturar esos pagos que recibí ?
    Ojala me pueda orientar, agradezco mucho la atención que le brinde a la presente solicitud de ayuda.

    saludos

    • Pedro Pablo says:

      Tu pregunta es muy operativa y requiere atender desde tu inscripción ante el RFC, gestión de tu e-firma, gestión de sellos para facturación, emisión de CFDI por cada pago recibido. Lo correcto es emitir cada CFDI en el mes en el que se recibe el pago. No tomes a mal mi recomendación, pero en la oficina del SAT tienen una sección de servicios al contribuyente que te pueden poner totalmente al día, tal vez te tome varias visitas, pero te resolverán todo. Ellos no tienen facultades de comprobación, así que no te causarán problema alguno de multas o recargos, pero te orientarán si ya causaste actualización y recargos. Son muy profesionales.

  10. Daniel says:

    Buenos días Lic.
    Hay algún inconveniente si el primer pago por un servicio prestado como independiente lo recibo en la misma cuenta que recibo mi pago como asalariado? Si tengo una cuenta propia para mis servicios independientes pero por algún problema no me pueden depositar ahí. Otra duda si se da que el pago me lo hacen a la cuenta de asalariado al recibirlo es recomendable transferir el monto recibido a mi cuenta que uso como independiente o puedo disponer del recurso desde mi cuenta personal??

    • Daniel says:

      Cabe alcarar que no tengo empleados y practicamente no tendre o seran muy pocos gastos relacionados con mi actividad como trabajados independiente.

    • Pedro Pablo says:

      Daniel: No es lo deseable, por claridad de tus operaciones, por favor pregunta a tu cliente en qué banco sí y abre una cuenta en donde te lo pidan. Tampoco es recomendable que transfieras de tu cuenta de asalariado al de profesionista, porque la autoridad está empezando a considerar como ingreso las transferencias entre tus mismas cuentas.

      Así que si es temporal no debe haber problema.

  11. Carolina says:

    Buenas tardes Lic. soy persona física actividad empresarial, me recomiendan cambiar a Resico, tengo cédula profesional y no se si con eso sería posible, me comenta por favor?

  12. Daniel says:

    Buenas tardes Lic.
    Una disculpa si no me di a entender bien y gracias por sus comentarios. Trabajo en el almacén de una empresa en el sector eólico adicional a esto hago inspecciones de los equipos requeridos para el sector por las cuales me pagan una comisión pero ahora la empresa me esta pidiendo darme de alta en otro regimen para que yo facture las comisiones como un proveedor externo, mi trabajo y mi situación como asalariado con la misma empresa no cambia por lo que me daré de alta y le hare facturas por las inspecciones que realice y la empresa le dará tratamiento como un proveedor del servicio por lo que prácticamente el 100% de mis ingresos vendrán del mismo patrón pero en 2 regímenes (uno como asalariado y otro como proveedor de inspecciones). Espero haberme dado a entender y quisiera saber si no hay detalle en darme de alta en RESICO para la factura de dichos servicios. Saludos.

  13. Soledad says:

    Hola, licenciado.
    Soy una persona física con actividad empresarial. Tengo una parcela y el ingenio azucarero me solicita dos facturas, una que sí me deposita y la con la forma de pago por compensación. Mi contador dice que debo pagar impuestos por esa factura extra de la cual no recibí ningún beneficio, pero en el ingenio no me pagan la primer factura hasta emitir la de compensación.
    El ingenio me dice que esa factura es por los gastos que ellos hicieron para la siembra de mi parcela, pero a mí no me dan ninguna factura de gastos para deducírmela.
    Mi pregunta es, debo pagar impuestos por ambas facturas o puedo sólo hacer mis declaraciones con lo que me pagan?
    Y si debo pagar ambas, sabe si hay alguna norma que me obligue a emitirles ese comprobante por compensación?
    Muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      SOLEDAD:
      Es complicado negociar con quien pone condiciones absolutas e infringe la ley y pide que tú no la infrinjas.
      Mi recomendación sería elaborar un convenio de compensación por la factura que ellos no emiten y que tú no emitirás y con ello cobrar la factura que están dispuestos a pagar.
      De no estar ellos de acuerdo, podrás informar al SAT que el ingenio no está emitiendo las facturas que le corresponden. CFF 69-B TER.

      • Daniel says:

        Buen dia Lic. En que categoria de RESICO entraria mi actividad en actividades empresariales o en servicios profesionales de maner independiente??
        Saludos y gracias por sus respuestas.

  14. Licenciado buenas tardes; soy persona física con actividad empresarial, estoy en el régimen 612 personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Mi actividad es un laboratorio para la construcción (servicio para la construcción), existe un centro de trabajo, maquinaria y empleados. Considero que mi actividad es, por lo tanto, empresarial, considerada en el Código de Comercio art.75 fracc. VI.
    He facturado a muchas personas morales desde hace muchos años y siempre han tomado mi actividad como empresarial. Sin embargo una empresa recientemente agregó a la factura del servicio contratado las deducciones de 2/3 partes del IVA y 10% de retención de ISR.
    Considero que por ser mi actividad empresarial, con centro de trabajo, empleados y maquinaria para ejecutar los trabajos, no deben ir las retenciones, que son para servicios profesionales independientes.
    ¿Estoy en lo correcto? ¿Su ese fuera el caso, como lo demuestro ante el cliente (persona moral)?

    • Pedro Pablo says:

      LABORATORIO:
      Mi primera recomendación es solicitar al cliente el fundamento, que obviamente es a todas luces incorrecto.
      Mi segunda recomendación es mostrar a tu cliente tu CIF o clave de identificación fiscal y una CSF constancia de situación fiscal en donde se aprecie el régimen fiscal a que estás sometido.
      Por lo que mencionas, tus ingresos son superiores a $3.5 mdps, por lo cual no puedes tributar en RESICO.
      La última recomendación sería advertir al cliente que se dejará de prestar servicios por su interpretación fiscal incorrecta.
      Sé que no es una decisión de negocios fácil, pero si el cliente te busca es porque le gusta tu servicio y aceptar sus condiciones te va a envolver en una situación fiscal incómoda porque el fisco no aceptará el acreditamiento de las retenciones que te hace el cliente..

  15. Daniel says:

    Hay algún detalle si me doy de alta en Resico para poder facturar un servicio al mismo patrón (PF) con el que trabajo como asalariado? El servicio que le estaré facturando es un servicio extra a mis actividades como empleado.

    • Pedro Pablo says:

      DANIEL:

      Tu respuesta se encuentra en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, 30 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

      Los primeros dos se refieren a los delitos de defraudación y simulación fiscal.

      La Ley del Seguro Social obliga a que los ingresos percibidos del mismo patrón se acumulen al ingreso variable de cotización.

      La Ley del ISR en el artículo aludido equipara a salarios los pagos de honorarios profesionales a quienes perciban más del 50% de un mismo patrón y presten sus servicios en sus instalaciones.

      En conclusión, tu patrón te está invitando a ser delincuente fiscal para obtener beneficios fiscales muy particularmente en su empresa, por lo cual te recomendaría cambia de empleo. Trabajar con un estricto sentido de honestidad te da prestigio y profesionalismo. Hacer lo contrario, te degrada profesionalmente.

      • Daniel says:

        Perdón pero me falto comentar que el movimiento será extra, yo seguiré siendo asalariado por lo tanto tendría dos regímenes (asalariado y RESICO) y como le comente el servicio extra a mis responsabilidades, dicho servicio será pagado por el mismo patrón. Mi situación como asalariado no cambia lo que me piden es que las comisiones por un servicio realizado sean facturadas por mi como un proveedor externo.

      • Pedro Pablo says:

        Daniel:
        Sigo confundido con el planteo de tu caso porque no me explicas en qué consiste tu actividad extra. ¿Qué trabajo prestarás como asalariado? ¿Vendedor con sueldo fijo? ¿Qué trabajo prestarás como RESICO? ¿Vendedor que cobra comisiones?. Como puedes ver, todas las posibilidades caben como supuestos y no puedo darte una buena recomendación.
        Si sientes la confianza de darme información precisa, con gusto te daré mis comentarios igual de precisos.

      • Daniel says:

        Una disculpa si no me doy a entender bien y gracias por sus comentarios. Trabajo en el almacén de una empresa en el sector eólico adicional a esto hago inspecciones de los equipos requeridos para el sector por las cuales me pagan una comisión pero ahora la empresa me esta pidiendo darme de alta en otro regimen para que yo facture las comisiones como un proveedor externo, mi trabajo y mi situación como asalariado con la misma empresa no cambia por lo que me daré de alta y le hare facturas por las inspecciones que realice y la empresa le dará tratamiento como un proveedor del servicio por lo que prácticamente el 100% de mis ingresos vendrán del mismo patrón pero en 2 regímenes (uno como asalariado y otro como proveedor de inspecciones). Espero haberme dado a entender y quisiera saber si no hay detalle en darme de alta en RESICO para la factura de dichos servicios. Saludos.

  16. Daniel Castilljeos says:

    Buen día contador primero que nada gracias por su tiempo y respuestas. Yo estoy en regimen de asalariado pero la persona física que tengo como patrón me pide darme de alta para facturarle un servicio que no esta dentro de mis funciones contractuales. ¿Puedo darme de alta en RESICO? o ¿En que regimen debería darme de alta?

  17. Emmanuel says:

    Buenas tardes Licenciado. Una persona física que es Resico me emite unas facturas por venta de material de construcción, y yo represento a una persona moral con Fines no Lucrativos; pero ésta persona no desglosa la retención de ISR y menciona que no lo hará ya que se debe a una actividad comercial y de acuerdo al art. 113-J de la LISR su afirmación es incorrecta. ¿Entonces sí está obligado a a emitirme el CFDI con el desglose de retención de ISR?

    • Pedro Pablo says:

      EMMANUEL: Lo que tu proveedor está aplicando es el artículo 7 que define qué se entiende por persona moral y, cuando se refiere a las sociedades y asociaciones civiles, lo hace conjuntamente con la Asociación en Participación, pero la frase agregada señala: «cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.» Esa frase pareciera ser aplicable a las tres figuras, pero es aplicable solo a las Asociaciones en Participación, ya que el texto se encuentra en singular y no en plural, para incorporar a las sociedades y asociaciones civiles.

      El texto completo del primer párrafo del artículo 7 es el siguiente, salvo que presentaré en mayúsculas lo que quiero resaltar y eliminaré lo que se aleja del tema que nos ocupa.
      «Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, …, las sociedades y asociaciones civiles y LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MÉXICO»

      Es incorrecta la conclusión de tu proveedor. Por otra parte, el Código Civil en el último párrafo del artículo 1 señala las obligaciones de los contribuyentes exentos en los siguientes términos:
      «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.»
      En el caso que planteas, la persona moral con fines no lucrativos debe cumplir con las retenciones de todo tipo que marquen las leyes, así como el llenado de formatos, presentación de declaraciones, información a la autoridad, recibir visitas domiciliarias, etc.

  18. Jairo L says:

    Licenciado, estoy planeando crear una LLC en USA (de una persona) para cobrar en USD y tener otras facilidades. Mi pregunta es ¿debo registrarme como RESICO u algun otro regime fiscal para declarar estos ingresos?.

    Nota: Vivo en México, cobraré en dolares, quiero formalizar mi negocio y quiero obtener mas clientes al abrir una LLC en USD.
    Doy servicios como agencia de marketing.

    • Pedro Pablo says:

      JAIRO:
      Como tus ingresos provendrán de una parte relacionada, no puedes tributar en RESICO. Ver 113-E «I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.», por lo cual deberás tributar como profesionista independiente en régimen general de ley. Deberás consultar el tratado para evitar la doble tributación internacional en el tratado celebrado entre México y EUA. El artículo 7 señala que la actividad empresarial no causa retención. Analiza por favor, creo que es el artículo 14 sobre retención o no a honorarios profesionales.
      La exportación de los servicios que describes no se encuentran sujetos a la tasa del 0%, (Ver LIVA 29 IV), por lo cual se causará la tasa del 16%.

  19. Oscar Larios says:

    Buen día, licenciado
    Soy RESICO persona física. Compre un automovil hace un par de años y me hicieron factura con este régimen. Acabo de sufrir un percance y fue perdida total de la unidad. El seguro me pide hacer factura con IVA desglosado y retención de ISR. ¿Esto es correcto? ¿Tendré que pagar IVA e ISR por esta venta de la perdida de mi auto?

    Le agradezco de ante mano su atención.

    • Pedro Pablo says:

      La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas fija los lineamientos para la transmisión de la propiedad de los llamados «salvamentos» que son los bienes recuperados en casos de pérdida total por las aseguradoras.

      Dichas compañías tienen auditoría permanente por la Comisión, por lo cual es obligado cumplir con todos los lineamientos que la misma fije.

      Durante mucho tiempo las aseguradoras pedían la emisión de una factura con valor de $1.00 más el IVA correspondiente por cada salvamento para recibir el bien en propiedad.

      Si te están pidiendo facturar el IVA, recuerda que el importe que facturas y recibes no es dinero tuyo, sólo eres depositario, así que lo recibes y lo entregas.

      Respecto a la retención del ISR, toda emisión de factura a una persona moral obliga a las mismas a retener y enterar el 1.25%. LISR 113-J.

    • Patricia CM says:

      Buenas noches
      Comenzaré con un negocio el cual mis clientes no me piden forzosamente factura, mis gastos y materia prima todo lo facturaré.
      Actualmente tengo un crédito Infonavit de cuando fui asalariada.
      Tengo pensado tener empleados en algún momento y darles prestaciones de ley, y un poco más.
      Pero no se aún que régimen darme de alta, si como RESICO o como Actividad Empresarial

      • Pedro Pablo says:

        PATRICIA:
        No una respuesta estandarizada para tu pregunta. Deberás hacer un presupuesto lo más razonable posible y compara un régimen y otro.

        Así como pedirás facturas de tus inventarios y gastos, te recomiendo que también factures la totalidad de los ingresos. Quien no te pida factura deberá estar incluido en la factura global periódica, (Diaria, semanal, decenal, quincenal o mensual), con ello evitarás situaciones fiscales molestas por parte de la autoridad, quien tiene muchas herramientas para la investigación indirecta de tu realidad.

  20. Alex says:

    Buen día Licenciado, me he mudado al extranjero a partir de agosto del 2023 para trabajar para una empresa extranjera. Entiendo que al residir más de 183 días en México soy considerado residente fiscal (en mi país extranjero actual soy considerado no residente hasta exceder 183 días)

    Sería posible aplicar a RESICO para personas físicas para ofrecer servicios en línea de consultoría a clientes extranjeros (dentro de lo que resta del 2023, agosto a diciembre ya que aún soy residente fiscal mexicano) y después darme de baja en 2024? A partir del 2024 estoy considerando establecer un LLC para aminorar mi carga fiscal en el extranjero.

    Gracias por su respuesta.

  21. Guadalupe Medina says:

    Buenas tardes Licenciado. Me di de alta como RESICO el 12 de Febrero de 2022 de manera extemporánea ya que era a mas tardar el 31 de Enero 2022. Me llegaron dos comunicados, en el Primer Comunicado en Marzo 2023 donde me dicen que no he presentado el pago provisional mensual de Enero 2022 por ISR actividad empresarial y el ISR por servicios profesionales (Ambos del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales) (me dicen que lo pague o que lo aclare). Luego me llegó un Segundo Comunicado en Mayo 2023 donde la autoridad me comunica que no he cumplido con la Declaración Anual del ejercicio 2022 y me manifiesta el total de mis ingresos de dicho ejercicio (Me indican que lo pague o que lo aclare en Mensajes Vigilancia Profunda). Traté de aclarar el primer comunicado enviando el pago de ISR RESICO de Enero 2022 y el acuse de movimiento de actualización de situación fiscal pero me contestaron que «me reiteran la invitación….» , o sea que no lo pude cancelar. Que debo hacer? , tengo todas mis declaraciones pagadas desde Enero 2022 hasta Julio 2023 en RESICO. Gracias por su ayuda.

    • Pedro Pablo says:

      GUADALUPE:
      Presenta el caso en PRODECON y te darán servicios de asesoría gratuita y hasta de litigio sin costo al concluir que estás en lo correcto. La validez normal de un aviso ante el RFC es tolerancia de hasta 30 días naturales, por favor verifica si la primera factura fue emitida posteriormente al 12 de enero de 2022.
      De ser así, te facilitará la gestión en PRODECON, pero lleva la factura previa de diciembre y la primera de enero de 2022.

  22. Alex says:

    Buen día Licenciado, es posible entrar a RESICO como persona moral residiendo en el extranjero? Actualmente resido en el extranjero, recibiendo salario de una empresa extranjera.

    De forma paralela ofrezco servicios de consultoría de forma remota a empresas extranjeras interesadas en invertir en México. Mi plan es asociarme a una persona en México para tener el centro de actividades en el país y así cumplir con RESICO para personas morales. Una vez declarados los ingresos como persona moral en México, mis ingresos de esta actividad serian gravados en el extranjero o aplicaría el tratado existente de doble tributación entre México y mi país de residencia actual? Gracias por su respuesta.

  23. JORGE CASTRO SOSA says:

    Yo siendo PF asalariado, ¿puedo hacer deducible en mi declaración anual honorarios médicos por los que se emitieron CFDI del RESICO (El médico que emitió los CFDI tributa en el RESICO)?

    • Pedro Pablo says:

      JORGE:
      La frase clave es que «Cuando la Ley no distingue, no nos incumbe distinguir». Si la Ley considera que los honorarios médicos son deducibles, no importa entonces el régimen de quien lo emite, siendo lícito.
      SI PUEDES HACERLO DEDUCIBLE.

  24. JORGE CASTRO SOSA says:

    Buen día; en caso de yo ser persona física y haber recibido un CFDI de honorarios médicos de un contribuyente del RESICO, ¿puedo hacer deducibles estos gastos en honorarios médicos para mi declaración anual de PF?

  25. sofiia.garin says:

    Lic! Buenas tardes
    Una duda, yo presto servicios profesionales de «reclutador» o «reclutador de personal» para una empresa americana, me pagan por transferencia a mi banco en Mexico. No he podido inscribirme a RESICO porque no encuentro que denominación seleccionar cuando te despliega el tipo de servicio profesional que prestas (educacion, salud, otros, financiero, etc.) Me puede orientar sobre los pasos a seguir? En ningun lado veo el de exportacion de servicios profesionales, y me urge.

    Gracias!!

    • Pedro Pablo says:

      Perdón por la demora.
      Encuentro en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 el catálogo de actividades económicas. ¿Qué opinas de este rubro?
      885
      Agencias de colocación
      Reclutamiento, selección y colocación de personal

      Independientemente de que seas persona física, tu función es la que realiza una agencia de colocaciones.

  26. Alfredo Rojo says:

    Hola Lic. Pedro Pablo, muchas gracias por su ayuda, una duda, ¿hay algunos regímenes que pueden hacer declaraciones anuales? Ya que estoy en una integradora de negocios, que permite hacer declaraciones solamente anuales, sin pagos provisionales, ¿se puede? ¿está bien? Soy RESICO

  27. Carlos says:

    En el mes de Agosto empezare a prestar mis servicios como consultor externo en temas financieros a una empresa en USA, pero no estoy seguro si esta actividad pueda encuadrar en la LIVA art 29 frac IV inciso a)…… usted que opina?

  28. Federico says:

    Buenas tardes licenciado, soy desarrollador de software y actualmente presto mis servicios como consultor a una empresa extranjera. Mi cuota de consultoría es pagada en dólares y va directamente a mi cuenta bancaria en México (donde la recibo en pesos mexicanos, con una comisión por transferencia recibida y de iva). Puedo entrar a RESICO sin problemas? Tendría que pagar el 16% de IVA? Muchas gracias

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 29 de la Ley del IVA señala cuándo un desarrollador de software causa la tasa del 0% por exportación del servicio. El extracto del fundamento es el siguiente:
      «Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

      Párrafo reformado DOF 31-12-1981
      Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
      IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
      i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

      1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

      2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

      3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.

      4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

      5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

      Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:…»
      Por favor analiza el texto anterior, ya que la descripción de tu caso me deja duda de su extensión y límites.

      SI TUS INGRESOS anuales no exceden de $3,500,000 anuales y cumples con todos los demás requisitos que señala el artículo 113-E, PUEDES TRIBUTAR EN RESICO.

      • Carlos Robles says:

        Buen dia Lic….. en el mes de Agosto empezare a prestar mis servicios de Asesoria financiera como consultor externo a una compañia de USA, pero no estoy seguro si esta actividad sea compatible con el art 29 frac IV inciso a) de la LIVA…. me pudiera orientar un poco???

      • Pedro Pablo says:

        CARLOS:
        Me gustaría contestarte que en todos los casos es aplicable la tasa del 0%, pero realmente no es así, el artículo 29 fracción IV de la LIVA que sería el aplicable NO CONTEMPLA LA CONSULTORÍA FINANCIERA, por lo cual es aplicable la tasa general del 16%, así que tendrás que trasladar el IVA de acuerdo a los artículos 1 y 29. En algún momento la Ley permitía que el IVA se mantuviera oculto cuando se facture a residentes en el extranjero.

  29. Susana Torres says:

    Hola Contador.

    ¿Puedo tributar enResico y afiliarme al IMSS?
    Gracias por todo, saludos!

    • Pedro Pablo says:

      El RSICO es válido para empresarios, arrendadores y profesionistas y es compatible con asalariados. Si te dedicas a alguna de las primeras actividades y te afilias, no hay limitación alguna para continuar en RESICO.

  30. Estela says:

    Hola estoy como resico con actividad empresarial,(venta de ropa) y vendi una casa de la cual me van a dar una comision, que depositaran en mi cuenta, me piden que facture esta comision, tengo que aumentar esta obligacion de comision y puedo seguir siendo Resico?

    • Pedro Pablo says:

      La actividad empresarial en las personas morales está limitada a percibir ingresos por lo que su objeto social señala, pero las personas físicas con actividad empresarial no tienen límite para generar ingresos por todo tipo de actividad comercial, industrial, de servicio o del sector primario. NO REQUIERES aumentar obligación alguna. PUEDES CONTINUAR siendo RESICO, tu factura saldrá del RESICO.

  31. Joaquin says:

    Buenas tardes contador, estoy como Resico, y realizo diseños de publicidad a un cliente en el extranjero, le facturo como cliente generico en el extranjero con su id, el me realiza transferencias a mi cuenta mexicana y mi duda es; por publicidad puedo estar con IVA tasa 0%,

    • Pedro Pablo says:

      Tu actividad está gravada con la tasa del 0%. Fundamento LIVA 29 Fr. IV c)
      «IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
      c).- Publicidad.»

      La publicidad no es sólo la promoción, así que todos los procesos inmersos en la actividad de la publicidad están incluidos en dicho término.

  32. Carlos says:

    !Que tal contador¡
    ¿Existe la posibilidad de que una persona física en RESICO expida facturas por servicios escolares (Clases)?
    La duda surge debido a que el servicio no debe generar IVA o ¿qué régimen me recomienda usted para esta persona?

    Agradezco de antemano la atención

    • Pedro Pablo says:

      La actividad escolar es considerada como una actividad comercial, ya que no encuadra en agricultura, ganadería, pesca o silvicultura a que alude el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, ya que no es actividad subordinada ni servicios profesionales.

      Aclarado lo anterior, si puede tributar en RESICO si cumple con los demás requisitos y estará exento de IVA si tiene el REVOE otorgado por la Secretaría de Educación.

  33. Raul Salas says:

    Buenas tardes una persona física registrada como RESICO, está compensando saldos a favor en pagos provisionales 2023, adicionalmente debe presentar avisos de compensación? o no esta obligado?
    Gracias de antemano

  34. Isis says:

    buenas tardes, soy modelo webcam trabajo desde Mexico para paginas del extranjero, antes vivía en Colombia , en Colombia este trabajo se considera como exportación de servicios por lo que el IVA es a 0%, pero tengo mi duda si aquí en Mexico aplicaría lo mismo. Las empresas me pagan vía transferencia internacional a mi cuenta bancaria.. y el banco ya me realiza la conversión a pesos y me cobra 20 dólares por recibir dicha transferencia, podría facturar esos ingresos a tasa 0%?

    • Pedro Pablo says:

      ISIS:
      La prestación de servicios de grabación o filmación están gravados en México a la tasa del 0% de IVA de conformidad con el artículo 29 Fracción IV inciso g) siempre y cuando dichos servicios se exporten y además se cumplan con los requisitos descritos en los artículos 62 y 63 del Reglamento de la misma ley.

  35. Josue Torres says:

    Buenas tardes, tengo una LLC (Limited Liability Companyc) en estados unidos , la cual ocupo para mi negocio digital ( marketing digital y diseño web) , la utilizo para cobrar a todos mis clientes de todo el mundo, principalmente Estados Unidos, todo el dinero llega a la cuenta bancaria a nombre de mi LLC, ahora mi duda es que impuestos debo pagar aqui en Mexico? el dinero se quedara en su mayoria en la cuenta bancaria de estados unidos, unicamente haria una transferencia internacional mensual de $2,000 dolares de la cuenta de la LLC a mi cuenta personal de Mexico. Gracias

    • Pedro Pablo says:

      JOSUÉ.
      El caso que describes está regulado por el artículo 96 último párrafo y te obliga a calcular la retención mensual que la correspondería al residente en el extranjero y deberás enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su obtención. Con base en ello, elaborarás tu declaración anual durante el mes de abril del año siguiente.

      «Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.»

  36. Isis Huesca says:

    Soy modelo webcam , realizo transmision de video para plataformas del extranjero, recibo mis pagos en dolares a mi cuenta bancaria de Mexico ( el banco me hace la conversion y me cobra 25 dolares de comision ) el pago lo recibo via transferencia internacional SWIFT , puedo facturar a tasa 0%, estoy en RESICO , gracias

  37. Hugo says:

    Buen día licenciado, si actualmente tengo inversiones en la casa de bolsa GBM con acciones y ETFs en su mayoría del SIC (renta variable), sería compatible unirme a Resico? En caso de que no sea compatible se podrían vender las acciones o al momento de recibir la ganancia por la venta ya contaría cómo enajenación de bienes (actualmente solo recibo un muy pequeño porcentaje de dividendos )?

    Actualmente solo me encuentro en el regimen de salarios pero me gustaría unirme a Resico para poder facturar a empresas extranjeras y realizar trabajos de freelance.

    De antemano muchas gracias.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-E en el párrafo siguiente a la tarifa mensual, se señala expresamente que los ingresos por los que no deja de ser compatible el RESICO, son los de honorarios e intereses de empresas del sistema financiero.

      Para tributar en el RESICO, deberás recuperar tus inversiones y dejar de recibir potencialmente dividendos

      • Hugo says:

        Revisando a detalle mi declaración anual pasada con todos los datos pre cargados de GBM y al no realizar ventas de las acciones solo compras, los ingresos me aparecen en el rubro de Intereses y no en el de Dividendos. Cree que siguiendo este mismo patrón podría ingresar a Resico?

  38. José Luis Cárdenas says:

    Buen día, si antes de 2022 estaba bajo el régimen de actividad empresarial y en 2018 adquirí de un vehículo que deduje fiscalmente y a partir de 2022 me cambié a ReSiCo y acabo de vender este mes dicho vehículo estoy obligado a facturar o solo endoso re factura de la agencia de usados? O facturo sin desglose de IVA?

    • Pedro Pablo says:

      Dicho automóvil fue deducido en un 100% o pudo haberlo hecho en el régimen general de actividad empresarial. La finalidad de cambios en el régimen fiscal no tiene por objeto percibir la mínima cantidad de impuesto, sino más bien, facilitar su cumplimiento.

      Por lo anterior, considero que debes facturar con CFDI de RESICO y desglosar el IVA, ya que tu actividad empresarial es empresario y los que tienen la exención del IVA son aquellos que no son empresarios.

      LIVA 9 «IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.»

      CFF 16 en su último párrafo considera EMPRESA a toda persona física o moral… «Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.»

  39. Diana says:

    Hola buen día

    Tengo una duda actualmente invierto en GBM y estoy por cambiarme a RESICO , leí que no es compatible , invierto en acciones de compañías de tecnología , esto no es compatible con RESICO ??

    El párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113-E señala las únicas dos fuentes de ingresos compatibles, salarios e intereses del sistema financiero.
    «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

    • Pedro Pablo says:

      Tuve que contestar editando su pregunta.
      No me aceptó la opción ordinaria.

    • Manuel Muñoz says:

      Soy persona física con actividad empresarial y estoy en el RESICO, Al vender una casa habitación en la notaría me piden que me salga del RESICO para no retenerme el ISR, la pregunta es si estoy obligado a salirme del RESICO ?

      • Pedro Pablo says:

        NANUEL:
        La Ley no condiciona permanecer o retirarse del RESICO por el hecho de vender tu casa. Lo que sí señala es que los únicos ingresos compatibles con el RESICO son los de sueldos y salarios así como intereses provenientes del sistema financiero. Ver LISR 113-E párrafo siguiente a la tarifa mensual.

        La ley no condiciona la exención del ISR por venta de inmuebles a que estés o no en el RESICO, sino a que no exceda de cierto monto y a que en determinado plazo no hayas vendido otro inmueble casa habitación. Ver LISR 93 XIX a).

        Es cuestionable la ORDEN de tu notario. Los notarios tienen la responsabilidad solidaria del ISR retenido en caso de no hacerlo, pero en el caso que describes no hay ISR causado alguno. CFF 26 FR I, II.

        Si tienes oportunidad cambia de notario, pero al nuevo notario exponle tu situación.

  40. Pineda says:

    ¡Si soy persona física tributando ante RESICO en plataformas digitales dedicándome a Airbnb (rentando mi casa) tengo la obligación de darme de alta ante el IMSS como patrón, aun cuando no tenga empreados?

    • Pedro Pablo says:

      Pineda:
      Hay una regla de la resolución miscelánea fiscal que NO TE PERMITE tributar en ambos regímenes RESICO y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. Su texto es el siguiente:
      «Ejercicio de la opción por el total de las actividades

      3.13.3. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

      Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.

      LISR 113-A, 113-E, LIVA 18-B»

      No obstante, si tus ingreso no exceden de $300,000 en el año, podrás tributar en PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS y considerar COMO DEFINITIVO el ISR causado o retenido conforme a dicho régimen. El fundamento LISR 113-A último párrafo:
      «Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.»

  41. José Eduardo says:

    Buenas tardes licenciado, trabajo como desarrollador de software de manera remota para una empresa en el extranjero, recibo mensualmente el pago de mis servicios por transferencia a una cuenta mia en Estados Unidos. No me emiten factura, pero si un comprobante de recibo del pago. ¿Puedo entrar como regimen RESICO con tasa de IVA al 0%? ¿Puedo realizar mis declaraciones solo con el recibo de pago?

    Le agradecería mucho si me pudiera ayudar a resolver mis dudas.

    • Pedro Pablo says:

      JOSÉ EDUARDO:
      En lo que planteas estás incumpliendo una serie de normas que fija el artículo 29 de la Ley del IVA en su fracción IV inciso i).
      1.- Tu chequera debe estar en México. Numeral 5, subnumeral 4.
      2.- El extranjero no te emite factura y no está obligado. Quien está obligado a emitir factura eres tú. Numeral 5, subnumeral 3 Debes generar un CFDI y en el mismo señalar el ID Fiscal del residente en EUA. Además cumplir con los demás requisitos que conlleva emitir un CFDI.
      3.- El extranjero emite un comprobante de recibo de pago. Recuerda que en EUA el comprobante fiscal no es la factura sino el cheque o el comprobante de transferencia electrónica, por lo cual el residente en el extranjero cumple con su régimen fiscal.
      4.- Si tus ingresos no exceden de $3,5 mdps, si podrías tributar en RESICO.
      5.- Por las infracciones cometidas, no podrías causar la tasa del 0%, así que deberás emitir CFDI con la tasa del 16%, misma que tendrás que absorber o esconder en el precio.

      Es importante que corrijas todos los errores cometidos para caer en el supuesto del artículo 29 fr IV de la Ley del IVA y simultáneamente permitirte tributar en RESICO una vez corregido todo lo anterior.

  42. jorge leyva says:

    buenas tardes contador, tengo una pregunta, tengo una persona moral que de enero a abril estaba en resico, pero el sat sin avisarme me cambio al régimen, me di cuenta del cambio de régimen al momento de querer presentar mi pago provisional, en el cual me pide un coeficiente de utilidad, que me están estimando ellos, la pregunta es, debo presentar 2 declaraciones anuales, una por el periodo que pague de resico y otra a partir del mes que me brincan

    • Pedro Pablo says:

      JORGE:
      Te recomendaría analizar el formato de la declaración anual para ver si te permite presentar por separado cada régimen fiscal como parte de la misma declaración.

      Mi apreciación personal es que deberá presentar dos declaraciones anuales, ya que se debe calcular el ISR anual de cada régimen de manera diferente.

      • DISCULPE UNA DUDA PARA UNA PERSONA FÍSICA QUE REALIZARA EL PTU DE UN EMPLEADO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA QUE NO HAY DEDUCCIONES, NI VARIACIONES EN QUE TASA DEL PTU BASARÍA EL PORCENTAJE?

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 113-G de la LISR contesta tu pregunta. Se permite disminuir de los ingresos efectivamente cobrados las erogaciones efectivamente realizadas, por adquisición de bienes, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes. No especifica que los bienes no sean activos fijos. El texto del último párrafo del artículo citado es el siguiente:
        «Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.»

  43. Licenciado, soy PF RESICO (Ferretería), vendo un artículo a una persona del Régimen General de Ley Personas Morales.

    Mi C.P. dice que se debe facturar normal sin ningún tipo de retención (solo I.V.A 16%)

    Es correcto?

    Gracias por su atención y tiempo.

    • Pedro Pablo says:

      Por favor dile a tu contador que no lo tome a mal, pero debe leer el artículo 113-J para contestar correctamente tu pregunta. Te lo transcribo y observarás que la persona moral te debe retener el 1.25%

      «Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.»

    • Pedro Pablo says:

      SI PROCEDE LA RETENCIÓN DEL 1.25% por parte de las personas morales a personas físicas del RESICO.

  44. Lulú says:

    Licenciado, soy PF Resico (Ferretería), vendo un producto a persona del Régimen General de Ley Personas Morales, debo facturar con retención de ISR e I.V.A?.

    Mi contador dice que facturo normal con I.V.A del 16%. sin ningún tipo de retención.

    Es correcto?

    Muchas gracias por su tiempo.

  45. Alvaro says:

    Buenas noches Contador,
    Cómo se puede consultar el estado de la devolución del sado a favor en la declaración anual 2022 en Resico, en la consulta de devoluciones no la muestra.
    Muchas gracias por su amable atención.

    • Pedro Pablo says:

      Álvaro: en la regla 2.3.2. de la RMF se muestran diez razones por las cuales pudiera no concretarse la devolución, además de señalar el procedimiento para realizar las aclaraciones correspondientes. Espero lo anterior te sea de utilidad.

  46. Victoria says:

    Llegué aquí por una consulta respecto a la venta de activos fijos y el cálculo para su declaración en el RESICO. Veo algunas respuestas que ya dio al respecto y de otros tópicos y sólo le escribo para reconocer su labor, especialmente hoy 25 de mayo. Muchas felicidades en su día y gracias por su labor, ya empecé a seguirlos.

  47. Grisell says:

    Buen día, contador. Si una persona se dio de alta como RESICO en 2023, pero tiene ingresos por arrendamiento del 2022 pendientes de facturar y lo hará este año ¿debe facturar con el nuevo regimen y si retención del 1.25 de ISR o con regimen de arrendamiento y el 10% de ISR? Muchas gracias.

    • Pedro Pablo says:

      Grisell:
      El artículo 6 del CFF tiene su respuesta.
      «Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

      Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.»

      En materia fiscal, los ingresos de las personas físicas se acumulan en el momento en el que son efectivamente cobradas. Entonces, son aplicables las disposiciones fiscales vigentes en el momento del pago. El régimen fiscal también forma parte de las «disposiciones vigentes», por lo cual deberá retenerse el 1.25% y no el 10%.

  48. Juan Pablo says:

    BUENAS TARDE LIC.
    soy profesionista en sistemas, actualmente asesoro a un hotel en el area de sistemas. estoy dado de alta como RESICO
    Mi pregunta es:
    en la declaración anual 2022 tuve un saldo a favor de ISR y solicite en la misma la devolución?
    es correcto esto o los resico no pueden solicitar devolución

    • Pedro Pablo says:

      La Ley del ISR no menciona que no puedas generar un saldo a favor, lo cual puede ser producto de la retención hecha por la persona moral que te realiza los pagos y tener ingresos inferiores a $600,000 en el año.
      Si al presentar tu declaración anual se reflejó un saldo a favor, es procedente solicitar la devolución del saldo a favor. La devolución no va a ser automática, deberá gestionarse siguiendo el procedimiento que marca la Ficha de Trámite CFF 9.
      Si el SAT insiste en la improcedencia de la devolución, acude a PRODECON para pedir apoyo jurídico en la gestión de dicho saldo a favor.

  49. Lilia Mendoza says:

    Buen dia, Licenciado al realizar mi declaracion anual resico sector primario me sale un saldo a favor , pero no puedo enviar la declaracion porque me marca un error en el campo retenciones y no se que es lo que esta mal aparece asi «El campo ISR retenido por personas morales no puede superar al ingreso gravado» , no rebase lo 900 mil ¿hay algo que pueda hacer ya que desde abril lo he intentado pero no logro saber como subsanar ese error. GRACIAS

  50. Verónica says:

    Hola buenos días Licenciado, como se calcula la PTU en Resico como persona física, cual sería mi base para el cálculo?, el total de mis ingresos?

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113 G en su último párrafo. Se tendrá que determinar la utilidad fiscal, para lo cual, a los ingresos disminuirán las deducciones autorizadas por adquisición de bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes. Al remanente se le llamará utilidad fiscal y se aplicará la tasa del 10%.

      «Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.»

  51. Alejandra O says:

    Buenas tardes, si la persona física obtiene ingresos por intereses por depósitos a plazo y fondos de inversión en instrumentos de deuda, la constancia que emite BBVA dice «constancia de percepciones y retenciones por intereses». ¿puede estar en RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      AFIRMATIVO. La persona puede continuar en RESICO aún y cuando perciba ingresos por sueldos, salarios y asimilables, así como intereses que provengan de empresas del sistema financiero. Ver LISR 113- E.

  52. CM says:

    Buenas tardes Licenciado. ¿Puedo seguir tributando dentro de RESICO si invierto en un ETF de renta variable? Por lo que entiendo las inversiones en acciones de empresas no son compatibles con este régimen, pero tengo la duda si aplica lo mismo para un Fondo? Y continuando la pregunta: Como se consideraría un fondo de inversión diversificado compuesto tanto de valores de renta fija como valores de renta variable? Gracias de antemano

    • Pedro Pablo says:

      Son compatibles con el RESICO de personas físicas los ingresos por sueldos, salarios y asimilables, además de los intereses descritos en el artículo 8.
      Los intereses de renta variable parcial o totalmente no están contemplados, por lo cual lo hace incompatibles.

      «Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.»

  53. Jesus R says:

    Buenas tardes Licenciado,

    Le agradezco mucho de antemano su orientacion.

    Yo soy ingeniero, empleado con 10 años de antiguedad en una empresa automotriz y estoy bajo el regimen de sueldos y salarios, mi descuento del ISR (mas del 15%) me llega siempre puntual en mi nomina … yo quisiera pagar menos impuestos incormporandome a RESICO, pero pregunte en mi empresa y me dicen que aunque me cambiara a RESICO ante el SAT, ellos van a seguir descontandome el ISR como asalariado.

    Cual es la razon de esto?, hay alguna via legal para lograr que mi empresa asimile mi regimen y no me descuente impuestos como asalariado?

    Saludos desde Puebla.

    • Pedro Pablo says:

      El régimen de asalariado obliga a la empresa a pagar alrededor de un 40% adicional por cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT. Si renuncias al régimen perderías todo lo anterior, tributarías un año en el régimen de honorarios profesionales vía RESICO y al año siguiente te pagarían como asimilado a salarios pero ya perdidas tus prestaciones de seguridad social. Ver LISR 94 IV
      «IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

      Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.»

      si observas, esta parte de la Ley no habla expresamente honorarios profesionales prestados a través de RESICO, pero la autoridad pudiera suponer una simulación fiscal en perjuicio tuyo y de la empresa.

      Considero conservador el criterio de la empresa y está cuidando sus intereses y los tuyos.
      Si utilizaras una vía legal, tendrías que demandar a la empresa y muy probablemente te despidan por conflictivo.

  54. julian-8918 says:

    Licenciado buen dia. Puedo compensar el ISR del ejercicio a Favor de sueldos y asimilados a salarios contra ISR Resico.
    Muchas gracias. Saludos

    • Pedro Pablo says:

      De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación SI RESULTA PROCEDENTE, dado que ambos provienen del ISR y no se trata de impuestos aduanales ni que tengan un fin específico. Ver texto enseguida.

      «Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.»

      Dada la versión programática que tiene la declaración anual, pudiera ser que no se tenga contemplado el caso.

  55. yolanda says:

    Buenos dias Contador,

    Un contribuyente tributo en 2022 como sueldos y Resico ( arrendamiento), al accesar para presentar su anual solo estan activas las casillas sueldos e intereses y al seleccionar RESICO, me sale un mensaje que no hay conexión se cierra, ya lo intente en varios navegadores.
    que Debo hacer?
    Agradezco su atención

    • Pedro Pablo says:

      Lo que describes es un caso típico de un ISR definitivo en RESICO y otro acumulable a los demás ingresos como sueldos. En mi opinión deben presentarse dos declaraciones distintas. Es lo que se infiere de la norma aplicable.

      • Juan de Dios says:

        Buenas noches. Soy un resico con actividad de agricultura. No exedi los 900,000.00 de ingreso anual pero percibo ingresos por sueldos y salarios es correcto que el aplicativo me calcula el isr ppr la totalidad del ingreso? Gracias de antemano por su atención

      • Pedro Pablo says:

        Atendida en la consulta anterior. Saludos.

    • Meliza says:

      Hola. yo creo que debes verificar que tu computadora accese a internet en 5D, a mi me pasaba lo mismo en la computadora de mi casa y cuando ingresé a la computadora de la oficina entré sin ningún inconveniente.

      Puedes revisarlo. Saludos.

      • Pedro Pablo says:

        Gracias Meliza. Me hace recordar que en materia fiscal nadie tiene el conocimiento total.

        Agradezco su aportación, ya que operativamente no soy muy diestro en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

      • Roberto says:

        Buenas noches. Si soy PF en resico y tengo restaurante, al facturar a una persona moral procede la retención del 1.25% de ISR?

      • Pedro Pablo says:

        Así es. Ver LISR 113-J
        «Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, «

    • enrique parra says:

      YA RESOLVISTE EL PROBLEMA YOLANDA?, asi unos minutos me estaba pasando lo mismo y cambie de computadora y quedo resuelto el problema me dejo seleccionar sin problema y presentar la declaracion sin novedades, espero no sea muy tarde, para mi observacion , saludos

  56. yolanda says:

    Buenos dias Contador,
    Un contribuyente tributo en 2022 como sueldos y Resico ( arrendamiento), al accesar para presentar su anual solo están activas las casillas sueldos e intereses y al seleccionar RESICO, me sale un mensaje que no tengo conexión, se cierra. ya intente con varios navegadores no me deja avanzar.

    Debo presentar una declaración por los sueldos e intereses y una complementaria por RESICO?
    Agradezco su atención

  57. buenas noches

    estoy en el régimen de salarios y en el resico hice mi declaración en ambas me salia saldo a favor solicite la devolución pero en el seguimiento solo me salia la de régimen de salarios, intente hacer la devolucion manual de resico y si me la tomo en cuenta el problema vino hoy que me depositaron la de salarios la otra me aparecio como desistida quiero volver a hacerla manual pero me dice que esta en proceso de pago pero se refiere a la otra no a esa tengo que esperar que el sistema acredite como pagada la otra o se hace diferente forma la solicitud de devolucion ambas son de 2022 gracias

    • Pedro Pablo says:

      ENRIQUE:
      La solicitud de devolución de saldos a favor de sueldos y salarios se gestiona en la misma declaración, prueba está que en menos de doce días ya te han hecho el depósito.

      En el caso de RESICO lo recomendado es seguir el procedimiento de solicitud de devolución de saldos a favor utilizando la ficha de trámite correspondiente. Eso creo que sea la razón de que te haya aparecido desistido.

      De seguirse el procedimiento que te recomiendo, el tiempo que se tardará la autoridad en resolver no es corto.

  58. Carmen says:

    Buen dia Licenciado, tributo en RESICO desde 2022, con actividad 100% agricola, de Enero a Marzo emiti facturas con la retencion del 1.25%, ya que le vendo mis cosechas a PM, y fue hasta en Abril que se me comenzaron a Emitir sin la retencion, al momento de elaborar mi declaracion Anual 2022, me aparece el monto que se me retuvo, pero al querer continuar me arroja un error en el apartado Retenciones de ISR «El campo ISR retenido por personas morales no puede superar al ingreso gravado», esto es una falla en el aplicativo?

    • Pedro Pablo says:

      CARMEN:
      La autoridad fiscal se ha empeñado en realizar todas sus actividades o la mayoría de ellas electrónica y automatizadamente.

      Dado que a los contribuyentes nos suceden infinidad de cosas, quien realiza la arquitectura programática no tiene la visión de prever todas las posibles variantes que se presentarán, por lo cual, considero que no es una falla del aplicativo sino una falta de previsión en el mismo, igual que habrá otras muchas.

      El error inicialmente cometido fue por parte de la persona moral y consentido por el agricultor o viceversa. Mi recomendación es que cuando cometamos errores los corrijamos, así que recomendaría que se cancelen las facturas emitidas de enero a marzo y reflejar la realidad no respetada.

      La segunda opción sería presentar la declaración con esa deficiencia y promover una aclaración por buzón tributario que muy posiblemente nunca vaya a ser atendida.

      La tercera opción es absorber la retención como importes no existentes y concluir la declaración omitiendo dicho derecho renunciando al mismo.

    • Angie says:

      tengo el mismo problema, me aparece la misma leyenda; se supone que ese ISR retenido seria devuelto si no se excedian los 900 mil, pudo solucionar su problema??

      • Pedro Pablo says:

        Como lo habrán notado, no soy operativo, soy más estratega y consultor. Me agrada que compartan experiencias por este medio. Los conocimientos del grupo siempre superan al de mayor grado.

        Gracias

      • Erika says:

        Disculpa, si pudiste solucionar ese problema?, tengo el mismo y no puedo presentar la anual

      • Pedro Pablo says:

        A lo largo y ancho del país es la misma queja de los contadores. Si alguien tiene solución, favor de compartir. Gracias.

    • Luis says:

      Hola tengo un problema, por favor pueden ayudarme. Gracias de antemano. en noviembre 2021 facture como actividad empresarial, para enero 2022 me cambie a resico y en este mismo mes me pagaron lo atrasado de nov 2021, yo declare mis ingresos de enero como actividad empresarial y apartir de febrero ya como resico … esto fue correcto? Ahora en mi declaración anual me marca los 2 regímenes actividad empresarial y resico.

      • Pedro Pablo says:

        Debemos recordar que el régimen fiscal de personas físicas en todos sus capítulos es con base en el flujo de efectivo, esto es, en el mes en que recibes el depósito se considera realizado el ingreso, así que si facturaste en noviembre y te pagaron en enero como actividad empresarial, ese ingreso es de enero de 2022 en actividad empresarial.

        Si a partir de febrero iniciaste la generación de depósitos ahora en el RESICO, el entero de operaciones cobradas a partir de ese mes, es correcto que en el mes en que te paguen se cause el impuesto. Ver LISR 102 Y 113- E Momento en el que se considera acumulable el ingreso.

  59. Gil Hernández says:

    Hola buenas tardes licenciado, tengo una duda. Si yo hago diseños para camisetas y productos de una empresa americana, tengo entendido que ellos retienen y dan el sales tax. Ellos se quedan con los costos de producción, envío y su parte. A mi me queda un diferencial entre la parte que se queda la empresa de cada venta y el precio de venta, por lo que dice la empresa tengo que llenar un formato W8-BEN para evitar retenciones en Estados Unidos y pagar aquí los impuestos. ¿Podría darme de alta como RESICO? Pagar la tasa de 0% de IVA ya que el ingreso viene del extranjero y ya pagó «sales tax», aquí pagar la tasa de ISR de 1 a 2.5 por ciento dependiendo del monto? Muchas gracias.

    • Pedro Pablo says:

      GIL:
      No todas las exportaciones de servicios están gravadas a la tasa del 0%.

      Si en el caso que describes tienes celebrado un contrato de comisión, mediación mercantil o servicios profesionales independientes es procedente la tasa del 0%.

      Por lo que describes, valida con el abogado de tu cliente americano que no se trata de un contrato de asociación en participación y que el honorario acordado es variable de acuerdo a productividad y creatividad.

      Independientemente del IVA, sí sería procedente el RESICO, siempre y cuando no tengas impedimento para tributar en dicho régimen. Ver LISR 113-E.

  60. Rocio says:

    Buenos dias Contador,
    Un contribuyente tributo en 2022 como sueldos y Resico ( arrendamiento), al accesar para presentar su anual solo estan activas las casillas sueldos e intereses y al seleccionar RESICO, me sale un mensaje que deben declararse de forma separada y se cierra. Debo presentar una declaracion por los sueldos e intereses y una complementaria por RESICO?
    Agradezco su atención

    • Pedro Pablo says:

      ROCIO:
      El artículo 150 de la LISR obliga a presentar declaración anual por sueldos e intereses, ya que en estos dos conceptos le permite hacer deducciones personales, de educación así como fondos de inversión a que se refiere el artículo 185 de la misma.
      «XX. Los intereses:

      a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

      RMF 2022 2.7.1.9., 3.16.6.,

      b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

      Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.»

      El artículo 113-J establece la tabla para determinar el ISR anual del RESICO personas físicas, mismo que se considera definitivo, por lo cual deberá presentarse en declaración aparte.

  61. erika says:

    hola buenas noches contador, si me quiero dar de alta como resico para prestar servicios de intalacion de aire acondicionado,
    es posible revender algunos equipos y puedo facturarlos o en este regimen no se podria hacer?
    y en caso de que se pueda tengo que pedir la factura con adquisicion de mercancia?? aunque no tenga un almacen?

    • Pedro Pablo says:

      ERIKA:
      La actividad de un técnico instalador de aparatos de aire acondicionado es una actividad empresarial, lo mismo que comprar y vender o revender equipos. La facturación se hará en el mismo régimen.

      Dado que el ISR se causa sobre la totalidad de los ingresos cobrados, la factura por la adquisición de la mercancía tiene utilidad para disminuir el IVA causado por la venta de la misma.

      EN CONCLUSIÓN: Si se puede facturar ambos conceptos.

      • Felipe says:

        Hola en mi caso estoy facturando en el sector primario, si facture menos de 900 mil pero obtuve ingresos por intereses aun sumados estos no rebasa dicho monto mi pregunta es si estoy obligado a presentar mi declaración anual?

      • Pedro Pablo says:

        FELIPE:
        Por los ingresos exentos no estás obligado a presentar declaración anual.
        Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

        Analiza la fracción XX del artículo 93 de la LISR para confirmar que tus intereses también se encuentran exentos.
        XX. Los intereses:

        a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

        RMF 2022 2.7.1.9., 3.16.6.,

        b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

        Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

  62. erika says:

    hola buenas noches contador, si me quiero dar de alta como resico para prestar servicios de intalacion de aire acondicionado,
    es posible revender algunos equipos y puedo facturarlos o en este regimen no se podria hacer?
    y en caso de que se pueda tengo que pedir la factura con adquisicion de mercancia?? aunque no tenga un almacen?

  63. ANAYANCI says:

    SI EL AÑO PASADO FUI REGIME DE ACOMULACION DE INGRESO TENGO QUE PONER MI BALANZA EN EL 2022 SI SOY POR PRIMERA VEZ RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      Anayanci:
      No es muy clara su pregunta.
      en 2022 fue Régimen de Incorporación Fiscal?
      Si es así, debe cumplir con TODAS las obligaciones del RIF en 2022.
      Si usted es primera vez RESICO, recuerde que en dicho régimen sólo se declaran los ingresos, se tiene una tabla para calcular tanto pagos provisionales como ISR anual.

  64. Arnoldo says:

    Buen día, en el régimen de RESICO se factura un automóvil que no se usa para la actividad y el monto 65,000 esta dentro del ingreso exento, pero al presentar la declaración la plataforma del SAT te considera el ingreso y no permite disminuirlo de los ingresos ya que no hay una opción para hacerlo, que se puede hacer e este caso.

    • Pedro Pablo says:

      Sin duda al emitir el CFDI se utilizó el RESICO y por tanto, se consideró como ingreso acumulable. Por favor trata de hablar con tu emisor de CFDI para ver si puede emitir uno como persona física en el capítulo de enajenación de bienes. De ser esto posible, pídele que cancele la factura anterior y que emita la nueva. Tal vez el SAT tarde en rectificar la emisión del prellenado, o no lo haga. De ser así, lo más económico es pagar el ISR causado.

      • Anegelica says:

        Disculpe, un RESICO persona fisica, para facturar la venta de su automóvil, ¿como deberia ser el procedimiento fiscal?, es decir no paga el 2.5% por la venta del vehiculo sino debe hacer un calculo distinto? gracias.

      • Pedro Pablo says:

        Angélica:
        El contribuyente debe emitir su CFDI. Si la venta es a persona moral, deberá reflejar la retención del 1.25% LISR 113-J. Una vez concluido el mes, acumular la totalidad de sus ventas en efectivo y aplicar la tabla del artículo 113-E de la misma ley.

      • Angelica says:

        Muchas gracias por su orientacion, es muy amable.

      • Ismael Morales says:

        Buena tarde si soy contribuyente resico puedo ser parte de una SAS sin tener que salir de resico?

      • Pedro Pablo says:

        No puedes ser parte de una SAS

      • Pedro Pablo says:

        No puedes formar parte de una SAS sin salir de RESICO.

        LISR 113-E «No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

        I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.»

  65. Carlos M says:

    Buenas tardes licenciado, en negocio de florería que pagan en efectivo la mayoría de los clientes, debo hacer factura global y en base a eso pagar mis impuestos? A cuáles estaría obligado? Puedo deducir gastos. Gracias de antemano por su apoyo

    • Pedro Pablo says:

      La venta de flores está gravada con la tasa del 16% de IVA, hacer la factura global de ventas de contado es obligatoria. El impuesto a causar y los gastos a deducir dependen del régimen fiscal en el que te encuentres. En RESICO no hay deducción alguna y el ISR se causa con base en flujo de efectivo, sólo los ingresos efectivamente cobrados, no obstante, te permiten acreditar el IVA pagado a tus proveedores de bienes y servicios. La tasa del ISR es una tasa reducida.

      En el régimen general de Ley, tributarás con base en flujo de efectivo y serán deducibles todas las erogaciones que cumplan con los requisitos fiscales y para IVA igualmente son acreditables. El ISR se causa aplicando una tarifa mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, acorde a la cantidad de meses transcurridos en el año de calendario.

    • Buenas tardes estimado Contador, espero este bien. Una persona resico con actividad empresarial que compra para revender, adquirió un producto en mercado libre, el proveedor manifiesta que en forma de pago colocará intermediario aun cuando ya se hizo el cargo en la tarjeta, lo cual no es deducible. Es esto valido?

      • Pedro Pablo says:

        Consultar el Artículo 113-E de la LISR párrafo previo a la tariga:
        «Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:»
        Las personas físicas con actividad empresarial en RESICO, NO HACEN DEDUCCIÓN ALGUNA.

  66. Leticia cortes says:

    Licendido, yo tengo un taxi y no emito facturas por los sevicios mi duda es tengo que declarar iva??, ya que si solicito facturas por las cargas de gasolina

    • Pedro Pablo says:

      El régimen fiscal que te conviene es el RESICO, ya que es un ISR muy bajo, acorde a tus ingresos. Tendrás que emitir una factura global por operaciones de contado. Al ser servicio público terrestre de personas, se encuentra exento de IVA Ver LIVA 15 Fr V.

      En dicho régimen no podrás acreditar el IVA que te trasladan, sino que será considerado como costo.

      Si trabajas para una plataforma tecnológica, la misma se encargará del pago de tus impuestos y si tus ingresos son hasta por $300,000 no deberás presentar declaración anual.

  67. MARLEN GERARDO says:

    hola
    soy persona moral recibo servicios profesionales de una persona física RESICO, le digo que debo retener 2/3 partes de IVA
    ellos comentan que son RESICO PERSONA FISICA CON ACT EMPRESARIAL.
    QUE SUSTENTO LEGAL EXISTE PARA SABER SI ESTAN EN LO CORRECTO?

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 14 de la Ley del IVA, en su último párrafo define con claridad la diferencia entre actividades profesionales y empresariales realizadas por personas físicas «Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.»

      Por su parte, el 1-A en su fracción II inciso a) obliga a las personas morales a retener el IVA cuando hacen pagos a profesionistas.
      «II. Sean personas morales que:

      RMF 2022 11.9.3.,

      a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.»

      NO TIENE FUNDAMENTO LA AFIRMACIÓN DE SU PROVEEDOR. Usted puede cumplir con la Ley del IVA pagándole sólo el excedente de dos terceras partes de IVA y emitiendo un CFDI por la retención de IVA realizada.

  68. therbling82 says:

    Hola buenas tardes,

    Soy profesionista y hasta este momento no me he visto en la necesidad de facturar por lo cual no me he dado de alta.

    En este momento estoy interesado en invertir en una S.A.P.I. ellos me ofrecen hacer un deposito por una x cantidad de rendimiento, por lo que estaba considerando registrarme como RESICO ya que había perdido clientes por no contar con factura.

    El concepto con el que hace el deposito la SAPI es: «Pago de prestamo therbling82»
    Entonces esto lo tendría que facturar como ¿publico en general?, y la otra duda que «Gastos en general», me servirian para acreditar el I.V.A.

    De antemano muchas gracias por su tiempo

    • Pedro Pablo says:

      Hay que diferenciar las entradas de dinero o recursos, de los ingresos. Las entradas pueden provenir de aportaciones a capital, consecución de un préstamo, donativos exentos, mientras que los ingresos generalmente provienen por la enajenación de bienes o prestación de servicios.

      Me parece extraño que inviertas en una SAPI, y que luego te reembolsen un préstamo. Hay una inconsistencia entre una inversión y un reembolso de un préstamo.

  69. Sainz says:

    Licenciado le agradezco mucho su tiempo, se aprende mucho con sus artículos. Quería preguntarle si los coleccionables deportivos como jerseys firmados por un jugador pagan IVA, es decir, si comprara algun jersey firmado por un deportista en otro país como Estados Unidos y lo trajera para revenderlo en México, pagando los impuestos de importación necesarios. Tendría que retener IVA a algún cliente que tenga? Sé que hay algunos productos con IVA 0, pero no he encontrado información de este tipo de productos. Gracias por su tiempo.

    • Pedro Pablo says:

      SAINZ:
      El Código Civil, en sus artículos 750 y siguientes clasifica los bienes como inmuebles o muebles. Los productos que describes son bienes muebles.
      La Ley del Impuesto al Valor Agregado considera en su artículo 9 fracción IV los bienes muebles usados como exentos. Esto es, no traslad
      arán impuestos ni acreditarán IVA. El IVA que paguen lo considerarán como parte del precio del bien adquirido.

      • Sainz says:

        Hola muchas gracias por la respuesta, entonces en este caso, los jerseys y coleccionables autografiados entrarían como bienes muebles usados, por lo que no se acreditará IVA al momento de venta? Agradezco mucho su tiempo!

  70. Juan Carlos says:

    Buenas tardes lic. Si tengo la actividad de agrícola y pension puedo estar en el régimen de resico? Y pago el impuesto mensual por los ingresos por la actividad agrícola?

    • Pedro Pablo says:

      ES CORRECTO. Ver 113-E LISR
      «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

  71. danny-atreyu says:

    Buen Día

    Lic.

    Si comencé con RESICO en Agosto de 2022 y cerré en dic con venta por $2millones IVA incluido, el sat me cambiara automáticamente de régimen y si es así, cuando lo hace o como se si ya lo hizo?

    • Pedro Pablo says:

      Buen día:
      En el tercer párrafo del artículo 113-E señala que en el mes en el que la proporción rebase los $3,500,000, se deberán dejar de aplicar las disposiciones del RESICO y aplicar las del régimen general de ley retroactivamente, por haber resultado improcedente la selección del régimen. Así que lo procedente es por cada mes acumulado de agosto a diciembre, hacer la división de las ventas del período, entre el número de días transcurridos y multiplicar por 365, cuando el resultado arroje más de $3,500,000, a partir del mes siguiente pierde su vigencia el RESICO y entra obligatoriamente el régimen general de Ley.

      Lo mejor es hacerlo voluntariamente que esperar a que la autoridad ejerza la opción que tiene para obligarte al cambio de régimen.

      «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, NO LES SERÁN APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES LAS DISPOSICIONES DE ESTA SECCIÓN, DEBIENDO PAGAR EL IMPUESTO RESPECTIVO de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE TALES INGRESOS EXCEDAN la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.»

  72. Luis V says:

    Liceciado buenas tardes, soy RESICO y tengo dinero invertido en GBM a través de la app de Mercado Pago . En la app de MP dice que GBM es quien es el responsable de invertir mi dinero generando un 9.8% anual y dice que el fondo está compuesto por distintos tipos de activos financieros de renta fija (no especifica cuales). mi pregunta es: ¿Puedo seguir invirtiendo ahí? Leí que en RESICO no puedes invertir y estoy preocupado.

    • Pedro Pablo says:

      LUIS:
      Los intereses que mencionas son gravados conforme al procedimiento descrito en el capítulo VI De los Intereses, del Título IV De las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que son considerados como proveniente de inversiones de renta fija, por lo cual son compatibles con el RESICO.
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

      CONCLUSIÓN:
      Si procede percibir ambos ingresos RESICO e intereses por inversión en valores de renta fija.

  73. YOVAN.STEREO says:

    Buen día Licenciado, soy asalariado pero recientemente una empresa solicito mi servicio para atender y aplicar la NOM-035 de forma externa.

    ¿Es conveniente agregarme a RESICO o puedo facturarles como en el régimen que estoy?

    y en cualquiera de los 2 casos, ¿tengo que retener el IVA del 6%?

    • Pedro Pablo says:

      YOVAN:
      Un asalariado no puede facturar. Sí es aplicable RESICO porque no vas a facturar a tu patrón actual. el IVA se causa a la tasa general del 16% (no 6%) ñs retención que tendrás que reflejar en tu CFDI será de dos terceras partes del IVA trasladado.

      • Rosa says:

        Buenos días licenciado.
        La actividad de taxi está sujeta a que supuesto para RESICO?, prestador de servicio o uso o goce temporal de bienes?

      • Pedro Pablo says:

        Si eres propietario de un auto y prestas servicio de TAXI, sin duda es una prestación de servicios, pero si lo das en arrendamiento a un tercero, entonces no es servicio de taxi, es actividad de arrendamiento.

  74. Buenas tardes Licenciado mi pregunta es:

    Acabo de cambiar de empleo, actualmente me paga una empresa extranjera por medio de transferencias bancarias, con ellos no tengo prestaciones, mas bien me pagan como CONTRACTOR, acabo de cambiarme en RESICO, entonces la pregunta es es correcto que este en este regimen y si mis declaraciones incluyen IVA e ISR y si debo obtener algun tipo de CFDI. Muchas gracias

    • Pedro Pablo says:

      CARMEN:
      Necesito conocer el servicio prestado para opinar si es correcto tu régimen fiscal y si tienes un sólo cliente y puedes generar más cartera de clientes. El IVA puede ser causado o no, dependiendo del servicio prestado. Agradeceré me amplíes la información para no darte una orientación errónea.

      Gracias

      • Carmen Hernandez says:

        Si claro, el servicio prestado es como CONSULTOR de una empresa que vende soluciones tecnológicas a nivel mundial. La empresa fisicamente esta ubicada en EU. Si seria la unica empresa para la cual trabajo que a su vez ellos en los proyectos tienen diversos cliente aunque finalmente a mi la unica empresa que me paga es la que vende las soluciones tecnologicas.

      • Pedro Pablo says:

        CARMEN:
        Mi conclusión es que tu servicio sí causa IVA al 16% tu cliente no te retendrá IVA si puedes tributar en el RESICO, es deseable prestar servicios a más de un cliente. Dada la interpretación de la autoridad ocasionalmente a que ciertos servicios exportados causan la tasa del 0%, sería conveniente hacer la consulta al SAT para confirmación de criterio.

  75. Hola licenciado buenas tardes, tengo una cuestión a la que le he estado dando vueltas varios días, sería de gran ayuda si me pudiera explicar como puedo proceder. Actualmente soy estudiante pero estoy trabajando a la par, tengo seguro y recibo mi nomina bien, el salario es menor a los $400,000 anuales, por lo que tengo entendido que no tengo que hacer declaración. El tema es que me gustaría invertir una parte de la nomina semanal, pero tampoco quiero complicarme con el tema de impuestos. Si compro fibras tendría que hacer declaraciones por los ingresos de rentas? o con la retención que hace el broker sería suficiente? La otra opción que he barajado es comprar acciones que no repartan dividendos para así solo pagar impuestos a la hora de la venta, pero no estoy tan seguro que sea mejor en esta etapa donde sigo siendo estudiante. Renta fija podría ser una opción, pero no comprendo que podría ser lo mejor en cuanto al tema fiscal para no complicarme de más. Le agradezco su tiempo, que tenga un buen día!

    • Pedro Pablo says:

      Las personas físicas están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes o en servicios.
      Cuando combinas más de una modalidad de ingresos, deberás presentar declaración anual, a menos que tributes en un régimen que considere la retención de impuestos como definitivo, como el caso de ingresos a través de plataformas tecnológicas, que permite ingresos hasta por $300,000, o bien causar una tasa baja del ISR como el Régimen Simplificado de Confianza para profesionistas, empresarios o arrendadores, Invertir en valores de renta fija te llevará a considerarlo como interés, lo de renta variable como dividendos, ganar por el tipo de cambio te llevará nuevamente a intereses.

  76. GABRIEL says:

    Buenas tardes licenciado, soy dentista y me acabo de dar de alta en el resico, como debo de facturar a mis clientes?
    La factura debe tener desglosado 16% de IVA y hacer retencion de ISR ?

    • Pedro Pablo says:

      El Reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 41 aclara que la profesión de cirujano dentista se encuentra exento de IVA, por lo cual lo pagado a sus proveedores de bienes y servicios, o bien, en la aduana, no son acreditables, sino forman parte del gasto.

      Por su parte la LISR en el artículo 113-J establece que las personas morales que hagan pagos, retendrán el 1.25% de ISR. «Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado,»

      conclusión: No causa IVA por estar exento, sólo lo facturado a personas morales causará una retención del 1.25% cuando el paciente no solicite factura, se deberá emitir una factura global por ventas de contado.

      • Luisa says:

        Y si le facturo honorarios médicos (soy resico PF) a otro resico PF, se le retiene el 1.25% de ISR o el 10%?

      • Pedro Pablo says:

        Solo las personas morales te retendrán el 1.25% ver LISR 113-J Solo las personas morales retienen a profesionistas en régimen general de ley el 10% Ver LISR 106.

        Una persona física en RESICO no retiene a otra persona física en RESICO.

  77. Miguel Ortiz says:

    Buen día Licenciado estoy en el régimen simplificado de confianza y presto servicio de mantenimiento de computadoras bajo un contrato anual a una persona moral, debo tenerte 1.25 % de isr? Y en cuestión del IVA debo retenerlo también ? Algunos me dicen que si otros me dicen que no estoy realmente confundido

    • Pedro Pablo says:

      MIGUEL:
      Las referencias son: LISR 113-J Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado,
      Esto es las personas morales a las que facturas deberán reflejar en tu CFDI la retención del 1.25%
      RLIVA 3 «Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

      I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:»

      El Reglamento de la Ley del IVA, complementa lo ordenado por el artículo 1-A de la Ley del IVA y cambia de retención total del 16% del IVA a sólo dos terceras partes.

      Espero te sea de utilidad lo anterior.

  78. BERTHA FLORES says:

    Licenciado buenas noches, soy RESICO (TAXI) tengo algun monto con el que pueda realizar pagos en efectivo me refiero a combustible, refaaciiones y el seguro del auto? o necesito tener alguna cuenta fiscal para dichos gastos de ser asi me pudiera compartir el fundamento, mchas gracias por leernos y aclarar nuestras dudas, saludos.

    • Pedro Pablo says:

      Los comprobantes en RESICO no son deducibles para el ISR, pero el IVA pagado a tus proveedores de bienes y servicios es acreditable contra el trasladado a clientes. Si usas placas de servicio público y no privadas, estás exento de IVA y no tienes derecho al acreditamiento. Si el servicio lo prestas a través de plataformas digitales si causarás IVA.

      De estar en el caso de causar IVA
      Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

      3.13.18. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.

      Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.

      LISR 113-E, 113-F, LIVA 5

      • Jesús says:

        Hola Contador, le agradezco de antemano su orientación.
        Estoy en resico pero me interesa invertir en la bolsa en algunos instrumentos como fibras etf y desde luego las acciones.
        Que debo de hacer o a que régimen debo de cambiar.
        Mucho le agradezco su atención.

      • Pedro Pablo says:

        JESÚS: El RESICO no permite que tengas ingresos en bolsa o intereses diversos de los que otorga el sistema financiero, por lo cual deberás migrar al régimen general de ley que te corresponda, ya sea profesionista, actividad empresarial o arrendador. Ver 113-E LISR párrafo siguiente a la tarifa mensual.

      • Jorge reyes says:

        Buen día Lic. Tengo que cambiar mi régimen fiscal a resico o actividad empresarial, me voy a desempeñar como docente, cual régimen me conviene más?

      • Pedro Pablo says:

        Si vas a ser docente tu régimen fiscal natural es el de profesionista independiente. Dicho figura permite afiliarte al RESICO, misma que es una figura de bajo costo fiscal. El IVA lo vas a tener que enterar, salvo que tengas erogaciones para la generación del ingreso y pagues IVA y te emitan CFDI que cumpla con todos los requisitos.

  79. Vivix says:

    Buen dìa Licenciado, estuve por varios años como honorarios por servicios profesionales, a finales de enero 2023 me cambie a RESICO, pero a mediados de Enero 23 realice una factura de honorarios antes de hacer el cambio. Mi duda es: para el pago provisional de Enero 23 a presentar el 17 de feb, debo presentarlo en el formato de siempre o ya en el formato de RESICO?? Gracias.

  80. Ricardo says:

    Buen día.

    Se puede estar en resico teniendo dos giros diferentes?
    Tengo una lavandería y actualmente estoy en resico pero me contrataron en un hospital en el cual tengo que dar un recibo de honorarios por servicios médicos. Puedo estar con ambos giros en resico?
    Gracias de antemano.

  81. Socorro Alfaro says:

    Lic. Pedro buenas tardes,
    Una consulta por favor, soy persona física tributando actualmente en RESICO y en el mes de diciembre recibí 2 transferencias que no me avisaron que me realizarían y hasta mediados de enero revisando mi estado de cuenta las vi, el problema es yo no emití CFDI por esos ingresos que ascendieron a 100,000 pesos pero en cuanto vi que había recibido ese dinero realicé una declaración complementaria y reporté esos ingresos para poder pagar IVA e ISR, mi pregunta es si voy a tener problemas con el SAT por no emitir el CFDI y cómo puedo corregir dicha omisión.
    Agradezco su amable atención

    • Pedro Pablo says:

      SOCORRO:
      Estuvo bien que presentaras tu declaración complementaria. La pregunta es si tu cliente te está pidiendo el CFDI y por qué razón no te lo pidió cuando te depositó.

      El efecto que puede tener emitir el CFDI en este mes, es que el programa del SAT lo tomará como ingreso actual y te cobrará doble impuesto. El primero por corrección espontánea y el segundo por prellenado de declaración.

      Recomendaría que esperes a que el cliente te pida el CFDI, ya que no lesionaste el interés fiscal.

      Si el cliente te lo pide, deberá presentar una aclaración en la que expliques la razón de la declaración complementaria y la emisión extemporánea del CFDI.

  82. Patricia says:

    Buenas tardes, soy asalariada y voy a obtener ingresos por concepto de cultivo y cosecha de trigo, la mayor parte de mis ingresos seran por sueldos y salarios; puedo ser RESICO y de ser asi puedo aplicar los beneficios de AGAPES DE $900,000.00 ya que no rebasaría ese importe.

    Gracias de antemano.

    • Pedro Pablo says:

      PATRICIA:
      El artículo 113-E establece que sí, en los siguientes términos:
      «Los contribuyentes a que se refiere ESTE ARTÍCULO TAMBIÉN PODRÁN APLICAR lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los CAPÍTULOS I y VI DEL TÍTULO IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

      En ESE MISMO ARTÍCULO, en su penúltimo párrafo, establece el régimen del SECTOR PRIMARIO a que te refieres:
      «Las personas físicas QUE SE DEDIQUEN exclusivamente a las ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

      Cuando exige que EXCLUSIVAMENTE, se refiere a que en sus actividades empresariales, pero no asalariadas.

  83. Monse says:

    Buenos días Contador.

    Tengo una duda respecto a RESICO. En enero 2023 me di de alta como resico, yo antes estaba como persona física serv. profesionales, ahora que estoy en resico mi duda es ¿Me puedo aplicar el saldo a favor de IVA que tengo de años anteriores? o con este nuevo régimen se pierde?

    Esperando me pueda ayudar, muchas gracias!!

    • Pedro Pablo says:

      La Ley del IVA no está supeditada a las disposiciones de la Ley del ISR. Siempre que tengas derecho al acreditamiento en cualquier régimen, es acreditable en todos. Adicionalmente, el derecho al acreditamiento no prescribe.

  84. Josué says:

    Buen día Licenciado, espero se encuentre muy bien, vera me surge una duda, actualmente estoy trabajando en una empresa como asalariado, pero también me gustaría como freelance brindar mi servicio como profesionista, ¿Puedo estar asalariado y darme de alta en RESICO? y por ejemplo cuando tenga que hacer mi declaración mensual, ¿Tomo en cuenta los ingresos de mi nómina más lo que genere como freelance, o son asuntos separados?. De antemano le agradezco.

    • Pedro Pablo says:

      Sí son compatibles los regímenes de asalariados y RESICO. El patrón te retendrá lo de asalariado y tu pagarás mensualmente lo de RESICO, salvo que te hagan una retención las personas morales, la disminuirás del pago a realizar.

  85. Alfredo Rojo says:

    Hola señor Pedro Pablo, muy amable por su respuesta, tengo una duda, es posible deducir facturas extranjeras por productos que compro?, son materia prima, indispensable para mí negocio, soy RESICO, muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      ALFREDO:
      El RESICO personas físicas no tiene derecho a deducción alguna, ya que tanto los pagos provisionales como el anual se calculan sobre la totalidad del ingreso obtenido, exceptuando el IVA trasladado. Si tu empresa fuere persona moral, si tendrá derecho a la deducción cumpliendo con los requisitos de importación y de deduciblidad.

  86. Juan says:

    Hola Licenciado, buen día

    Actualmente estoy dado de alta en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, Pero en poco tiempo estaré recibiendo ingresos por producción de caña de azúcar, que me recomienda si mis ingresos como asalariado serán del 60% o 70% en comparación de mis ingresos como asalariado?

    • Pedro Pablo says:

      JUAN:
      Date de alta en RESICO y no pagarás ISR por los primeros $900,000 de ingresos por la producción y venta de caña de azúcar. El artículo 113-E en el párrafo siguiente a la tarifa de pagos provisionales mensuales autoriza que sean compatibles los ingresos por asalariados y actividad empresarial.
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

  87. Andrea says:

    Hola Licenciado, buen día.

    Me he cambiado al régimen de RESICO, ya que he sido contratada directamente por una empresa extranjera.
    El objetivo general es atención al cliente, resolviendo consultas y quejas de los clientes, recomendando soluciones y ayudándoles con problemas técnicos al utilizar los productos y servicios.

    ¿Este desempeño laboral entra como exportación de servicios donde GRAVAN a la tasa del 0%?

    De ser así, actualmente mi Régimen Simplificado de Confianza se encuentra con
    Actividad Económica: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
    con porcentaje del 100 ¿Es esto correcto?, o ¿Debe ser diferente para que aplique el Artículo 29 de la Ley del IVA?

    Le agradezco de antemano,

    Saludos cordiales,

    • Pedro Pablo says:

      Andrea:
      Por favor analiza concienzudamente la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA. De no ser exactamente como está descrito, causará un IVA del 16%, que deberás negociar con el extranjero.
      Me parece correcta la actividad económica.
      El inciso a) de la fracción IV procede cuando nuestra empresa provee la patente, damos asistencia técnica cuando se instala, se capacita al personal y hasta dejarla trabajando y se presta servicio técnico cuando se le da mantenimiento.
      Analice por favor el inciso «h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.»

    • Juan says:

      Hola Licenciado, buen día

      Actualmente estoy dado de alta en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, Pero en poco tiempo estaré recibiendo ingresos por producción de caña de azúcar, que me recomienda si mis ingresos como asalariado serán del 60% o 70% en comparación de mis ingresos como asalariado?

      • Pedro Pablo says:

        JUAN:
        Es válida la coexistencia de sueldos y salarios, asimilados a salarios y actividades del Sector Primario como es la producción de caña de azúcar. Considerando que en este último caso tendrás ingresos exentos hasta por los primeros $900,000, considero conveniente que presentes tu aviso de alta en RESICO.
        Como asalariado y asimilable a salario deberás presentar declaración anual y calcular el ISR a cargo o a favor. Como RESICO, si tuvieses algún ingreso gravado, deberás aplicar la table del ISR anual. Ver LISR 113-E y siguientes.

  88. Andrea says:

    Buen día.
    Brevemente le comento, en agosto 2022 obtuve mi primer empleo como docente por honorarios, el colegio me orientó en un principio y mi régimen pasó de «sin obligaciones» a RESICO por la misma orientación que me brindaron. Este año me pasarán a nómina pero no he recibido la debida orientación, ¿debo cambiar mi situación fiscal? ¿Se puede ser RESICO y conseguir afiliación ante el IMSS?
    De antemano, muchas gracias

    • Pedro Pablo says:

      Andrea:
      Son compatibles los regímenes de RESICO y asalariado, siempre y cuando en RESICO facture honorarios profesionales, actividades empresariales o arrendamiento a más de un cliente.

    • Daniel says:

      Hola cp bienas tardes, yo soy persona fisica por resico, hago comiscs a usa y me pagan por transferencia estos ingresos los tengo q enterar en mi pago mensual pero al poner ingreso adicional me ds opciones q no mencionan este rubro, mi duda es los considero o no

  89. Gonzalo Loredo says:

    Hola! Contador, me da mucho gusto saludarlo. Tengo una papelería y además vendo algunas cosas en Mercadolibre, quiero darme de alta en RESICO, sin embargo, ¿no se si también abarca la venta en línea, o me tengo que dar de alta de igual manera en el régimen de plataformas digitales?.

    Que tenga excelente día.

    • Pedro Pablo says:

      Gonzalo:
      La regla 3.13.3. aborda tu tema en los siguientes términos:
      «Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, NO PODRÁN TRIBUTAR conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV (RESICO) de la misma Ley, por los referidos ingresos.»

      Te soy sincero, mi primera interpretación fue que un régimen excluía al otro y que tendrías que irte a Régimen General de Ley y renunciar al RESICO, pero no dice eso, señala que cada ingreso se irá ya sea a RESICO o a PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. Esto es, si pueden convivir.

    • montserrat says:

      para venta en linea tienes que darte de alta en plataformas digitales y para lo de tu papelería podrías entrar en RESICO, pero no las dos al mismo tiempo

      • Pedro Pablo says:

        Gracias MONTSERRAT.
        Cuando el antepenúltimo párrafo del artículo 113-E prohíbe que tributen en RESICO quienes tienen ingresos en Regímenes Fiscales Preferentes (o REFIPRES) se refiere a los paraísos fiscales. Considero también válida la tributación en ambos regímenes Plataforma Tecnológico y RESICO, pero aprovechando el comentario de MONTSERRAT, recomendaría que confirmes el criterio ante la autoridad fiscal para tener la seguridad jurídica en la decisión que tomes.

  90. Jose luis says:

    Buenas tardes estoy dado de alta en régimen simplificado de confianza hace como 3 meses hago comida a domicilio y estoy en rapi , rapi me deposito cada semana los pedidos que le entran a él. Aplicó para RESICO?
    Pregunto xk mi primer contador me dijo k solo pagaría del 1al 2 % más omenos del ISR y de IVA 0 y otro contador me dise k no k tengo k pagar el 16 %de IVA

    • Pedro Pablo says:

      José Luis:
      ISR. El tratamiento del ISR aplicable es el de las plataformas tecnológicas, dado que vendes a través de servicio a domicilio a través de RAPI. Ver 113-A y siguientes.
      Si adicionalmente vendes comida en el sitio, o el cliente pasa a tu local y te compra para llevar, esos ingresos sí pueden tributar en RESICO. Ver 113-E y siguientes.
      IVA. El tratamiento del IVA está regulado por el último párrafo de la fracción I del artículo 2-A que establece la tasa del 16% en los siguientes términos:
      «Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.»

  91. Jose Luis says:

    Hola licenciado, estoy animandome a abrir una tienda en linea pero tengo una duda con resico: supongamos que ya me di de alta en resico y los primeros 30 días veo que de plano no se vende nada de nada entonces decido cerrar mi negocio, aquí sería necesario cerrar el régimen de resico? o sin estar obligado a declarar porque no vendo nada podría dejarlo abierto en lo que pongo un nuevo negocio?.

    • Pedro Pablo says:

      Si los supuestos que mencionas se dan, recomendaría que siguieras presentando declaraciones mensuales en ceros y la declaración anual. La autoridad fiscal tiene facultades para excluirte del régimen si no cumples con tus obligaciones fiscales. Ver LISR 113-I.
      «Artículo 113-I. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

      En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.

      Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.»

  92. Leon says:

    Buen día! Ojalá me pueda ayudar y orientar con mi siguiente situación: Estaba mi régimen como «Sin obligaciones fiscales» ya que no recibía ingresos y solo estaba de estudiante pero en 2022 tuve ingresos de unos trabajos informales de limpieza y cuidados de adultos mayores que realice y me los pagaron en transferencia y ahora apenas este mes de Enero de 2023 ya me tuve que dar bien de alta para mis trabajos y elegí RESICO, entonces ¿Cómo puedo regularizar esos ingresos del 2022? ¿Hay alguna manera de presentar esos ingresos en declaraciones extemporáneas aquí en RESICO? ¿O estaría bien con que solo los presentara cómo declaraciones normales que me da opción la página de RESICO? ¿O declaro esos ingresos como si fueran de 2023 y los voy agregando en mi declaración mensual mes a mes? De antemano muchas gracias por leer. Y espero pueda responderme.

    • Pedro Pablo says:

      León:
      No se pueden hacer comprobantes de ingresos de meses anteriores en los meses en los que los obtuviste, porque no estabas dado de alta.
      Aún si estuvieses dado de alta, el plazo para emtiri CFDI es de 72 horas.
      Así que la recomendación sería en el sentido de preparar un CFDI por venta global de servicios de contado por cada transferencia que recibiste.
      Con esta acción quedan sin lesión los intereses del fisco y cummples con tus obligaciones fiscales que quedaron en la huella que dejaron las transferencias bancarias el año anterior.
      En caso extremo, de poco probable visita domiciliaria, te cobrarán solo actualización y recargos.

  93. Ane says:

    Licenciado, si soy una persona física que tributa en el RESICO puedo dar de alta a un trabajador en el IMSS?
    El trámite sería hacer la alta patronal y la alta del trabajador?
    Respecto al pago de los impuestos, cada mes pago ISR e IVA, que cambiaria en mis declaraciones mensuales? Podría explicarmelo con un ejemplo?

    • Pedro Pablo says:

      Si puedes y debes dar de alta a tus trabajadores en el IMSS, tanto registro patronal como la alta del trabajador. La nómina no causa IVA. En cualquier oficina del SAT te pueden llevar de la mano para calcular la retención del ISR que le corresponde al trabajador, de la misma manera, en el IMSS te podrán orientar sobre el cálculo de las cuotas obrero patronales, mismas que tienden a ser iguales una vez establecidas y que no se modifique el salario del trabajador.
      Este gasto no será deducible en RESICO.

  94. Lucero says:

    Buenas tardes licenciado disculpe esque tengo una duda, el año pasado saque mi rfc como asalariado porque trabajaba para una señora pero ahora ya no estoy trabajando ahí y quiero abrir una refaccionaria y quiero saber si tengo que cambiarme al RESICO antes de abrir el negocio o después de abrirlo. De antemano muchas gracias.

    • Pedro Pablo says:

      LUCERO: El plazo para presentar el aviso de cambio de régimen fiscal es de 30 días, por lo cual, en condiciones normales, se recomendaría iniciar operaciones y en el curso del mes siguiente presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales y del régimen seleccionado.
      Te recomiendo hacer ambas cosas de manera simultánea. Si transcurren quince días y no hay progreso en las gestiones ante el SAT, acude a la PRODECON de tu localidad para solicitar asesoría y ayuda en la gestión del trámite.
      Éxito en tu nueva actividad.

  95. Jorge Mejia says:

    Licenciado, soy extranjero residente en México y soy asalariado. ¿Puedo trasladarme a RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      JORGE:
      El régimen de asalariado no permite hacer el cambio a RESICO. Si eres profesionista, lo deseable es tener más de un cliente que justifique tu registro en RESICO. Debes vigilar que tu situación migratoria sea regular y que no corres riesgo alguno en dicha materia.

  96. WALDO says:

    Buenas noches Lic Pedro Pablo.

    Tengo resolución de pension con fecha de julio 2022 , estuve facturando como Persona fisica con actividades empresariales mientras pagaba la modalidad 40

    Mi pregunta es: Puedo regresar a facturar con el concepto de asesoria de proyectos? Aún si la factura sobrepasa el monto de la pensión mensual

    Sería una factura por mes. para comprobar el ingreso por asesoría

    • Pedro Pablo says:

      WALDO:
      El régimen de pensión jubilatoria es compatible con la de RESICO y completamente válida, lo que no podrías hacer es generar ingresos de un sólo cliente, porque eso te pondría en la situación de honorarios de prestatario preponderante que tiene el régimen de asimilable a salarios.

  97. Juan says:

    Buen día Contador. Estoy en una situación especial y la verdad nadie me ha sabido decir qué debo hacer:

    Presto mis servicios a una empresa extranjera, mensualmente me depositan cierta cantidad y adicionalmente a eso tengo ingresos por arrendamiento de una casa habitación e inversiones en la bolsa de Estados Unidos. Soy persona física.

    Los servicios a empresa extranjera y el arrendamiento de casa habitación en RESICO están exentos de IVA?
    Y finalmente, no se menciona por ningún lado si las inversiones en la bolsa de USA también imposibilitan tributar en ese régimen.

    Saludos y gracias de antemano.

    • Pedro Pablo says:

      JUAN:
      El caso descrito deja entrever que eres asalariado en la empresa residente en el extranjero, lo cual te obliga a calcular la retención y enterar el ISR que te correspondería como asalariado y que no cumple el patrón. Con lo anterior, ya estás imposibilitado de tributar en RESICO por esos ingresos, a menos que tus ingresos del extranjero sean por honorarios profesionales y no sea el único cliente en el extranjero o en Mëxico. No obstante, los ingresos por arrendamiento de casa habitación SI podrían tributar en RESICO, aún teniendo ingresos como asalariado y percibidos del extranjero.
      En la Ley del ISR no se menciona que percibir ingresos en la bolsa de USA te imposibilita, lo que publica la ley es lo que está permitido y que es compatible con el RESICO.
      Como recordarás, el régimen es aplicable a las actividades empresariales, honorarios profesionales y de arrendamiento, por lo cual tributar en otro régimen, en principio te imposibilidta en RESICO. Es claro cuando menciona que percibir intereses de empresas del sistema financiero en México y sueldos y salarios es compatible con el RESICO.

  98. CARMEN says:

    BUEN DIA, DISCULPE TENGO UNA DUDA SI SOY PERSONA FISICA DEL SECTOR PRIMARIO EN RESICO EN DICIEMBRE REBASE EL MONTO DE LOS INGRESOS EXENTOS DE 900,000 PERO NO REBASE LOS 3,500,000 TENGO QUE PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE TODO EL EJERCICIO 2022 SI NO REBASE LOS 3,500,000 O SOLO PAGARE POR EL EXCEDENTE DE LOS 900,000 EN EL MES DE ENERO 2023?

    • Pedro Pablo says:

      Durante el mes de enero de 2023 deberás presentar tu primer pago provisional de ISR. Debes recordar que cada vez que expides un CFDI en el campo de descripción debes asentar que se encuentra exento de retención por parte de personas morales por ser un ingreso exento que no excede de los $900,000.
      Recuerda también que de no presentar tu declaración anual en abril de 2023, el SAT te retirará del RESICO, por lo cual es vital presentarla en tiempo.

  99. Hola buenas noches. Estoy por cambiar de RIF a RESICO, ya que superé el monto anual de ingresos. Al momento de hacer la actualización de Régimen y antes de finalizar el cuestionario, en las obligaciones me aparece una con Clave 579 que dice «Informar mensualmente sobre las operaciones con proveedores para efectos del IVA». Esto tengo entendido se refiere a la DIOT cierto? Pero tengo entendido que RESICO no presenta DIOT. Entonces por qué me aparece como obligación? Qué se hace en ese caso?

    • Pedro Pablo says:

      ISABEL: Tiene razón, la regla 3.13.17. establece como facilidad administrativa que los contribuyentes de RESICO,aconsejaría hacer el cambio de régimen, presentar una aclaración a través del Buzón Tributaio para que la propia autoridad le defina cuándo si es aplicable la exención de la DIOT y cuándo no.

  100. SILVIa says:

    Buenas tardes contador!

    Llevo la contabilidad de una persona Moral, hace dos meses me asignaron la empresa su situacion es la siguiente:

    -Ingresos recibidos por pago clientes no facturados , solo se declaro el isr , el iva trasladado no se ha realizado por falta de facturación,. la pregunta es:

    Como podria registrar los pagos de isr efectuados ?, Tengo ventas por los cuales quize facturar pero no se pudo hemos revisado todo lo pudiese ser por el mensaje que envia al querrer sellar INDICA ERROR EN REGISTRO , factura global o conrfc asi la hace, he recurrido al chat uno a uno y nada de respuesta, al facebook del sat solo indican que llame al telefono sin embargo al llamra solo te guia en temas muy especifico y no he podido contacta aun asesor desafortunadamente y en el aclaraciones tampoco dieron ninguna respuesta mas que siga la guia..

    que me recomienda por el tema del anual y como cerrar 2022?

    • Pedro Pablo says:

      Es complicada la situación que describes, ya que no debió haberse efectuado pago provisional del ISR sin hacer lo propio con el IVA, por lo cual presentaría declaraciones complementarias que reflejen pago de lo indebido de ISR, en el presente generar los CFDI en los cuales se refleje tanto el ingreso como el IVA correspondiente y que se realicen los pagos correspondientes. De esa manera detenemos la lesión del interés fiscal y la encuadramos solo en un diferimiento pero no en una evasión fiscal. En su oportunidad, y si la autoridad lo requiere, se harían las aclaraciones correspondientes con la consecuencia de pagar actualización y recargos.

  101. Juan says:

    Buen día, contador. Actualmente quiero darme de alta en Resico, pero no se en que «categoría» (por así decirlo) pueda hacerlo. Soy trabajador independiente, escribo noticias de tecnología en un portal web (medios de comunicación), no recibo nomina ni nada, ni recibo, unicamente me depositan cada mes mi sueldo vía transferencia electrónica. Mi sueldo no rebasa los 3.5 millones de pesos anuales. De aplicar para Resico, que es lo próximo que debo hacer, ¿cómo declaro mis ingresos y mis compras que hago mediante tarjeta de crédito. Espero pueda apoyarme resolviendo mis dudas, gracias.

    • Pedro Pablo says:

      Juan:
      No es muy claro tu planteo, porque mencionas que recibes tu sueldo cada mes y los asalariados no pueden tributar en RESICO, no mencionas que elaboras CFDI ni que el patrón elabora por tí un CFDI de asalariado, ignoro si cotizas o no en el IMSS, pagan por tí SAR e INFONAVIT.

      Mi primera impresión es que no eres candidato al RESICO. Si amplías tu información, con gusto retomo tu pregunta.

    • Pedro Pablo says:

      JUAN:
      Si percibes sueldo no puedes tributar por dichos ingresos en RESICO. De percibir ingresos de una plataforma, no puedes tributar en RESICO. En breve publicaré nuevo resumen del régimen, espero que te ayude a aclarar tus ideas.

  102. SANTIAGO says:

    buenas tardes soy persona física con actividad empresarial me dedico al mantenimiento y remodelación de casas habitación, sin embargo con mis ingresos he comprado algunos terrenos y mi plan es hacer casas para vender, ¿en que régimen debo tributar y cual seria el uso de mis cfdi de compra de materiales para construcción?

    • Pedro Pablo says:

      SANTIAGO:
      La actividad de mantenimiento y remodelación de casas habitación es candidata al RESICO, lo mismo que la construcción de casas habitación, recuerda que el RESICO grava la totalidad de los ingresos y no hay deducciones autorizadas. No obstante, en el giro de construcción de casas, es muy factible que en un año excedas de los $3,500,000, por lo cual crear una SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas) que puede ser constituida unipersonalmente, te puede ubicar en el RESICO de personas morales.

  103. Javier Glez says:

    Contador, soy persona fisica, estoy iniciando operaciones como fletero (tambien maniobras) puedo tributar en regimen de RESICO?
    (Entenderia que las retenciones serian 1.25% de ISR y 4% IVA)

    • Pedro Pablo says:

      JAVIER:
      Es correcto lo que describes en ambos regímenes, siempre y cuando factures a personas morales. Si es servicio es prestado a personas físicas no habrá retención ni de ISR ni de IVA.

  104. MARTHA says:

    Si un contribuyente rebasò los $3`500,000.00 y en la declaracion de resico de noviembre me muestra el mensaje en la pagina del sat que ya no puede seguir tributando en ese regimen, a partir de que fecha tengo que hacer el cambio de regimen y si tambien tendria que refacturar todo el año y solicitar refacturacion de todos sus egresos y tambien como puedo compensar el isr pagado y el isr retenido se pueden compensar en las declaraciones complementarias

  105. Ecomag says:

    Buenos dias, Soy Resico, Persona física, voy a comprar un carro nuevo en Agencia, y con financiamiento del Banco (solo me financian el 28 % del costo) yo voy a pagar el 72 %, mi pregunta es como tratao el IVA de la Factura del Carro, lo puedo deducir completo, o solo una parte ?, los pagos que haga luego al Banco por el prestamos si deduzco el IVA ?

    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      ECOMAG:
      Recuerda que para que sea acreditable el IVA, sólo podrá serlo por los improtes deducibles de las facturas que pagamos por la adquñisición de bienes o servicios. En el caso concreto de un automóvil, el monto máximo a deducir es de $175,000, por lo cual, si el banco te financió el 28% y ese monto es igual o superior a $175,000, tienes derecho a acreditar $28,000. Cuando el banco te otorgó el crédito, en ese mismo instante pagaste el pasivo hasta por dicho monto.

  106. Karla Gonzalez says:

    Buenas tardes soy asalariada pero tambien manejo un taxy (por lo cual estoy en el regimen de actividad empresarial) mi pregunta es si puedo cambiar el regimen de actividad empresarial a RESICO , siendo asalariada.

  107. Isaac Medina says:

    Buenas Tardes Lic. Pedro,

    Primero que nada, le agradezco por la atención brindada a todos nosotros. Posteriormente me tomo el atrevimiento de preguntarle que pasa si en 2021 era PM régimen general y tenia facturas con PPD que cobro en 2022, en 2021 para ISR las tome como ingresos pero no traslade el IVA puesto que no estaban cobradas y en 2022 traslado el IVA, en 2022 ya no debo considerar esas facturas como ingresos para ISR ??

    • Pedro Pablo says:

      ISAAC:
      Cada ley tiene sus reglas y son independientes.
      Para ISR, el ingreso ocurrió cuando emitiste el CFDI. Para IVA, se materializó la traslación o el acreditamiento cuando cobraste o pagaste la factura. Como el ingreso ya fue considerado en 2021, no lo debes duplicar en 2022.

  108. Santiago says:

    Buenas noches
    Muy interesante, una pregunta
    Si un RESICO Persona Moral rebasa los 35 millones, a partir del 2023 la autoridad le haría el cambio en automático a régimen general de ley o habría que presentar algún aviso?
    Gracias por la atención.

  109. Guadalupe de Jesús says:

    Buenas tardes mis actividades son:
    1. Siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos 70%
    2. Cría y engorda de vacas, reses o novillos para su venta 30%

    y mi régimen es RESICO, actualmente se me presentó la oportunidad de trabajar en una empresa. Mi pregunta es si tengo que modificar mis actividades y/o agregar otro régimen para este nuevo trabajo como asalariado.

    • Pedro Pablo says:

      Guadalupe:
      El régimen de asalariado es compatible con el RESICO. El patrón deberá cumplir con tus obligaciones de agregar la actividad de asalariado, actividad que podrás realizar tu mismo por Internet.

  110. Ramon says:

    Buenas tardes,
    Soy asalariado y normalmente cuento con deducciones personales que me premiten tener saldo a favor de ISR en mi declaracion anual por Sueldos y Salarios.
    Empezaré a obtener ingresos extra por honorarios, por lo que pienso tributar en el RESICO, mi pregunta es: Cuando haga mi declaracion anual me será posible usar mis Deducciones Personales sobre los ingresos de sueldos y salarios de igual manera? Se que las DP no aplican sobre ingresos de RESICO pero quiero asegurar que las pueda seguir usando para SyS.

    Muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      RAMÓN:
      Las deducciones personales las podrás seguir deduciendo de tus ingresos como asalariado. En el RESICO tendrás cálculos independientes del ISR causado y no son acumulables dichos ingresos a sueldos y salarios.

  111. ADRIANA says:

    Hola Licenciado tengo una farmacia y quiero saber si puedo optar por el regimen de RESICO, mis ventas son aprox. de 40 mil al mes, 480,000 al año, o tengo que optar por otro regimen?

  112. victorjeep16 says:

    Licenciado Pedro, lamento molestarlo pero tengo duda en el siguiente caso, espero me pueda apoyar:

    Juan, Pedro y José son hermanos que recibieron una herencia de sus padres por $ 650,000.00, Pedro el mayor quiere utilizar el dinero para emprender un negocio de tienda de ropa para dama y caballero, estima obtener ingresos anuales por $ 2´350,000.00 y sus costos y gastos estimados ascienden a 1´690,000.00.
    Analiza su situación jurídica y realiza una propuesta del régimen fiscal que debe tributar que le genere menos impuestos en el marco de la ley y elabora una proyección anual de los impuestos que tendría que pagar en el año 2022.
    ENTREGA TRABAJO FINAL
    El trabajo final consiste en realizare una investigación cubriendo los puntos que a continuación se menciona, es importante que el trabajo se realice en equipo, OJO en algunos no encontraran información ya que depende mucho el tema asignado:
    • ¿Cuál régimen fiscal le aplica?
    • Reseña histórica del régimen
    • Sujetos del régimen.
    • Objetos
    • Ingresos gravables en el régimen.
    • Ingresos no gravables.
    • Deducciones autorizadas y personales.
    • Tarifas a autilizar
    • Descripción de pagos provisionales
    • Pagos de ISR del ejercicio
    • Obligaciones formales de acuerdo con CFF, LISR, IVA, IESP, IMSS, IMPUESTOS ESTALES, de ser el caso pueden ser más.
    • En esta parte ustedes desarrollaran un caso práctico en relación al tema accionado el cual se presentara como trabajo final (plasmaran el supuesto, sus cálculos de impuesto pagos provisionales y anual en su caso, y por ultimo las obligaciones.

    • Laura Hernández says:

      Hola buenas noches!
      Soy resico, pero en septiembre y octubre tuve problemas para realizar mis facturas (no tenía mi FIEL ya que anteriormente era RIF), aún así en mis declaraciones de esos meses agregue los ingresos que cobre en cada mes respectivamente, en noviembre ya pude realizar mis facturas, pero mi cliente me pidio las de los meses pasados más la del mes corriente, yo ya pague mi impuesto sobre esos ingresos, pero en noviembre me acumula las 3 facturas que se emitieron. ¿Cómo le puedo hacer para disminuir esos ingresos ?

      Gracias

    • Pedro Pablo says:

      Perdón por la demora. Me desconecté del tema.

      No tomes a mal mi comentario.

      Es obvio que el planteo del caso es una tarea de estudios universitarios y prefiero atender casos reales de contribuyentes en activo.

      Yo también fui alumno universitario y de postgrado y maestro universitario y de postgrado.

      Por la misma demora, mis comentarios y estarían fuera de plazo, pues tu curso debió concluir hace tiempo.

    • Pedro Pablo says:

      VICTOR:
      Lamento no poder ayudarte con tu trabajo de fin de curso. Este servicio es sólo para casos reales y concretos.

  113. JOSE DIAZ says:

    Hola Contador:
    Pregunta rápida… somos una PERSONA MORAL que actualmente tributa en Resico. Tenemos un PAGO DE LO INDEBIDO (proveniente de ISR retenciones de arrendamiento) que deseamos COMPENSAR contra nuestro ISR PROPIO… al entrar al sistema de Declaraciones y Pagos y compensar contra ISR PROPIO, al capturar el pago de lo indebido y dar los datos del pago NO aparece la opción decir que proviene de Retenciones de Arrendamiento (como sucede en otras empresas que no son Resico y que sí lo pueden compensar contra ISR PROPIO)….. solo aparecen opciones de isr retenciones de dividendos y otras retenciones diversas pero no las de retenciones de arrendamiento… sabe usted la razón? es error del sistema del Sat o así lo impide la legislación vigente? Agradecemos de antemano su valiosa respuesta.

    • Pedro Pablo Moreno says:

      JOSÉ DÍAZ:
      No hay ninguna limitante para que un contribuyente compense saldos a favor proveniente de retenciones indebidas, salvo que las compensaciones y devoluciones están sujetas a una auditoría electrónica o física y la otra limitante es que estamos interactuando contra un programa computacional que pudo no haberlo contemplado.

      La recomendación es pedir devolución del pago de lo indebido.

      • Miguel de la o says:

        Buenas noches lic pedro, si estoy en el resico con actividades agroalimentarias y pesqueras y ahora quiero darlas de baja porque voy a trabajar ahora como asalariado, y darme de alta en sueldos y salarios, al momento de hacer la declaracion anual, el sat no me tomara en el regimen de actividad empresarial y asi pagar el ISR bajo este regimen?

  114. Rosa Guadalupe Villegas says:

    Soy asalariado y también estoy como RESICO, mi pregunta es si en las declaraciones provisionales mensuales también se deben declarar los ingresos por sueldos y salarios o solos los ingresos por resico ?
    Y que puedo hacer si en la declaración provisional no me aparecen precargadnos mis ingresos en base a las facturas emitidas ?

    • Pedro Pablo says:

      Guadalupe:
      Las declaraciones por sueldos y salarios se presentan mediante retención y es responsabilidad del patrón. Ver LISR 96.

      Si las facturas emitidas no aparecen precargadas en tu declaración tienes dos opciones, agregarlas, o esperar al siguiente mes para ver si aparecen. Mi recomendación es la segunda y te voy a decir por qué.

      Si las agregas a tu declaración, muy probablemente el SAT te las va a agregar a tu declaración del siguiente mes y la dificultad para solicitar la devolución del saldo a favor o pago de lo indebido, o bien, compensación, requieren que la autoridad te haga prácticamente una auditoría para ver si es procedente o no.

      Otras opciones son:
      Presenta una aclaración en el Buzón Tributario, menciona lo que te ocurrió y como lo subsanarás al siguiente mes.

      Obten una cita en el SAT para acudir personalmente al SAT y que una persona de servicios al contribuyente te ayude a regularizar la situación que describes. No tengo idea cuánto tiempo tardarán para otorgarte la cita.

      Acude a PRODECON para solicitar asesoría o apoyo en resolver la situación que describes.

      La autoridad podrá requerirte por pagos extemporáneos, pero los mismos no causarán actualización y solo recargos por un mes. Debes evaluar este costo, o bien, el costo del procedimiento de solicitar devolución o compensación.

      NO ES CONVENIENTE lesionar los intereses del fisco, por lo cual, tu situación debe ser satisfactoriamente resuelta.

    • Miguel de la o says:

      Buenas noches lic pedro, si estoy en el resico con actividades agroalimentarias y pesqueras y ahora quiero darlas de baja porque voy a trabajar ahora como asalariado, y darme de alta en sueldos y salarios, al momento de hacer la declaracion anual, el sat no me tomara en el regimen de actividad empresarial y asi pagar el ISR bajo este regimen?

      • Pedro Pablo says:

        MIGUEL:
        Al hacer tu declaración anual tendrás dos capítulos en tu declaración anual. De tus actividades del Sector Primario, si no rebasaste los $900,000, serán todos ingresos exentos. Como asalariado tu patrón deberá hacerse cargo de tus retenciones del ISR y calcular tu impuesto anual si no excedes de $400,000.

  115. Diana says:

    Contador, soy persona física y expido recibos de honorarios por servicios profesionales a una escuela, el mes de octubre expedí mi factura pero el pago lo recibí ahora en noviembre, la duda es: ¿la declaración del mes de octubre se presenta en ceros y los ingresos se declararan en la de noviembre?
    De antemano gracias

    • Pedro Pablo says:

      DIANA:
      ES CORRECTO.
      Octubre se declarará en ceros y noviembre acumulará los pagos en recibidos en dicho mes.

      Debemos recordar que el régimen de personas físicas en prácticamente todos sus capítulos está basado en ingresos cobrados.

  116. Alejandro says:

    Buen dia Licenciado, soy RESICO y pretendo vender mi vehículo a la agencia para darlo como enganche, retengo ISR en tabla baja , mi duda es si al emitir el CFDI por la venta ( siendo RESICO ) y rebasando la tabla baja, esto causaría que ahora pague mas de ISR o que repercusión tendré ?

    Le dejo mis datos de contacto en caso de que la consulta cause honorarios.

    • Pedro Pablo says:

      ALEJANDRO:
      No causa honorarios. Es parte del servicio de LEFISCO.
      Para vender tu auto en el RESICO, debiste haberlo adquirido en dicho régimen. De no ser así, deberás emitir un CFDI y colocar la operación en el capítulo de enajenación de bienes del título IV de la LISR.

      Si el auto lo adquiriste ya estando en RESICO, deberás emitir CFDI con retención del 1.25% de la persona moral. Si con la venta del automóvil en RESICO, rebasas los $3,500,000, deberás cambiar de régimen al general de ley, ya sea de honorarios profesionales, actividad empresarial o de arrendamiento de bienes.

      El procedimiento a seguir al exceder los ingresos de $#,500,000, a partir del mes siguiente está descrito en el artículo 113-E.

      • Alejandro says:

        Gracias por su respuesta. Mi RESICO al día es por prestación de servicios de consultoría de computación. El vehículo lo compre estando en Régimen de las persona físicas con actividades empresariales y profesionales con la actividad económica «Servicio de consultoría en computación».

        Existe algún complemento que deba integrar en el CFDi que emitiré que haga referencia al titulo IV de la LISR , o bien qué debo hacer para cumplir y colocar la operación en dicho capitulo ?.

        Saludos.

      • Raul says:

        Contador buenas noches quisiera saber si soy sueldos y salarios puedo tambien ser resico osea ambos

      • Pedro Pablo says:

        RAÚL:
        ES CORRECTO, siempre y cuando los ingresos en RESICO sean diversos de los sueldos y salarios, esto es, honorarios profesionales, actividad empresarial o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

  117. Jessica Jimenez says:

    Lic. Soy persona física, régimen simplificado de confianza, presto servicios profesionales a una persona moral, debo hacer retención de ISR E IVA? Como debo presentar mi factura ? Gracias por su orientación

    • Pedro Pablo says:

      JESSICA:
      Si la prestación de servicios profesionales se hace a una misma persona moral y los servicios se prestan en las instalaciones del mismo, no procede el RESICO y deberá cambiarse al régimen de asimilable a salarios.

      De proceder el RESICO, deberá reflejar en el CFDI que expida, la retención del 1.25% de ISR y de dos terceras partes del IVA.

    • Gloria D Jaramillo says:

      Buenas dia. Contador tengo un pequeño negocio de hamburguesas estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial y regiminen de actividad empresarial con ingresos a travez de plataformas ya q ofresco servicio a uber eats y rappi. Quieramos que nos asesore porq queremos dar de alta a mi marido con el puesto de hamburguesas y el quede dado de alta como resico y yo solo con plataformas para pagar un poco menos al sat o seria lo mismo?

      • Pedro Pablo says:

        Gloria:
        Es una buena opción poner a su marido como empresario en el RESICO, las actividades que allí se declaren serán los consumos en el mismo o servicio para llevar y que no sea a través de plataformas. Debe recordar que el IVA se causa a la tasa del 16%. Es preferible reservar el área de mesas y sillas y preferente dividir el área de cocina, así como registrar un domicilio xxxA para el establecimiento de su marido.

  118. Claudia Aranda says:

    Hola buenas tardes Contador, tengo unas duda acerca de facturar una venta de activo fijo soy persona física (RESICO) se la voy a facturar a una Persona Moral, mi duda es debe haber retenciones de 1.25%?

    • Pedro Pablo says:

      CLAUDIA:
      Se me hace raro que de enero a la fecha hayas comprado un activo fijo y ahora lo quieras vender. Si la compra fue en RESICO, la venta es en RESICO y procede la retención de 1.25%.

      De no ser el caso, las obligaciones se irán al régimen de Enajenación de bienes por personas físicas.

      • Oswaldo says:

        PEDRO:
        En ese caso, PF Resico vende un automovil.
        el ISR va sobre el ingreso o sobre la utilidad de la venta del activo fijo?

        Gracias

      • Pedro Pablo says:

        OSWALDO:
        Para vender un auto en RESICO, debió comprarlo en dicho régimen y haber acreditado el IVA correspondiente. El RESICO aplicable a personas físicas inicia en el artículo 113-E de la LISR y termina en el 113-J. En ninguno de sus artículos hace referencia a la utilidad, por lo cual, de darse el supuesto inicial, la utilidad en la venta del activo fijo no es aplicable.

        Si la compra se hizo como persona física personal, entonces la venta se hará en los términos del capítulo de enajenación de bienes de personas físicas y allí si operará la utilidad en la venta del vehículo.

  119. ALMA ANDRADE says:

    HOLA! QUE PASA SI EN RESICO NO SE EMITIO LA FACTURA GLOBAL POR VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL EN EL MES QUE CORRESPONDE? CUANDO SE ACUMULA EL INGRESO? PUES EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION NO PERMITE MODOFICAR EL RENGLON DE LOS INGRESOS, TOMA SOLAMENTE LOS CFDI DEL MES EN CUESTION. SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO.

    • Pedro Pablo says:

      ALMA:
      Estamos compitiendo contra una computadora que no entiende razones, así que recomendaría que hicieras la factura global cuanto antes y que se acumule el ingreso cuando la computadora lo determine. Es preferible evitar la lesión del interés fiscal a la brevedad.

      En el remoto caso de una auditoría, el resultado será que pagarás recargos por el mes transcurrido, o bien, actualización y recargos por los meses transcurridos desde cuando debió declararse a la fecha de declaración.

      • kennia says:

        En caso de tener que timbrar facturas globales de años pasados cuando no era resico, Las emito con el regimen anterior y en PPD o tiene que ser en resico y en PUE, si las hago en PUE se van a acumular como ingresos?

      • Pedro Pablo says:

        KENNIA: Lo primero en materia fiscal es reflejar la verdad, la realidad y segundo, no lesionar el interés del FISCO.

        Lo procedente es emitir facturas globales del año anterior al que corresponda, presentar declaraciones de pagos provisionales complementarias y anuales, en caso de que procedan, calcular y pagar actualización y recargos.

        De presentar dificultades la plataforma del SAT, pide asesoría al mismo SAT o a la PRODECON.

  120. Arturo García S. says:

    Buenas noches.
    Soy persona física y estoy en el RESICO.
    Acabo de comprar un aparato que me ayuda a prestar mis servicios. El asunto es que lo voy a pagar en mensualidades y me dan la facilidad de hacerlo a partir de febrero del próximo año. Aún así ya me emitieron la factura del monto total con fecha de este mes. En ella especifica que la forma de pago es por definir y el método de pago en parcialidades o diferido.
    Mi duda es si la puedo meter como gasto de este mes en su totalidad para efectos de la declaración del IVA ya que se entiende que el ISR se determina de acuerdo a tabulador.
    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      ARTURO:
      El IVA solo se podrá acreditar cuando se haga efectivamente el pago, esto es, a partir de febrero del próximo año. Se pudo haber acreditado la totalidad del IVA si en lugar de financiarte el proveedor lo hubieses adquirido como arrendamiento financiero o mediante crédito que te permita pagar de contado el bien.

  121. José Luis says:

    Que tal, soy mecánico y nunca he pagado impuestos, pero ahora quiero entrar a un negocio de compra de autos en subasta para arreglarlos y después venderlos, pero me piden rfc para poder comprar. Me podría apoyar diciendome si puedo entrar al RESICO o en que régimen debería darme de alta. De antemano gracias.

    • Pedro Pablo says:

      JOSÉ LUIS:
      Es difícil darte una recomendación, porque depende del margen de utilidad y los ingresos que tengas.
      Vas a tener que erogar:
      — El precio que pagues en subasta
      — Lo que te cuesten las partes y refacciones que requiera cada vehículo
      — Invertir en tu mano de obra y la de tu o tus trabajadores, IMSS, SAR, ISN e INFONAVIT
      — Renta del local, depreciación de maquinaria y equipo, servicios públicos, teléfono y gastos administrativos
      — Honorarios del contador y gastos varios.
      Después de todo ello determinarás la utilidad fiscal y pagarás impuesto con una tarifa progresiva, acorde a la cantidad de tu utilidad. ESO es el régimen general de ley de personas físicas con actividad empresarial.

      EN EL RESICO, NINGUNA EROGACIÓN ES DEDUCIBLE y pagarás por la venta total un porcentaje que se irá incrementando de acuerdo a las ventas y no a la utilidad.

      Un contador te puede hacer un presupuesto con datos tuyos en la informalidad y darte una buena recomendación-

  122. amy says:

    buenas tardes, soy persona fisica y al reactivarme lo hicieron en el resico, tengo dudas para la presentacion de mi declaracion mensual, ya que aunque yo expedi mi factura en el mes de agosto, pero me la pagaron en el mes de septiembre, al querer meter mi declaracion ya aparece que debo ese iva, si el iva se paga sobre lo cobrado que puedo hacer ahi si en ese mes no me lo pagaron.

    • Pedro Pablo says:

      AMY:
      Es muy probable que en la emisión del CFDI hayas puesto PUE (pago en una sola exhibición) y por esa razón el SAT haya considerado exigible el IVA en ese mismo mes.

      Como vas a estar lidiando con una computadora, te recomendaría que pagues en el mes en que sugiere el SAT y que no pagues en el mes en el que realmente te correspondería.

      Si quisieras ser más técnica y presentar una aclaración en la que describas lo que acabas de hacer, es muy probable que el SAT te ignorará, pero dejarás evidencia de lo ocurrido.

  123. Edgar rico barajas says:

    Soy ingeniero de software y prestó servicios profesionales a una empresa extranjera, recibo pagos internacionales y realizó la factura a extranjero con su registro tributario y el iva 0% (ya que cumplo con lo estipulado en el art 29) recientemente vi que para facturas a personas morales se debe poner en la factura la retención del 1.25%, mi duda es, al ser una empresa extranjera aún así se debe poner en la factura la retención del 1.25%?
    Agradezco su atención!

    • Pedro Pablo says:

      LA RESPUESTA ES NO. La clave de ello se encuentra en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y lo obvio es porque las empresas extranjeras no están obligadas a enterar las retenciones, pues no son contribuyentes del ISR mexicano, mismo que no se puede aplicar extraterritorialmente. Por tal motivo, las cargas a los extranjeros aparecen en dicha ley cuando los mexicanos hacemos pagos a los mismos. Enseguida artículo 7.
      «Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.»

  124. Alejando G says:

    Buen día.

    Mi duda es la siguiente, soy resico actualmente, y una empresa me ofrece una posición completamente por nomina, prestaciones, beneficios, quería saber si los ingresos por esta nomina tendrían, algún impacto en el limite de 3.5 millones del resico?

    Muchas gracias de antemano, saludos.

    • Pedro Pablo says:

      SI AFECTA. El párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113-E lo establece de la siguiente manera:
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.» En el capítulo I se regulan los ingresos derivados de nómina.

  125. Fredy Pech says:

    Buenas tardes Contador:
    Soy Persona Física, de enero a abril del 2022 estuve tributando en el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial
    Profesional, la cual las Personas Morales a lasque le facture o preste servicios me retuvieron ISR e IVA por los servicios que les preste.. en el caso del ISR que las Personas Morales que me retuvieron durante los meses de enero a abril, las puedo compensar contra el ISR que me da a pagar a partir del mes Mayo en el régimen de RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      FREDY: LA RESPUESTA ES NO. tanto el régimen general de Ley de personas físicas con actividad empresarial como el RESICO son regímenes fiscales independientes, por lo cual deberán manifestarse de esa manera en la declaración anual. El régimen general de ley sí se agrega a los demás ingresos, el RESICO tiene su propia tabla del ISR anual, por lo cual se excluye de la acumulación de ingresos para la declaración anual.

  126. Laura says:

    Contador buena tarde: Si soy Resico y realicé un préstamo a una persona moral, puedo facturar los intereses con la retención del 1.25%?? Porque ne el SAT me dijeron que no son compatibles el régimen de ingresos por intereses y Resico.Muchas gracias

    • Pedro Pablo says:

      LAURA: Tiene razón el asesor del SAT, pero no son diestros en darte el fundamente. El artículo 143 de la LISR te regula el tratamiento fiscal de los intereses. El Capítulo VI regula los intereses percibidos de empresas del sistema financiero, por lo cual te pudo haber causado confusión.

  127. Diana Molina says:

    Contador buenos días, tengo una factura por PPD elaborada a una persona moral en agosto tributaba bajo el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, este mes de octubre me cambie a resico y me van a pagar la factura pendiente de septiembre, mi duda es el complemento de pago tiene que salir con el régimen anterior o con resico ? Adicionalmente la factura no tiene retención ya que cuando ingreso a revisión no me encontraba en resico, como lo puedo manejar ?

    • Pedro Pablo says:

      DIANA:
      El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación resuelve tu duda. «Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.» Lo anterior significa que si iniciaste una operación en régimen general de ley de actividad empresarial y profesional, deberá concluir en dicho mismo régimen.

  128. Alexis Otniel Velazquez Martinez says:

    Mi duda es si un RESICO puede registrarse en el Infonavit para dar sus aportaciones voluntarias como anteriormente se podia hacer con el RIF?

    • Pedro Pablo says:

      ALEXIS:
      Un contribuyente que tributa en RESICO SÍ puede registrarse en el INFONAVIT. Dichas aportaciones NO LE SERVIRÁN para disminuir su ISR en RESICO, pero sí los ingresos de otros capítulos.

  129. alfredo says:

    otra pregunta, si soy resico y obtengo ingresos por asmilados al salario, ¿hasta qué punto puedo obtener ingresos por ias? puedo obtener 80% por IAS y 20% resico? muchas gracias siempre muy amable

    • Pedro Pablo says:

      ALFREDO: En la combinación que quieras los ingresos está permitido. Lo que no está permitido es que la suma de ambas fuentes exceda de $3,500,000 LISR 113-E párrafo siguiente a la tabla de pagos provisionales.

      • JOSE ALBERTO MEJIA LAZARO says:

        Buenas tardes C.P, Pedro Pablo:

        Esperando se encuentre bien , espero me pueda apoyar con la siguiente duda que no eh podido solucionar, al 2021 era RIF, el 31 de enero presente mi aviso de permanecer pero al 1 de febrero me cambio a RESICO,
        En enero 2022 hice mi factura bimestral de noviembre diciembre para RIF para realizar mi declaración al cierre fiscal 2021hasta ahí todo bien , pero al intentar presentar la declaración de enero 2022 en febrero como RESICO me aparecen la factura que corresponde a nov-dic la toma el sistema como si fuera de enero y no de nov-dic .¿ como puedo presentar mi declaración de resico para enero sin que me lo acumule esos ingresos que ya fueron pagados esos impuestos ?

        Agradeceré sus comentarios y sugerencias!!!

      • Pedro Pablo says:

        JOSÉ ALBERTO:
        Es difícil razonar con un programa computacional, por lo cual, recomendaría que acudieras a PRODECON a plantear tu caso y esperar ya sea asesoría, por la gran cantidad de casos que se les plantean, o bien, ayuda jurídica para evitar la doble causación del impuestos.

      • Lourdes Vega says:

        Si soy Resico y percibo sueldos y salarios ¿puedo aplicar mis deducciones personales en la declaración anual?

      • Pedro Pablo says:

        LOURDES:
        LA RESPUESTA ES NO. Como podrás haber visto, en el artículo 113-E se publica la tabla anual del ISR aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributan en RESICO. Por lo anterior, los ingresos percibidos en RESICO no se acumulan con los demás ingresos. Si ello es el único ingreso, no habrá contra qué aplicar las deducciones personales.

  130. Alfredo Rojo says:

    Hola, otra cosita, soy RESICO y obtengo ingresos IAS, ¿Los ingresos que obtengo por asimilados al salario también pagan ISR como los ingresos que obtengo por RESICO?, muchas gracias de antemano

    COMENTARIO:
    Cada ingreso causará retención del ISR en su respectivo régimen. RESICO por tu cuenta. IAS, el patrón hará la retención correspondiente.

  131. Cristian says:

    Hola, nuevamente una duda perdón, muchas gracias por su ayuda, ¿Cuáles son las diferencias entre el RIF y el RESICO? Y, ¿cual sería mejor?

    • Pedro Pablo says:

      CRISTIAN:
      El Régimen de Incorporación Fiscal permite la deducción de erogaciones que cumplen los requisitos, pero tiene una tarifa progresiva. El RESICO no permite deducción alguna y tiene una tasa baja para ingresos muy bajos y va subiendo conforme los ingresos se acercan al límite de $3,500,000.

      Al RIF sólo pueden aspirar quienes ya tributaban en dicho régimen antes de 2022, lo que no podrán hacer los que apenas inician actividades empresariales este año.

      Para identificar cuál de los dos regímenes es más conveniente, habrá que hacer cálculos numéricos tomando en consideración todos los elementos de ingresos y deducciones aplicables.

      • Alex says:

        Buen día Licenciado, soy un profesionista que recientemente se ha mudado al extranjero para trabajar en una empresa extranjera (recibiendo un salario extranjero). Paralelamente estoy comenzando a brindar servicios de consultoría de forma remota a empresas extranjeras que buscan invertir en México (ya cuento con un cliente).

        Para mis actividades de consultoría relacionadas a México, podría aplicar el régimen físico RESICO? O si no es posible, podría hacerlo como persona moral estableciendo una asociación con otra persona física? Gracias de antemano por su amable respuesta.

      • Pedro Pablo says:

        El régimen de RESICO personas físicas es aplicable a personas físicas residentes en Mëxico.
        Si podrías formar parte de RESICO persona moral, misma que tendría que retenerte ISR como asimilable a salario, dado que no tendrás servicios de IMSS ni otros beneficios sociales.
        Sí es aplicable el convenio para evitar la doble imposición fiscal.
        Necesitas asesorarte en el extranjero si al tener residencia permanente o visa de trabajo allá te convierte en contribuyente de los ingresos mundiales como ocurre con EUA.

  132. Cristian says:

    Hola, buenas, yo soy RESICO y obtengo ingresos por IAS, ¿Yo puedo hacer pagos por IAS a otras personas que me hayan ofrecido sus servicios por ejemplo de plomería lo que sea?, muy amable

    • Pedro Pablo says:

      CRISTIAN:
      Como empresario que eres en RESICO puedes celebrar todo tipo de contratos de compraventa de bienes, contratación de servicios dependientes, independientes o empresariales o recibir o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles.

      Deberás cumplir con todas las obligaciones laborales de un patrón, al contratar un trabajador. IMSS, SAR, INFONAVIT, retenciones del ISR, Impuesto Estatal Sobre Nóminas. Todas esas erogaciones no serán deducibles de la base gravable de RESICO.

  133. Cristian says:

    Hola disculpe, tengo duda para calcular mis impuestos en un excel, ¿Los pagos de nómina a los empleados son deducibles de impuestos o se pagan impuestos de manera diferente?, muchas gracias de antemano

    • Pedro Pablo says:

      CRISTIAN:
      Si continúas con el supuesto en el RESICO, los pagos de impuesto sobre nómina, cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT no son deducibles para efectos del RESICO, ya que en este régimen el impuesto se causa directamente sobre los ingresos previo al cálculo del IVA.

      Lo que si te permite es acreditar el IVA pagado en aduana o a tus proveedores de bienes o servicios.

  134. Alfredo Rojo says:

    Soy RESICO y obtengo ingresos por IAS, tengo un negocio, ¿los gastos facturados que son necesarios para el negocio pero que es dinero proveniente de IAS es deducible de impuestos?

    • Pedro Pablo says:

      ALFREDO:
      En el cálculo de los pagos provisionales, al igual que en el ISR anual, en RESICO, los mismos se calculan sobre el ingreso acumulable sin deducción alguna, según se describe en el párrafo previo a la tabla de pagos provisionales en LISR 113-E.

      «Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y SIN APLICAR DEDUCCIÓN ALGUNA, considerando la siguiente tabla:»

      El RESICO no te permite generar ni amortizar pérdidas fiscales.

      • María Moreno says:

        Hola Contador, con respecto al tema de las pérdidas fiscales, en diciembre de 2022 excedí los 3’500,000.00 y el SAT me indica que deberé tributar en el regimen de personas fisicas con actividad empresarial, ante esta situación, podré amortizar pérdidas fiscales que tenía antes de incorporarme a ese Régimen o ya perdí ese derecho? Quedo atenta y agradezco su orientación

      • Pedro Pablo says:

        María:
        Tanto en texto de Ley, transitorios, Resolución Miscelánea Fiscal o sus transitorios se hace señalamiento alguno, por lo cual, lo aplicable es lo que la ley ordena. Si el plazo establecido para la amortización de pérdidas fiscales no ha concluido, resulta procedente la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

      • Alfredo says:

        Hola, muchas gracias, con respecto del ISR no hay problema, pero el IVA si es deducible no? Por ejemplo si yo obtengo 10 pesos por asimilados a salario y los gasto en cosas necesarias para mi negocio el cual está a mi nombre y sigue siendo persona física, será deducible el 16% de los 10 pesos que me gasté?

  135. Alfredo Montoya says:

    Muchas gracias por su ayuda, me interesa mucho saber ¿Para qué sirven las pólizas de ingreso y egreso?, me dijeron que son necesarias hacerlas por si surge alguna situación para corroborar algo ante el SAT o algo así, pero, suponiendo que es eso, ¿De qué sirve un papel escrito por mí mismo? Muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      ALFREDO:
      Las pólizas de ingreso y egreso perdieron su vigencia cuando la contabilidad se convirtió en meramente electrónica. Los ingresos acumulables se general al momento de ser cobrados y emitido el CFDI correspondiente. De no emitirlo te enfrentarás a infracciones y multas.

      Si tributas en el RESICO, no tienen validez las deducciones autorizadas y, por ende, las pólizas de egresos resultan nulas.

      Si tributas en el régimen general de Ley por actividades empresariales, el régimen sigue siendo sobre base de flujo de efectivo, con excepción de los activos fijos que se someterán al proceso de depreciación, para lo cual deberás tener un archivo de Excel en el que se muestren los cálculos realizados. LISR 104.

  136. Jesús Montoya says:

    Si en mis primeros 2 años de inscripción al SAT era RIF y no hice para nada bien mis facturas y no pagué impuestos por que no sabía cómo hacerlo y los contadores me quedaron muy mal, ¿ahora en mi 3er año puedo tener alguna repercusión por esos 2 primeros años malos? Ademas los montos de gastos e ingresos facturados no coinciden con mis estados de cuenta, repito, por desconocimiento, me cambiaron automáticamente a RESICO en este año por que mi contador lo permitió, me dijo que era buen régimen, ¿estuvo bien?
    Ahora soy RESICO y obtengo ingresos por asimilados al salario

    • Pedro Pablo says:

      JESÚS:
      Tu situación es relativamente sencilla. Si no tienes grandes operaciones acude al SAT y pide que te den entrenamiento en manejar tu contabilidad en la propia página del SAT en «MIS CUENTAS» y solicita que te ayuden a iniciar la regularización de tu situación fiscal.

      Por favor lleva tus estados de cuenta bancarios, el resto de la información la descargarás del propio SAT y allí te informarán.

      Si tus ingresos por actividad empresarial, fue bueno el cambio a RESICO, lo que deberás recordar es que el IVA no es de tu propiedad y sólo lo recibes en custodia, por lo cual deberás enterarlo, previa disminución del pagado en aduana o a tus proveedores de bienes y servicios.

      Otra opción es pedir orientación en la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) por asesoría fiscal en la ruta a seguir para tu regularización fiscal.

      • Jesús Montoya says:

        Es que los ingresos que tengo fueron considerables, creo unos 50 mil mensuales, tengo contador actualmente pero confío en preguntarle a usted como puedo actuar, actualmente todos los estados me aparecen positivos y no he tenido ningún problema, pago todo en tiempo, ISN, IMSS, declaraciones, todo bien, pero tengo pendiente sobre esos 2 años malos que tuve, muchas gracias de verdad por su ayuda

      • Pedro Pablo says:

        JESÚS:
        El peor financiamiento que podemos utilizar es el financiamiento fiscal, tristemente, lo primero que dejamos de pagar es el IVA y las retenciones de ISR y ni uno ni otro nos permiten pagar en parcialidades, así que lo más recomendable, para evitar multas, será pedir a tu contador que cuantifique las omisiones y ahorrar lo antes posible, gestionar un crédito bancario o ambas cosas por al menos el importe del adeudo y el equivalente a tres o cuatro mensualidades de la amortización del crédito que te permitan trabajar normalmente y diferir tu adeudo entre 36 y 48 meses.

  137. Felipe Angel says:

    Buenas tardes

    Contador, por lo que entiendo en la pregunta de Paulina es que: si debe causar las dos retenciones?, en su caso si le aplique la del isr del 20% por la enajenación de bienes usados y el ISR al que se encuentra obligado como RESICO del 1.25%. (actividad empresarial de enajenacion de bienes)
    Gracias

  138. luis says:

    CONTADOR, soy resico y tengo una duda sobre si puedo deducir una factura que se pago en efectivo

    • Pedro Pablo says:

      LUIS:
      El RESICO de personas físicas no permite deducción alguna para ISR. Para IVA, todas las facturas que pagues en efectivo y que no excedan de $2,000 y que cumplan con los demás requisitos son acreditables LISR 113-E

  139. MARTHA DELIA CRUZ JAVIER says:

    hola que contador, gracias por dejar este blog y usted pueda compartir sus conocimientos, mire hay una persona persona física (ingeniero) que esta en RESICO, el presta servicio profesionales , pero ahora también quiere vender herramienta, es posible que tenga las dos actividades y no afecte al tributar en el régimen de resico?

  140. Fernanda says:

    Hola, linda tarde
    Los socios industriales pueden ser RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      FERMAMDA:
      NO.
      El artículo 113-E establece que quienes sean socios o accionistas no podrán tributar en RESICO personas físicas.
      «No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.»

      Los socios industriales tributan como asimilables a salarios en el capítulo I del título IV de la LISR. En otro apartado establece:
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

  141. Mónica says:

    Buen día: Tengo ingresos por caña de azúcar (no exceden los 900,000) y por pensión por vejez tributo conforme a RESICO, el sistema del SAT en la declaración mensual no me toma como ingresos exentos lo que facture por caña de azúcar . Es un error del sistema o no aplica la exención por tener ingresos por pensión?

    • Pedro Pablo says:

      Lo primero que haría sería gestionar una constancia de situación fiscal. De estar correctamente inscrito, hacer una aclaración ante el SAT vía buzón fiscal y simultáneamente, acudir a la PRODECON para asesoría y/o defensa jurídica fiscal llevando los documentos generados con ambas gestiones.

  142. Luis de leon says:

    Como persona moral en resico que excede los 35 millones me regresaran a ley general en 2023, tendre que hacer complementarias para pagar 2022 con coeficiente de utlidad o solo empiezo 2023 con el factor que tenia en 2021

    • Pedro Pablo says:

      LLUIS:

      Solo empezarás el 2023 con el factor que resulte del ejercicio 2022.

      «LISR 206 segundo párrafo. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.»

      No hay ninguna disposición en transitorios ni en la RMF que nos remita al año 2021 para definir su coeficiente de utilidad durante 2023.

  143. Alexis Romero says:

    Buenas tardes C.P

    Tengo una duda, en la empresa donde laboro tenemos dos personas que tributan en RESICO y nos generan mensualmente su factura, pero sus ingresos de ellos son 100% por parte del pago que le hacemos, es correcto que nos sigan haciendo la retención de 1.25% de ISR por la prestación de sus servicios o es requerido que se haga la retención del 10%, ya que tenemos duda si el SAT o el IMSS los consideren como empleados y tengamos algún problema mas adelante. Muchas gracias.

    • Pedro Pablo says:

      ALEXIS:
      Lo deseable es no hacer uso de la figura del RESICO como si fuese una simulación, (La simulación fiscal es un delito castigado con cárcel Ver CFF 109 IV) para disminuir la carga impositiva de sus trabajadores.

      Si el servicio que te brindan es de un mantenimiento automotriz o de otra naturaleza, puede ser temporal que seas su único cliente, pero si no tienen intención ni uno ni otro de incrementar sus clientes, podrán ser considerados como ingresos asimilables a salarios (Ver fracciones IV y V del artículo 94 de la LISR).

      El IMSS tiene un criterio que si una persona labora más de 18 horas por semana en las instalaciones de un patrón, es obligatorio el régimen del IMSS y, con ello, SAR e INFONAVIT.

  144. LUIS says:

    BUENAS TARDES SOY PERSONA FISICA EN RESICO PERO TENGO UNA INQUIETUD SOBRE COMO SE VAYA HACER EL CALCULO PARA LA DECLARACION ANUAL YA QUE NO SE SI SE VAYA A CALCULAR TAMBIEN CON LA TASA DEL 1% AL 2.5% PARA ISR, NO SE SI TENGA ALGUN EJEMPLO O UNA PUBLICACION SOBRE COMO SE VA A LLEVAR EL CALCULO DE ESTE EN EL QUE ME PUEDA AYUDAR Y SOBRE TODO SACARME DE LA DUDA.

    • Pedro Pablo says:

      LUIS:
      El cálculo de RESICO para personas físicas es muy sencillo. Al ingreso anual, sin deducción alguna, se aplicará la tabla anual del artículo 113-F de la LISR. Al impuesto que resulte se le restarán los pagos provisionales y, en caso de no haber agotado la retención del 1.25%, dicho excedente se disminuirá del ISR anual y podrás determinar tanto ISR a cargo como a favor.

      «TABLA ANUAL

      Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales
      efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado

      (pesos anuales) Tasa aplicable

      Hasta 300,000.00 1.00%
      Hasta 600,000.00 1.10%
      Hasta 1,000,000.00 1.50%
      Hasta 2,500,000.00 2.00%
      Hasta 3,500,000.00 2.50%

  145. LUIS says:

    BUENAS TARDES SOY PERSONA FISICA EN RESICO PERO TENGO UNA INQUIETUD SOBRE COMO SE VAYA HACER EL CALCULO PARA LA DECLARACION ANUAL YA QUE NO SE SI SE VAYA A CALCULAR TAMBIEN CON LA TASA DEL 1% AL 2.5% PARA ISR, NO SE SI TENGA ALGUN EJEMPLO O UNA PUBLICACION SOBRE COMO SE VA A LLEVAR EL CALCULO DE ESTE EN EL QUE ME PUEDA AYUDAR Y SOBRE TODO SACARME DE LA DUDA.

  146. Alfredo Rojo says:

    Buenas tardes, muchas gracias por responder, este artículo me ha ayudado mucho, soy RESICO y obtengo ingresos por asimilados a salario con puesto: ADMINISTRACIÓN, aproximadamente el 30% de mis ingresos son por asimilados, ¿puedo tributar en RESICO? Muy amable Pedro Pablo!

  147. Victor Arreola says:

    En esta actividad tendrás que realizar un análisis y fundamentar en regla miscelánea o con sus respectivos artículos de Ley por qué tu respuesta.

    Ejemplo: Una persona física en el régimen de salarios, y además dedicada a la renta de maquinaria, andamios, o bien a la renta de automóviles, ingresos por salarios e intereses ¿podrían tributar en el Resico en 2022 con los siguientes supuestos de ingresos? Recuerda fundamentar

    Ejercicio fiscal 2019

    TOTALES

    Actividades empresariales

    $ 1,856,790.00

    Servicios profesionales

    $ 464,100.00

    Arrendamiento de bienes inmuebles

    $ 694,200.00

    Salarios

    $ 364,671.00

    Intereses

    $ 91,455.00

    Contador Muy buenas tardas, me podría ayudar con el ejercicio ya mencionado tengo muchas dudas porfabor.

    • Pedro Pablo says:

      VICTOR: Mi compromiso es siempre publicar el fundamento. Cuando no lo haga, por favor exíjalo. Gracias

      LISR 113-E Párrafo posterior a la tabla «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

      3.13.9. Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.

      Disposición transitoria de la LISR para 2022:
      «XI. Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley.»

      Los importes que mencionan no exceden de $3,500,000 tomando todos en conjunto como señala el artículo 113-E.

      CONCLUSIÓN:
      Es procedente el RESICO en el caso planteado. Si los ingresos continuaron incrementando y exceden de $3,500,000 durante 2022, a partir de dicho mes tributarán en el régimen general de ley.

      «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección,» Ver 113-E LISR

  148. paulina says:

    buenos dias contador, me podria ayudar elaborando mas sobre su respuesta de la no retencion del 1.25% de isr en la venta de automovil personal de un contribuyente resico hacia una persona moral? ya que el articulo 113-J que menciona en una respuesta anterior, solo indica el monto de la tasa a retener. El asunto es, una persona fisica resico va a vender su automovil pesonal a una empresa, ¿el CFDI debe de llevar la retencion del 1.25%? le agradeceria mucho si me comparte el fundamento legal.

    • Pedro Pablo says:

      Me parece muy poco probable que la venta de un automóvil PERSONAL, se haya registrado en RESICO, por lo cual no tributa en dicho régimen sino en el capítulo de ENAJENACIÓN DE BIENES del artículo 119 y siguientes de la LISR.

      Art. 126 «Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país «,
      «No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.»

      Si no es suficiente, por favor hazme una pregunta más específica. Gracias

      • paulina says:

        muchisimas gracias por su respuesta

      • Felipe Angel says:

        Buenas tardes

        Contador, por lo que entiendo en la pregunta de Paulina es que: si debe causar las dos retenciones?, en su caso si le aplique la del isr del 20% por la enajenación de bienes usados y el ISR al que se encuentra obligado como RESICO del 1.25%. (actividad empresarial de enajenacion de bienes)
        Gracias

      • Pedro Pablo says:

        FELIPE:
        Hay dos regímenes para enajenación de bienes muebles.
        Si el bien mueble se adquirió en RESICO, la retención será de 1.25%.
        Si el bien mueble se adquirió antes de ingresar a RESICO, la venta se va al capítulo de enajenación de bienes con retención del 20%, con la excepción que hay en los casos de venta de automóvil.

  149. Javier says:

    Buenas noches licenciado.
    Por favor si sería tan amable de aclararme la siguiente inquietud. Recientemente me pasé al RESICO. Soy persona física, consultor profesional para persona moral, para la cual doy servicios ocasionalmente . La pregunta es: los meses que no devengo honorarios, por lo cual no tengo entrada de dinero, debo hacer la declaración mensual, o es sólo los meses que genere CFDI?.

    • Pedro Pablo says:

      JAVIER:
      Mi recomendación sería presentar en ceros las declaraciones de meses en los que no ha habido ingreso alguno. Si el SAT te ayuda con el prellenado de la declaración provisional, estamos correctos. Si no hay prellenado, te agradecería que hicieras una consulta a la ADSC de tu localidad, para no incurrir en «supuesta» lesión de los intereses del fisco.

  150. Irving says:

    Hola Pedro, tengo una gran confusión, soy vendedor de MercadoLibre y estoy actualmente dado de alta como RIF, pero por el límite de ingreso tengo que brincar a RESICO ya que por mi manera de operar con Actividad Empresarial me saldría demasiado ISR a pagar por como desafortunadamente me veo obligado a operar mi negocio.

    MercadoLibre desde hace tiempo retiene obligatoriamente el 8% de IVA y 1% de ISR de cada venta. Al finalizar el mes se genera un certificado de retención de impuestos que sube la contadora a la hora de hacer la declaración mensual. Mi pregunta es si en RESICO es posible utilizar el IVA e ISR retenido por mercadolibre para deducir el total de IVA e ISR de lo que voy a pagar mensualmente o si este régimen en definitiva no es útil por la manera en que retiene MercadoLibre.

    De antemano mil gracias por su tiempo y felicitaciones por tan excelente sitio.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-E establece que el RESICO es opcional «Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección». Ni en la Ley ni en la Resolución Miscelánea prohíbe que se combinen ambos regímenes.
      El ISR retenido podrá ser acreditado contra el pago provisional determinado, inclusive generar saldo a favor. El IVA retenido podrá ser acreditable contra el IVA causado en el mes, considerando el régimen de flujo de efectivo. (lo cobrado y lo pagado)

  151. Carmen Marquez says:

    Buenas noches, disculpe tengo una duda.

    Soy de RESICO y Sueldos y salarios, voy a vender mi auto, lo adquirí en mayo 2018 en 330,000.00, hoy lo venderé en 250,000.00. La pregunta es, debo pagar ISR, de ser así, sería pago provisional o anual.

    Muchas gracias.

    • Pedro Pablo says:

      En el artículo 126 encuentra la respuesta a pagos provisionales: «Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, (20%) expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.»

      En el artículo 120 y siguientes encontrará el procedimiento de cálculo del ISR anual.

      • Arturo E says:

        Hola, soy sueldos y salario y resico, también compro cripto monedas, de vez en cuando dan ganancias, como declaro estas ganancias? De antemano agradezco su magistral consejo.

  152. Karina says:

    Hola Licenciado

    Hace unos días me cambié a RESICO debido a que empecé a trabajar en una empresa privada, mi patrón es persona física con actividades empresariales y me pedían factura por mi pago de salario. En este caso como debo hacer la factura? que concepto debo poner? Ingreso por nomina? Pago? Espero estarme explicando… o puedo solo emitir algún comprobante de nómina?

    Espero me ayude con esta duda, de antemano muchas gracias.

  153. JOSE says:

    Buenas tardes , no presente el aviso de actualizacion de actividades en enero y el sat me asigno en el regimen de actividades empresariales y profesionales , el giro es exclusivamente a la porcicultura y agricultura ya facture la cosecha del primer semestre tengo mis pagos al corriente , por lo tanto quiero tributar en el resico para gozar de la excencion de los 900,000.00. ya que mi ingreso no supera . Mi pregunta es puedo presentar el aviso de actualizacion de actividades en cualquier momento?

    • Pedro Pablo says:

      Mi respuesta pudiera no ser del todo correcta, ya que ignoro información. ¿Por qué razón el SAT te asignó en el régimen de actividades empresariales? ¿Fue un error y no se aclaró? ¿En qué régimen tributabas durante 2021?
      Creó confusión la redacción de la Ley y de la Resolución Miscelánea Fiscal que durante el mes de enero de 2022 se haría el cambio de régimen a RESICO.
      No obstante, en el texto de la Ley no es una causal de no tributar en el RESICO el no haberlo hecho durante enero de 2022, por lo que mi apreciación es que sí puede presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones en cualquier momento.

  154. Georgina says:

    Buen día, soy una persona física que tributa en Resico, por actividades de agricultura, voy a vender dos casas, ¿qué debo hacer en este caso?, ¿esto me obliga a cambiar de actividad o los ingresos se consideran dentro de los de Resico?, y este ingreso ¿también lo debo facturar? o con la escritura de venta del notario basta, agradecería mucho su apoyo

    • Pedro Pablo says:

      GEORGINA:
      Por dedicarte a la agricultura, quiero suponer que las dos casas no forman parte de la actividad agrícola, por lo cual quedan fuera del RESICO, el ISR a retener lo calculará el notario y el mismo emitirá un CFDI a tu nombre, adicional a la escritura pública que ampara el traslado de la propiedad.

      En la declaración anual deberás retomar el valor de la venta de inmuebles, calcular el ISR anual y restar el pago provisional que calcule el notario.

    • alicia rocha says:

      buen dia lic. estoy tributando en resico agrivcultura soy pequeño productor solo hice una cfdi en marzo y no pague impuestos, solo que empece a laborar como asalariada, que procede,

      • Pedro Pablo says:

        ALICIA:
        Lo procedente es presentar una declaración por el mes de marzo y pagar actualización y recargos.
        Presentar en ceros los meses en los que no haya facturación.
        No recomendaría suspensión de actividades ni disminución de obligaciones fiscales porque al ser pequeño productor, supongo que seguirás siendo pequeño productor.
        Si definitivamente no volverás a ser pequeño productor agrícola, recomendaría presentar un aviso de disminución de obligaciones fiscales.

  155. Karen Riquelme says:

    Hola, buena tarde, soy médico y tengo un consultorio médico, y estoy Jubilada por el imss, puedo ser Resico,? Y en la anual qué % de isr se calcularía, como sueldos y salarios o resico? Espero me pueda responder, gracias.

    • Karen Riquelme says:

      También cuento con un empleado dado de alta

      • Pedro Pablo says:

        Deberá cumplir con la retención del ISR y pago de cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT. Dichas erogaciones no serán deducibles en RESICO personas físicas, ya que el ISR se causa sobre el total de los ingresos. Ver LISR 113-E

    • Pedro Pablo says:

      KAREN:
      Como profesionista independiente usted puede tributar como RESICO. Si factura a empresas, las mismas le retendrán el 1.25%, las personas físicas NO, deberá presentar pagos provisionales de ISR acorde a sus ingresos. Ver LISR 113-E. En la declaración anual tendrá dos capítulos: Sueldos y salarios en donde declarará sus ingresos de jubilación por el IMSS. Y calculará su impuesto anual por RESICO Ver LISR 113-F. Como ha de saber no causa IVA.

  156. Alma Karen says:

    Hola, buen día.
    Tengo dudas sobre cómo emitir una factura. Soy Persona física y me dí de alta en el Régimen Simplificado de Confianza, debido a que la empresa donde trabajo lo solicitó para realizar un pago extra por un curso que dí. Mi pregunta es: ¿cómo debo calcular el IVA y el ISR para hacer la factura? La empresa me dió la cantidad neta que me pagará (me piden hacer la factura por esa cantidad).

    • Pedro Pablo says:

      ALMA:
      Para calcular el importe neto a recibir, utiliza el siguiente procedimiento:
      (+) Honorario 96.12
      (+) IVA 15.38
      (-) Ret IVA 10.25
      (-) ISR 1.25
      (=) Neto 100.00

      Factor 1.040328756
      Dividir neto a recibir entre factor
      Calcular IVA al 16%
      Retención IVA 2/3 partes
      Retención ISR 1.25%

  157. Luis Pérez says:

    Buenas tardes, tengo una duda, soy una persona física que realiza actividades empresariales, tributo en el RESICO desde enero del presente año y he estado aplicando lo establecido en la regla 3.12.20 de la RMF 2022 referente al art. 5, fracción I de la LIVA usando los requisitos de las deducciones estipuladas en los arts. 103, 104 y 105 de la LISR, ¿es esto correcto? En caso de que no, ¿con base a qué artículo determino los requisitos de las deducciones para el ISR?

    Le agradezco por adelantado su respuesta.

    • Pedro Pablo says:

      Su interpretación es perfecta. Preferí consultar la regla 3.13.20 que me pareció más aplicable, ya que no existe la que usted cita.

      • Luis Pérez says:

        Confirmo su corrección, me refería a la regla 3.13.20. Aprovecho para preguntarle, remodelaré mis instalaciones, por lo que realizaré gastos en materiales y honorarios por servicios de diseño de interiores y de arquitectura, ¿cuál es el uso correcto que deben tener las facturas? Tengo duda si debe ser Gastos en General (G03) o Construcciones (I01).

        Nuevamente, le agradezco por adelantado. Saludos cordiales.

      • Pedro Pablo says:

        Mientras las reparaciones dejen en buen estado las instalaciones ya existentes es un gasto. En la medida en que se modifique la infraestructura, tumbar paredes, levantar paredes o agregar nuevas construcciones se cambiará a edificios y construcciones.

      • Luis Pérez says:

        Le agradezco mucho su respuesta, me ha ayudado bastante. Saludos cordiales.

  158. FLOR DE MARIA HERNANDEZ BASTAR says:

    buen dia soy del regimen simplificado , vengo comida en un restaurante pequeño y una persona moral me pidio factura , le tengo que retener el 1.25 % de ISR , O solo le cobro el IVA .

    • Pedro Pablo says:

      FLOR DE MARÍA:
      Tendrás que elaborar un CFDI en donde asentarás la retención del 1.25% de ISR Art 113-J, deberás desglosar el 16% de IVA y asentar la retención de dos terceras partes RLIVA 3.

      • Johana Brito says:

        Disculpe yo saqué mi rfc como persona física sin obligaciones fiscales ,desde el 2013 ,pero ahora que saque mi constancia de situación fiscal aparezco como SOCIO O ACCIONISTAS,y no entiendo el por qué ,cómo puedo cambiar el concepto a persona asalariada o donde meto mi aclaración

      • Pedro Pablo says:

        JOHANA:
        Ver artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta presentación de aviso de actualización de actividades y obligaciones para dar de alta asalariados y de baja socios o accionista. Busca en el Anexo 1-A si existe una ficha de trámite para presentar dicho aviso.

  159. Carlos says:

    Buenas noches. Soy Persona Física en el régimen RESICO. Estoy rentando mi departamento (el único que tengo) y no está amueblado. Leí que NO debo facturar IVA porque no se encuentra amueblado pero sí debo pagar ISR. La renta es de 14 mil y entiendo que el porcentaje de ISR es del 1%. AL momento de hacer la declaración mensual solo debo hacerla por ISR ya que no tengo facturo IVA por lo antes descrito ? O debo declarar IBA y colocar tasa Cero ?

    • Pedro Pablo says:

      Es correcta su interpretación respecto al ISR. El artículo 5-D de la Ley del IVA establece: «Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.», por lo cual, al NO HABER PAGO, no se presentará declaración de IVA.

      • CLDIAZR says:

        Muchas gracias por su amable respuesta. Dios le bendiga.

      • Alma Rosa says:

        Buenas noches CP Pedro, estoy en la misma situación que Carlos (la persona a la que le contestó arriba), a diferencia le voy a rentar a una Asociación Civil, siendo una sola persona que ocupará el departamento (no amueblado) por todo el año. Tengo entendido que siendo así las condiciones exentaría el IVA, es correcto? De que modo se podría especificar en la factura qeu solo se está utilizando como vivienda? Gracias por leerme, saludos!

      • Pedro Pablo says:

        La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala
        «Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación.» con esta redacción escoge el concepto que consideres para tu factura.
        La ley del IVA no distingue si el arrendamiento lo otorgas a una persona física o moral, sólo grava el acto o actividad y no importa el sujeto.

  160. LUCELVA SALAZAR MARTINEZ says:

    BUEN DIA, TENGO UNA DUDA, UN CONTRIBUYENTE RIF PUEDE CAMBIAR A RESICO EN CUALQUIER MOMENTO O DEBO ESPERAR A QUE TERMINE EL EJERCICIO FISCAL 2022 PARA PODER HACERLO.
    GRACIAS DE ANTEMANO

    • Pedro Pablo says:

      LUCELVA:
      En algunas de las notificaciones del SAT informó que una vez optado por permanecer en el RIF, no se podrá optar por el RESICO. Lamento comentarte que en esta ocasión no tengo fresco el fundamento. Posiblemente en Internet puedas conseguir información con confirme o desmienta mi afirmación.

  161. Lorennia says:

    Hola buenas tardes, estoy pensionada del Seguro Social, y me di de alta como Resico este año
    con actividades profesionales, el importe que recibo mensualmente de la pensión el IMSS se
    acumula para los ingresos considerados resico?

    • Pedro Pablo says:

      LORENNIA;
      El capítulo de sueldos y salarios, que impropiamente el IMSS considera que son ingresos por salarios, ya que nunca fuimos sus trabajadores, es muy diverso del RESICO, por lo cual no se gravan juntos. RESICO implica actividad profesional, empresarial y de arrendamiento, que difieren mucho de ingresos por salarios. NO SE ACUMULAN.

      • Andrés Barrera says:

        Buenas tardes, durante los últimos 5 años he estado exclusivamente asalariado. Pero conseguí una opción de trabajo por honorarios y me piden que debo estar en RESICO. Que cambio debo realizar en el SAT para poder mantener el Régimen de Sueldos y Salarios y RESICO

      • Pedro Pablo says:

        Andrés:
        La Ley en el artículo 113-E establece que son compatibles ambos ingresos y te señala que puedes tributar en el RESICO y simultáneamente percibir sueldos y salarios.
        Para ello la Resolución Miscelánea Fiscal establece que «para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.»

  162. Flor Suarez says:

    Buen día,
    Tengo la siguientes dudas sobre el RESICO persona fisica;
    1. Antes de 2022 estuve tributando en el regimen de servicios profesionales y generé saldos a favor de IVA, puedo acreditarlos en este año contra el IVA a cargo que sale en mis declaraciones de RESICO.
    2. En el regimen anterior adquiri un automovil a credito, el IVA de los intereses es acreditable en RESICO.

    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      FLOR:
      1. La respuesta es SI.
      2. La respuesta es SI.

      Fundamento:
      Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

      3.13.20. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113- F de la Ley del ISR.

      Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.

      LISR 113-E, 113-F, LIVA 5

  163. Alberto Hernandez says:

    buen día, de antemano gracias por su tiempo
    presto servicios de ingeniería, desde software, hardware e incluso reparacion industrial, me puedo dar de alta en RESICO ¿ si me doy como RESICO servicios profesionales y me retendran el 1.25% de ISR y tambien retención de IVA? ¿si me registro como RESICO Actividad empresarial solo me retendran el 1.25% de ISR ?

    gracias

    • Pedro Pablo says:

      Por lo que describes, el manejo de hardware y reparación industrial caen en el rubro de actividad empresarial, no así los servicios profesionales. En ambos casos la retención es la misma, 1.25% de ISR y 2/3 partes de IVA cuando la facturación sea a personas morales.

      Tendrás que definir cuál es la fuente mayor de ingresos y registrarte como actividad profesional o empresarial, para reflejar la verdad.

      • Alberto Hernandez says:

        muchas gracias, en mi caso la mayor parte de ingresos sería actividad empresarial, pero entre los ingenieros jejejeje se comentaba que al ser actividad empresarial, solo era la retención de 1.25 de ISR y no de IVA

  164. raul SR says:

    Buena dia Lic

    1. Estoy por recibir ingresos desde USA de forma mensual, pero tengo tmb actividad de sueldos y salarios, puedo conservar esta ultima y ademas estar en resico?

    2. los ingresos desde USA causan IVA? estoy totalmente consciente de la tasa de ISR pero en el caso del IVA no me queda nada claro, debo pagar? es tasa 0? como evito ese paso si no es tasa 0

    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      Si puedes continuar en RESICO, ya que no está prohibidas las exportaciones.

      Deberás estudiar con detenimiento el artículo 29 en su fracción IV de la Ley del IVA para validar si tu caso queda expresamente gravado a la tasa del 0%. De no ser el caso, deberá gravarse a la tasa del 16%

      No se puede ni se debe evitar la causación del IVA en caso de que se cause la tasa del 16%.

  165. Estoy inscrita en Actividades empresariales y profesionales estoy al corriente de mis declaraciones y pago de impuestos, he facturado este año varios CFDI pero el día de hoy al querer hacer un CFDI me dice que esta opción es para régimen fiscal distinto al que tengo registrado ante el SAT, actualice de nuevo mis obligaciones y de todas maneras no me deja facturar, que puedo hacer me urge facturar a un cliente.

    • Pedro Pablo says:

      MARILYN:
      Es hasta cierto punto desventajoso un desacuerdo entre una autoridad, con todos los recursos con los que cuenta, contra un particular que ni siquiera es experto en la materia, pues su interés personal es la generación de ingresos. Por lo anterior, te recomienda que acudas a la PRODECON más cercana a tu domicilio para que te den el apoyo jurídico requerido, por favor, en tu entrevista comenta la responsabilidad patrimonial en la que está incurriendo el SAT que te está causando daños y perjuicios.

    • Araceli Jiménez says:

      Hola, es posible que no este al corriente en sus obligaciones fiscales y es por ello que la plataforma no le permite facturar.

  166. Sofía says:

    Buenas tardes. Tengo un negocio de venta de panes y refrescos, antes estaba en RIF y me pasaron a RESICO, pero no he emitido facturas. Cómo puedo declarar, pues viendo el manual para hacer la declaración en ingresos cobrados lleva la cantidad de ingresos emitidos en CFDI por el contribuyente. Y no hay citas para solicitar la e.firma.

  167. irene says:

    buenas tardes, una pregunta yo recibo ingresos por asimilados y tengo ingresos del extranjero por unos comics q hago por plataforma, no me piden facturas pero yo si declaro esos ingresos aquí en México, actualmente estos en régimen de activ emp y profesional y quiero cambiar a resico para pagar isr mas bajo y casi no tengo deducibles de gastos, que me recomienda??

    • Pedro Pablo says:

      El RESICO es un régimen opcional, no obstante, el momento para haber optado por el mismo fue en enero de este año en que entró en vigor.
      Mis recomendaciones serían:
      En Estados Unidos el comprobante deducible es el cheque o transferencia electrónica, pero es tu obligación elaborar un CFDI por las operaciones a público en general.
      Durante el mes de enero de 2023 presenta tu aviso de cambio de actividad profesional a RESICO.

      • Alfredo Rojo says:

        Buenas tardes, muchas gracias por sus respuestas me ha ayudado mucho, si obtengo ingresos por asimilados al salario con puesto: ADMINISTRACIÓN, estos ingresos son aproximadamente el 30% de mis ingresos totales, ¿puedo tributar en RESICO? Muy amable Pedro Pablo

      • Pedro Pablo says:

        El capítulo I del Título IV regula los ingresos por sueldos, salarios y asimilables, mientras que el VI los intereses. «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los CAPÍTULOS I y VI del TÍTULO IV de esta Ley, siempre que EL TOTAL DE LOS INGRESOS obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

        Mientras no excedan de $3,500,000 los ingresos podrás tributar en RESICO. Lo que no podrás hacer es facturar los ingresos por asimilados a salarios como RESICO.

      • Alfredo Rojo says:

        Perdone creo que no comprendí, estos ingresos por asimilados a salario los obtengo por medio de otra empresa que me hace la factura como asimilados al salario, así me paga, además yo tengo un negocio dental del que obtengo ingresos también, 70% del negocio y 30% de asimilados

      • Alfredo Rojo says:

        Perdone, también adiciono que actualmente solamente estoy en Régimen RESICO, pero estoy viendo la posibilidad de extender el régimen también a Ingresos por asimilados, me comentaron que se podía poner 30% régimen asimilados y 70% RESICO, ¿Tiene usted despacho de contaduria? Me interesan sus servicios si es que es posible

  168. Yolanda says:

    buenos días licenciado,

    soy persona física y comencé a tributar como RIF en 2018 y hasta 2022 pues justo el 1 de enero de 2022 cambie a RESICO, debido a mis actividades es necesario me cambie a régimen de actividades empresariales y tribute como régimen general, es posible salir de RESICO? o debo esperar a que termine el ejercicio para cambiar de régimen? y por ultimo que pasa con los ingresos que percibí en RESICO, debo enviar complementarias con el nuevo régimen?

    • Pedro Pablo says:

      YOLANDA:
      El RESICO en la LISR es un régimen opcional. «Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, PODRÁN OPTAR por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.»
      Así que en cualquier fin de mes puedes presentar el aviso de cambio de régimen fiscal e iniciar en el general de ley.
      Respecto de las declaraciones presentadas en RESICO, se quedan en firme. y a partir del mes siguiente comienza el nuevo régimen. CFF 6 «Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.»
      PRESENTAR AVISO UN DÍA ÚLTIMO.
      CAMBIAS DE RÉGIMEN EL MES SIGUIENTE.
      NO DEBES PRESENTAR COMPLEMENTARIAS.

  169. maria says:

    BUEN DIA 
    Puedo estar en el RESICO, en el caso de que : Tuviera un plan de ahorro para el retiro que invierte en fondos de renta variable? que invierte en acciones, etfs….?
    Gracias

  170. maria says:

    BUEN DIA 
    Puedo estar en el RESICO, en el caso de que : Tuviera un plan de ahorro para el retiro que invierte en fondos de renta variable?Tuviera ahorros en una casa de bolsa que invierte en acciones, etfs….?
    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      MARÍA:
      Resultan improcedente los ingresos provenientes de inversiones en valores de renta fija (interés) o de renta variable (dividendos), dado que hay capítulos especiales para cada uno de estos ingresos y no se incluyen como actividad empresarial, profesional o de arrendamiento.

      NO PROCEDE

    • maria says:

      Gracias por tu respuesta

      Solo me gustaría ampliar

      Mi fuente de ingresos y obligaciones fiscales es por servicios profesionales 80%
      La otra parte es por arredamiento de inmuebles 20%

      Con lo que me queda ahorro a través de un plan de ahorro para el retiro que invierte en fondos de renta variable, en una casa de bolsa, eso es impedimento para esar en el RESICO?

      • maria says:

        Gracias entonces si dejo de ser accionista y vendo las posiciones, ¿ya podría continuar pagando mis ingresos a por servicios profesionales IVA e ISR en RESICO?
        ¿Tendría que dejar de estar en el plan de ahorro para el retiro también? el plan personal de retiro es a traves de una casa de bolsa, que invierte en acciones y etfs

      • Pedro Pablo says:

        María:
        Las inversiones en plan de ahorro para el retiro no pertenecen a un capítulo de ingresos específicos, ya que se regulan en el apartado de deducciones personales, por lo cual considero que son compatibles RESICO y ese tipo de inversiones.

        Si retiras las inversiones en casas de bolsa y las concentras en planes de ahorro para el retiro estará correcto.

    • maria says:

      Gracias por tu respuesta

      Solo me gustaría ampliar

      Mi fuente de ingresos y obligaciones fiscales es por servicios profesionales 80%
      La otra parte es por arredamiento de inmuebles 20%

  171. Diana Amanda Sanchez says:

    Buena tarde licenciado Pedro.

    Soy RESICO y asalariado, estoy vendiendo mi auto pero quien me lo va a comprar es persona física con actividad empresarial, así que me solicita factura, sin embargo al ser RESICO, pienso que si se lo facturo me lo tomara en cuenta en mis ingresos del periodo pero este auto, no forma parte de mi contabilidad ni de mi activo, hay forma de facturarlo de otra manera, en que no lo tome en cuenta para los ingresos de RESICO.

    • Pedro Pablo says:

      DIANA:
      Debes presentar un aviso de aumento de obligaciones fiscales en el capítulo de ENAJENACIÓN DE BIENES y una vez realizado esto, acudir al SAT para que te auxilien en la emisión del CFDI en dicho capítulo y no en RESICO.

  172. Liliana a says:

    Hola buen día. Tengo una duda y espero que alguno de ustedes me pueda ayudar a resolver ya que ni mi contador ni otros que he consultado me pueden orientar.

    ¿Cuánto es el máximo deducible de un automóvil híbrido para una persona moral del régimen simplificado de confianza?

    • Pedro Pablo says:

      LILIANA:
      $250,000
      Fundamento Artículo 209. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de esta Ley, aplicando los porcientos máximos autorizados en este artículo en lugar de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos. Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

      Continúa fundamento:
      Artículo 36.La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
      II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

      Concluye fundamento 25%
      Artículo 209.Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de esta Ley, aplicando los porcientos máximos autorizados en este artículo en lugar de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos. Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

      Los porcientos máximos autorizados a que se refiere este artículo serán los siguientes:
      VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

      Si queda alguna duda, favor de continuar su consulta.

  173. Alejandra says:

    Si soy una persona física en RESICO, con actividad de comercio al por menor y asalariado ¿puedo pagar por nómina o asimilados?

    • Pedro Pablo says:

      Entiendo que estás contratando personal y quieres cumplir con tus obligaciones fiscales y laborales.

      Si puedes y debes, de acuerdo a las Leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social.

      De acuerdo al RESICO, dichas erogaciones no serán deducibles, ya que el impuesto se causa sobre los ingresos acumulables cobrados.

  174. JAVIER VASQUEZ says:

    Licenciado Pedro Pablo,
    he leido todas las preguntas y respuestas, me queda claro que una persona fisica que sea socio de una PM del Régimen General no puede tributar en RESICO, sin embargo si la persona fisica no es mas socio de una PM del Régimen General y el sistema del portal del SAT lo bloquea desde que entra dar click en «fecha» del aviso con el mensaje «No puedes tributar en RESICO», conque opcíón de caso de aclaración puede subir la documentación respectiva al SAT para demostrarle con actas su «desvinculación» de la o las empresas de las que fue socio en algun momento?

    lo mas parecido que veo es «ACTUALIZACION EN EL RFC», ahora bien, bastará con subir el escaneo de las actas donde se le «desvincula» como Socio de una PM de Régimen General de Ley?

    Cordial saludo,

    • Pedro Pablo says:

      JAVIER:
      Deberás presentar una aclaración con la información y documentación que señalas y acudir a PRODECON de tu localidad para que te den asesoría y apoyo jurídico. Debemos entender que el SAT no atiende las gestiones a través de personas sino de sistemas de cómputo que no previenen todas las posibles variables que se puedan presentar.

  175. Lizbeth says:

    Buenas tardes, quisiera Preguntar… puedo estar en resico con arrenadamiento y actividad empresarial ambas y solo acumular los ingresos mensuales facturando de formas distintas con y sin retenciones segun sea el caso, o es preferible tener el regimen de arrendamiento y actividades empresariales ( ninguna de las 2 de forma resico)
    Muchas gracias de antemano.

    • Pedro Pablo says:

      LIZBETH:
      En la medida en que los ingresos sean mayores resulta más conveniente el RESICO. Si no quieres agregar un costo administrativo, resulta más económico y menos control para el contador el RESICO. El régimen general de Ley te obliga a tener un contador más preparado y tendrá que meterle más tiempo y, por supuesto, más alto el cobro de sus servicios.

  176. Mauricio says:

    Si invierto solo en el Fondo Cotizado IVV que acumula los dividendos y no los distribuye puedo pertenecer a RESICO?, en mi caso solo compro y no vendo los títulos, por lo que no obtengo ingresos por ganancias de capital en el año.

    • Pedro Pablo says:

      MAURICIO:
      En mi opinión, el RESICO está centrado en los capítulos II y III del Título IV de las personas físicas, relativos a
      — Prestación de servicios profesionales
      — Prestación de servicios empresariales
      — Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

      Los ingresos por dividendos están regulados por un capítulo especial que es el VIII.

      Por lo anterior, considero que es improcedente el RESICO en la actividad que describes.

      • Mauricio says:

        entonces con el solo hecho de invertir en el fondo cotizado aunque no reciba dividendos ni ganancias de capital en el año ya estoy dentro del capitulo especial VIII que mencionas?, mis ingresos son por prestación de servicios profesionales y de esos ingresos invierto en el fondo cotizado.

    • Pedro Pablo Moreno says:

      MAURICIO:
      Así es. Tus ingresos libres de impuestos se invierten en inmuebles que das en arrendamiento cambias de régimen, compras acciones para obtener dividendos, cambias de capítulos, vas a un casino y le pegas al grande, cambias de capítulo, inviertes en valores de renta fija y recibes intereses, cambias de capítulo

  177. Octavio says:

    Buenas noches Actualmente tengo una empresa en SAS-RESICO y quiero darme de alta en Persona Fisica con actividad empresarial para arrendamiento de una camioneta a mi empresa.
    La pregunta es puedo hacerlo y que no interfiera con el RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      La persona física no puede tributar en RESICO por ser socio de la persona moral.

      «No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.» LISR 113-E.

  178. ilda says:

    Buenas tardes, soy resico y al momento de entrar a querer presentar mi declaración no me arroja mis obligaciones fiscales (ISR,IVA), podría orientarme como solucionar ese problema.

    • Pedro Pablo says:

      Recomendaría que gestiones una constancia de situación fiscal y Constancia de Cumplimiento de Obligaciones fiscales y valida la información obtenida. Si no resulta tu régimen, utiliza el SAT Chat Uno a Uno para plantear tu caso y pedirles una solución.

  179. KARINA says:

    HOLA SOY RESICO Y PERCIBO INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y ME PIDEN FACTURAR A UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL .¿COMO DEBO HACER MI FACTURA?

    • Pedro Pablo says:

      Las retenciones del ISR y de IVA proceden sólo cuando facturas a personas morales. Como no es el caso, deberás emitir el CFDI sin retención alguna, aplicar la tabla mensual del ISR y enterar el IVA a cargo que te resulte en el mes. Ver LISR 113-J y LIVA 1-A.

  180. Lourdes says:

    Si soy pensionada del IMSS y quiero seguir prestando mis servicios profesionales, puedo darme de alta en Resico?
    No se pierde la pensión ? por que voy a trabajar para la misma en empresa pero ahora por servicios profesionales
    También prestaré mis servicios a otra empresa mi ingreso no sólo será de una sola empresa.
    La suma de los ingresos no rebasará los 3.5 millones de pesos.
    En la declaración anual que tabla se utilizará para determinar el impuesto? Mi pregunta es por que si recibo ingresos por la pensión e ingresos profesionales bajo el régimen de RESICO, saldrá un impuesto alto a pagar??

    • Pedro Pablo says:

      LOURDES:
      Son compatibles las actividades de RESICO y la pensión del IMSS, no se afecta uno con el otro.

      La tabla que utilizarás en tu declaración anual será la del artículo 113-F, misma que no excederá del 2.5% sin deducción alguna.

      Lo que no debe faltar es presentar la declaración mensual, misma que incluirá la retención del 1.25% que realizará cada empresa y podrás tener tanto saldo a cargo como a favor. Tampoco debes de enterar el IVA, al que podrás acreditar el pagado por la obtención de bienes y servicios durante cada mes,

      Todos los regímenes son sobre la base de flujo de efectivo.

  181. Guadalupe says:

    Buena tarde.
    En 2021 estaba tributando por honorarios profesionales persona física, en 2022 me cambié a RESICO.
    He tenido ingresos bajo éste régimen, mi pregunta es: ¿Puedo pasarme de nuevo a honorarios profesionales en éste mismo ejercicio o ya no es posible por que ya tuve ingresos como RESICO?
    O ya tengo que tributar todo el ejercicio bajo el mismo régimen.

    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      GUADALUPE:
      Si puedes cambiar de régimen y lo que se tributó con RESICO se sujetará a las normas del RESICO y a partir del cambio se sujetará al régimen general de ley de los ingresos por honorarios profesionales.

      Durante el 2023 no podrás volver a tributar en RESICO pero en 2024, si las condiciones continúan, podrás volver a tributar en RESICO.

      LISR 113-E y siguientes.

  182. LILIANA says:

    Buenas tardes, tengo la siguiente duda estoy tributando en el regimén de arrendamiento (local comercial) y en el de sueldos y salarios, pero para el siguiente mes voy a rentar una casa a una persona moral, tengo conocimiento que para el IVA esta exenta, pero tendría que hacerle la retención del 10%; sin embargo me dicen que me cambie a RESICO para que solo le retengan el 1.25%, la ley en el articulo 113-E que podrán optar por tribuar en Resico siempre y cuando no rebase los 3.5 millones de pesos ¿ Eso incluye los salarios? Porque el año pasado tuve más de esa cantidad .

    • Pedro Pablo says:

      LILIANA:
      El RESICO es permitido con ingresos por sueldos siempre y cuando la suma en su conjunto no exceda de $3,500,000. Ver párrafo siguiente a la tabla mensual del artículo 113E

      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

      • Max Mendoza says:

        Yo tengo una duda. Es mi primer mes en RESICO por brindar servicios individuales de marketing digital.
        En el proyecto decía que recibiría 25mil pesos, pero me pidieron hacer factura para cobrar y poner un IVA de traslado al 16%. Cuando me depositaron fue de 29,300 pesos.
        Ahora que quiero pagar IVA e ISR. El portal no me está cobrando esa parte del «impuesto trasladado» lo que corresponde a 4048 pesos. En qué parte del formulario agrego ese dinero para pagar el monto exacto de IVA e ISR? Gracias

  183. ADELA says:

    soy una persona asalariada, pero también tengo actividad en el sector agrícola, pero el ingenio me piden que tribute en RESICO, al querer realizar mi actualización de obligaciones no me deja seleccionar ambas, la opción de asalariado y resico, no se si sea el navegador o no se puede tributar en ambos regímenes?

    • Pedro Pablo says:

      ADELA:
      El artículo 113-E permite tributar conjuntamente en asalariados y RESICO, siempre y cuando ambas actividades no excedan de $3,500,000. Recomendaría
      – Presentar un aviso de disminución de obligaciones como asalariado
      – Darte de alta en RESICO
      – Volver a presentar aviso de aumento de obligaciones como asalariado
      – Si esto último no lo acepta, podrás hacer dos procedimientos:
      — Presentar una aclaración en el portal del SAT
      — Acudir a la PRODECON de tu localidad para pedir asesoría y apoyo jurídico para que la autoridad fiscal cumpla con lo estipulado en la Ley.

  184. Enrique Peña says:

    Buenas Tardes!
    Una Persona Física lleva varios años con ingresos por pensión del imss y también obteniendo ingresos por honorarios asimilados. Por ambos ingresos ha presentado sus declaraciones anuales aprovechando las deducciones personales y en la mayoría de los casos gozando una devolución de isr.
    En este 2022 no ha obtenido ingresos por honorarios, pero si los tendrá a partir de julio o agosto.
    Sí se da de alta en RESICO por servicios profesionales para prestar sus servicios a por lo menos dos personas morales, perderá el beneficio de restar las deducciones personales en la declaración anual?
    O podrá presentar una declaración anual por RESICO y otra por Ingresos por Pensión y poder aplicar las deducciones?
    En su caso, podría obsequiarme el fundamento.
    De antemano Muchas Gracias por su atención y apoyo!
    Atte
    Enrique Peña

    • Pedro Pablo says:

      ENRIQUE:
      Tributar en RESICO no representa un impuesto definitivo, ya que debes presentar declaración anual en el que aplicarás la tabla anual. LISR 113-A y siguientes. No se le permite tener deducciones autorizadas.
      En la LISR, en el artículo 151 no se señala limitación alguna para que las personas físicas que presentan declaración anual hagan las deducciones personales que la misma referencia permite.
      Por lo anterior, concluyo que es válido aplicar las deducciones personales a la totalidad de los ingresos percibidos. Si la autoridad está en desacuerdo con esta interpretación, es buena idea acudir por apoyo a PRODECON.

  185. Edgar Ake says:

    Buenas noches licenciado:
    Agradeciendo de ante mano su orientacion, si soy una persona fisica que sigue tributando en RIF 2022 pero quiero cambiar a RESICO este mismo mes de junio 2022, preguntas: ¿Puedo hacer este cambio de RIF a RESICO y el cambio se aplica de manera inmediata en la plataforma del SAT? ¿que pasa con mis declaraciones bimestrarles del 2022? tendre que meter complementarias por el nuevo regimen Resico? vendo articulos y aparatos electrodomesticos todo en Efectivo pero dare cambio radical vendiendo casas (compra y venta) puedo estar en este Regimen Simplificado?
    Muchas gracias por su orientacion

    • Pedro Pablo says:

      La Regla 3.13.2. establece en su segundo párrafo: «Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al previsto en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.»

      ASÍ QUE, puedes hacer el cambio a RESICO. Lo que se tributó con RIF se regula con las reglas del RIF. Lo que se tribute con RESICO, se regulará con las reglas de RESICO, por lo que NO DEBERÁS presentar declaraciones complementarias.

    • Iliana says:

      Buenas noches.tengo dudas espero y me puedan auxiliar.soy resico y quiero vende mi automóvil q no se dedujo por que es de uso personal. Como lo facturaria causa iva? Acumulo el ingreso como resico o como ingreso por venta de bienes usados. Y si esta situación ocasiona q salga del régimen resico?muchas gracias

  186. MARLEN says:

    Hola, buenas tardes, Las personas fisicas como RESICO, pierden sus beneficios( los 900,000)por ser socios en una S.A DE C.V O UNA S.P.R.

    ejemplo: una persona que es socio y representante esta en el regimen de persona fisica con actividad empresarialo y profesional, si varias P.F con resico crean una sociedad anonima y una S.P.R tambien entrarian en el regimen de persona f con act. empresarial? en cual regimen tendrian mas ventaja?

    • Pedro Pablo says:

      MARLEN:
      No hay una respuesta perfecta a tu pregunta.
      Me parece bien que diez personas físicas independientes dedicadas al sector primario perciban en conjunto hasta $9 millones de pesos en ingresos exentos. Ello no los exime de ser responsables en materia laboral de manera ilimitada con su patrimonio, lo cual no ocurre cuando tiene una sociedad anónima o sociedad de producción rural. También tiene la opción de crear una Sociedad Cooperativa de Producción con un régimen especial. habrá que hacer cálculos numéricos y proyectar sobre posible crecimiento económico.

  187. Consuelo Santiago says:

    Buenas tardes, tengo una pregunta ¿Cuál es el fundamento para que los RESICOS no consideren las Deducciones personales en su declaración anual?

    • Pedro Pablo says:

      CONSUELO:
      Muy complicada tu pregunta. Todos hemos dado por hecho que el RESICO causa un impuesto definitivo, cuando en realidad lo único que está bien definido es que no tiene derecho a deducciones autorizadas por su actividad empresarial.

      En mis múltiples lecturas del régimen no encontré la palabra definitivo y, cuando al llegar al capítulo de la Declaración Anual de las personas físicas, menciona que quienes tengan por actividades que causen el ISR definitivo no presentarán declaración anual, lo cual confirma que quienes no causen un impuesto definitivo tendrán derecho de presentar declaración anual y ejercer las deducciones personales que le correspondan.

      Muy posiblemente la autoridad fiscal no regresará el saldo a favor determinado, por lo cual la recomendación sería acudir a PRODECON para solicitar asistencia y ayuda jurídica para recibir el saldo a favor legítimo.

  188. Al says:

    Hola tengo una duda sobre mi situación. llevo dos años dado de baja en el SAT ya que no tenia trabajo por la pandemia, ahora comencé a recibir ingresos por servicios profesionales de clientes en el extranjero. estaba en el regimen de actividad empresaria y servicios profesionales.

    1.- Cuando me de de alta el proximo mes será directo en resico o estaré aún en el mismo regimen?
    2.-que impuestos debo pagar iva e isr ?
    3.- aunque yo no realice oficialmente el cobro del iva, yo debo pagarlo?
    4.-y como debo hacer mis facturas a publico en general o tiene que ser de otra forma?

    • Pedro Pablo says:

      La baja en el RFC de personas físicas sólo es permitida en caso de fallecimiento, así que voy a entender tu pregunta como suspensión de actividades.
      1. Cuando reanudes actividades, estarás en el régimen fiscal que tenías anteriormente, pero podrás gestionar tu cambio a RESICO
      2. Como exportarás servicios, no todos ellos están gravados con la tasa del 0%. GRAVAN a la tasa del 0% servicios de asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con la asistencia técnica, información relacionada con experiencias industriales, comerciales o científicas; publicidad, mediaciones y comisiones, seguros y coaseguros, Ver punto por punto artículo 29 de la Ley del IVA-
      De no caer en alguno de los supuestos, deberás trasladar expresamente y por separado el IVA. El residente en el extranjero deberá entender que no puede hacer nada con el IVA que le sea trasladado y deberá considerarlo como costo.
      3. Si prestas servicios que no causan la tasa del 0%, deberás trasladarlo y pagarlo.
      4. Hay una regla que te da instrucciones para la elaboración del CFDI a residentes en el extranjero. «2.7.1.23. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

      • María F says:

        Reanudaré actividades que suspendí el año pasado en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (sí envié mi declaración anual este año). Empecé en junio a recibir honorarios de personas físicas no mexicanas en el extranjero, no tengo subordinados, trabajo en casa. Intentaré cambiar a RESICO. Agradezco su respuesta anterior porque aclara mi duda.

      • Pedro Pablo says:

        MARIA:
        Si es válido optar por el régimen simplificado de confianza en el caso que describes.

        No habrá retención del 1.25%,

        Si no caes en el supuesto del artículo 29 Fracción IV de la Ley del IVA, tendrás que repercutir el IVA y declararlo, acreditando lo que corresponda a tu actividad.

        Si es tu única fuente de ingreso durante el año, utilizarás la tabla del artículo 113-F en tu declaración anual para calcular el ISR anual.

  189. hkopyl says:

    Hola!
    Soy residente permanente y acabo de encontrar trabajo remoto (todos ingresos de EEUU). Si puedo pedir por ese regime ahora o debo esperar por el proximo año?

    • Pedro Pablo says:

      El residente permanente tributa en México como ciudadano mexicano, así que puedes optar por el RESICO. Deberás recordar que como nacional de otro país, deberá presentar tu declaración anual en tu país de origen. Particularmente en EUA, la legislación fiscal grava los ingre3sos mundiales de sus connacionales.

  190. LULUSA RODRIGUEZ says:

    BUENOS DIAS LIC. PEDRO
    TENGO DOS DUDAS EN EL RÉGIMEN DE SIMPLIFICADO DE CONFIANZA LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PUEDEN ESTAR EN ESTE RÉGIMEN. Y OTRA PREGUNTA POR QUE HAY FACTURAS CON LA LEYENDA DE REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA Y NO TIENE DESGLOSADO EL ISR CORRESPONDIENTE.
    HAY PERSONAS EXENTAS QUE NO RETIENEN EN ESTA MODALIDAD?

    • Pedro Pablo says:

      LULUSA:
      El artículo 206 de la LISR establece:
      «No tributarán conforme a este Capítulo:
      III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.»

      No tributan en el RESICO porque no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, no tienen ingresos acumulables ni deducciones autorizadas.

      No hay exención para personas físicas que tributan en el RESICO para que las personas morales no les hagan la retención establecida en la Ley. Si tiene el caso, por favor reténgale el 1.25% y entreguele el CFDI correspondiente por retención del ISR.

  191. Sonia Zavala says:

    Buenas tardes, porque el SAT al precargar los gastos deducibles para IVA no considera los pagos en efectivo menores a 2mil pesos

    • Pedro Pablo says:

      SONIA:
      No soy muy operativo pero si recomendaría que el prellenado lo tomes como eso y si el formato no te permite hacer cambios, acude por asesoría y asistencia jurídica a la PRODECON de tu localidad.

  192. Buena tarde, Licenciado

    Una duda enorme, acabo de cambiarme al RESICO, pero me encontraba dada de alta ante el IMSS, al haber realizado este cambio (que me estaba solicitando mi patrón) ¿Significa que me darán de baja ante el IMSS?

    Saludos y muchas gracias por su tiempo

    • Pedro Pablo says:

      VIRIDIANA:
      Al dejar de ser trabajador, el patrón te dará de baja ante el IMSS por no tener ya esa calidad.

      • Emmanuel says:

        En esta pregunta, si ella solo tiene un patrón ¿puede ser parte de RESICO? Es que dice que no aplican a los que tienen «preponderantemente un solo patrón». ¿O si es posible? Estoy en ese caso

      • Pedro Pablo says:

        EMMANUEL:
        Me imagino que los ingresos de ella son por honorarios profesionales. Al no haber presentado el aviso de no obtener más del 50% de sus ingresos de un mismo patrón, es sin duda asimilable a salarios y no es aplicable el RESICO.

  193. Viridiana Navarrete says:

    Buena tarde, Licenciado

    Una duda enorme, acabo de cambiarme al RESICO, pero me encontraba dada de alta ante el IMSS, al haber realizado este cambio (que me estaba solicitando mi patrón) ¿Significa que me darán de baja ante el IMSS?

    Saludos y muchas gracias por su tiempo

  194. Salvador says:

    Buenas noches licenciado.

    Acabo de crear un negocio que me esta generando beneficios, pero tuve algunas inversiones en bolsa de valores hasta Diciembre del 2021, con perdidas reales. Puedo entrar al RESICO a pesar de que el ano anterior fui socio de empresa al tener acciones de algunas de ellas?

    No obtuve ingresos hasta este mes, por lo que no tendria nada que declarar al SAT antes de Junio 2022.

    Gracias!

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales serán aplicables las vigentes en el momento en que ocurren las situaciones jurídicas o de hecho señaladas en las leyes.

      Por lo anterior, es irrelevante que hayas tenido operaciones en Bolsa el año anterior.

      No hay impedimento para que tributes en RESICO si cumples con los demás requisitos señalados en la Ley del ISR.

    • JAVIER says:

      el tema es que no te va a dejar el sistema del SAT si es que tu constancia de obligaciones aparece el Régimen de Socios o Accionistas, sino aparece yo creo que el sistema si te dejara pasarte a RESICO.

  195. INES says:

    BUENAS TARDES, Soy Persona Física con actividad empresarial, estoy dada de alta en el Padrón de importadores. Esto me permite importar en una sola exhibición alrededor de 7,000 euros de mercancia?

    • Pedro Pablo says:

      INÉS:
      No lo tome a mal, pero no entendí la pregunta.
      Los países ponen barreras arancelarias cuando quieren fomentar la exportación, pero el tema específico que me plantea, creo más calificado a su agente aduanal para contestarlo.
      Por favor pídale el fundamento y si lo puede compartir luego, nos ayudará a todos a crecer en el tema.

    • raul says:

      Si tengo ingresos del extranjero puedo tributar en resico?

      • Pedro Pablo says:

        Si puedes tributar en RESICO si cumples con los demás requisitos.

        No te harán retención alguna y deberás aplicar las tablas mensual y anual para regularizar tu situación fiscal.

  196. JULY says:

    Buen día, estoy en RIF y me pienso cambiar a RESICO, para poder importar sin limite de monto y de tiempo. Estando dado de alta en este ultimo Régimen, si podre importar cualquier cantidad de mercancía? y podre importar sin necesidad de esperar a que pasen 30 días de una importación a otra?

    • Pedro Pablo says:

      JULY:
      Para continuar en RIF, debiste no haber gestionado el cambio a RESICO y que el SAT no te hubiera hecho el cambio automático. Como la fecha de cambio de régimen venció el 31 de enero, ignoro si el SAT te permita el cambio que pretendes.

      La importación de mercancía, estando en el padrón es una actividad lícita y, mi opinión personal, es que las decisiones de negocios las toma el empresario, siempre y cuando no sean mercancías ilícitas, ejemplo armas de uso exclusivo del ejercito, cierto tipo de medicamentos restringidos, como son las vacunas.

      Nuevamente comento el agente aduanal te dará una respuesta con más fundamento en su experiencia que la mía. Entiendo que no debe haber límite.

  197. fabiola says:

    Buenas tardes soy una psicóloga, en este momento estoy como asalariado pero la empresa en la que laboro me dice que debo de cambiar mi régimen fiscal y emitir recibos de honorarios, se que para esto tendría que cambiarme al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, pero podre optar por el Régimen de RESICO,?

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-F establece: No podrán tributar en RESICO de personas físicas:
      «IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.»

      Cuando un profesionista presta servicios preponderantemente a un patrón deberá tributar en el régimen de asimilable a salario.

      El IMSS tiene criterios en el sentido de que es obligatorio el régimen de seguridad social (IMSS, SAR e INFONAVIT) para los profesionistas que tienen ingresos de un mismo prestatario y laboran más de 18 horas por semana.

  198. Sandra Cedeño says:

    Buenas tardes, soy socia de una SA que fue inorporada al régimen RESICO por el SAT (en automático). Soy la dueña del local en que necesitamos ubicar la empresa, no tributo en RESICO, puedo ser la arrendadora aunque sea socia de la empresa? En espera de su amable respuesta.

  199. Mauricio Labatan says:

    Buen día Lic.
    Agradezco el tiempo y esfuerzo que se toma en contestar nuestras inquietudes.

    Soy socio de una micro, que es una sociedad civil y que está en suspensión de actividades actualmente (tronó por la pandemia desde 2020) y estamos por iniciar el proceso de liquidarla . Mi opción es dar servicios profesionales por mi cuenta, pero el portal del Sat no me permite registrarme en el Resico (imagino que es porque aun soy socio). Mi pregunta es, si el SAT me permitirá inscribirme en el RESICO una vez que la sociedad esté liquidada? o qué debo hacer para poder inscribirme?
    Muchas gracias por su atención.

    • Pedro Pablo says:

      Si tienes la oportunidad de vender tu parte social, lo podrás hacer de manera muy eficiente. En mi experiencia profesional tengo dando de baja precisamente una SC y llevo tres años en el trámite.

      Una vez que vendas tu parte social, ejerce profesionalmente uno o dos meses, mientras haces una aclaración al SAT en la que señalas que perdiste la calidad de socio y deseas cambiar de régimen fiscal de general de honorarios profesionales a RESICO.

  200. Yaneth Nieto says:

    Buena tarde Lic. Tengo una duda en cuanto a las deducciones autorizadas para trasladar /justificar el IVA, soy RESICO, trabajo como comisionista externo en una empresa, únicamente percibo pago por comisión, por otro lado también estoy dada de alta con actividad de venta y preparación de alimentos.
    Mí duda es :cuáles son las deducciones permitidas para justificar el IVA de las facturas emitidas por estas 2 actividades en la declaración mensual?

    • Pedro Pablo says:

      La Ley del IVA prácticamente no tuvo cambios.

      El IVA es acreditable en ambos regímenes cuando reúna los requisitos de deducibilidad, independientemente que en RESICO NO SEA DEDUCIBLE y en el régimen de actividad empresarial sí lo sea.

    • Arturo says:

      Qué actividad pusiste en el catálogo de actividades del SAT cuando te cambiaste a RESICO? No encuentro comisión o comisionista.

  201. Josè Luis Saavedra Rodrìguez. says:

    Buenas tardes.

    Soy agente de seguros, solicitè mi incorporaciòn al RESICO en enero del presente 2022. En los ùltimos tres ejercicios he
    tributado por los ingresos generados por la actividad empresarial como persona fìsica (los seguros) ademàs de los ingresos por salarios que tengo desde hace ocho años. Mi pregunta es ¿Debo actualizar mi situaciòn fiscal agregando la actividad de sueldos y salarios a la del RESICO? Muchas gracias por su respuesta.

    • Pedro Pablo says:

      El SAT ha puesto de moda la Constancia de Situación Fiscal, valdría la pena hacer la gestión de la misma. Si en ella no aparece la actividad de sueldos y salarios, habrá que presentar la actualización de obligaciones.

    • Pedro Pablo says:

      Si percibes sueldos desde hace más de ocho años, me resulta obvio que dicha actividad ya está dada de alta en tu registro de situación fiscal. Te recomendaría que gestionaras ante el SAT tu constancia de situación fiscal y tengas la seguridad de los regímenes fiscales aplicables en tu caso.

  202. Veronica Mora says:

    si una persona fisica que inicio el ejercicio fiscal como RESICO pero a partir del 01 de junio sera socio de una SA, los primeros meses quedan declarados como RESICO y los proximos serian como act. profesional o hay que hacer alguna correccion en los primeros meses que estuvo tributando como RESICO????

    • Pedro Pablo says:

      No requiere hacer corrección alguna. Es correcto lo que hizo y lo realizado se considerará impuesto definitivo. Deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales por el cambio de régimen al general de ley.

    • Pedro Pablo says:

      Es correcto tu planteo, no hay que hacer modificación alguna. El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación ordena que serán aplicables las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que ocurran las situaciones jurídicas o de hecho.

  203. YOHANA GONZALEZ says:

    Buenas tardes Lic.

    Soy persona fisica, puedo ser RESICO? Aunque soy socio de una empresa 100% AGAPE S de RL de CV

    • Pedro Pablo says:

      La respuesta es NO. El fundamento

      LISR 113-E No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

  204. Armando says:

    Buen día. Estoy dado de alta como RESICO, por comercio al por menor en ferretería, y voy a rentar un depto y un local. ¿Podré incluir el arrendamiento dentro del RESICO? ¿Es conveniente?

    Por otro lado, tengo varios años con unos fondos de inversión en el banco, y me acabo de enterar de que hay un Régimen de intereses. ¿Debo darme de alta en este Régimen, verdad? Pero tengo la duda de si podrá coexistir con los que mencioné anteriormente, del RESICO.

    Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      Si, si, si, si.
      Sí puedes incluir los ingresos de arrendamiento en RESICO, no se requiere modificación de obligaciones fiscales siempre y cuando los ingresos mayores sean del comercio al por menor.
      Sí es conveniente y obligatorio.
      Si al actualizar tus obligaciones fiscales hubiere un capítulo de ingresos por intereses, sí se debe agregar la obligación.
      El título IV de la LISR referente a los regímenes fiscales de las personas físicas comprende nueve capítulos que describen diversas fuentes de obtención de ingresos. Algunos de ellos como el de RESICO y premios, causan impuestos definitivos y son independientes. Los demás capítulos deben concentrar sus ingresos en la persona física y aplicar las deducciones personales en lo conducente.

  205. Cesar Robles says:

    hola buenas noches, disculpe estoy dentro de resico como persona que se dedica a la agricultura y ganadería, pero estoy rentando u terrenito y quiero emitir mi factura, puedo estar dentro de resico como ganadería y como rentas ? es que al momento que hago mi actualización de obligaciones, no puedo seleccionar las dos actividades dentro de resico. de ante mano buenas noches

    • Pedro Pablo says:

      Buen día:
      Es válido tener ambas actividades en RESICO, ya que allí están definidas.

      El no permitirte registrar ambas actividades, recuerda que se permite tener registrada la principal actividad.

      Es probable que por dicha combinación de actividades pierdas la exención de $900,000 por la actividad agrícola y ganadera a que se refiere el artículo 113-E de la LISR.

  206. Alejandro says:

    Buenos días. Perdón si es una duda muy simple, pero quiero estar seguro. Tengo entendido que estando en RESICO no se puede invertir en la bolsa, pero sí en cetes y pagares. La duda es ¿las cuentas de ahorro también están permitidas o no?

    • Pedro Pablo says:

      En RESICO no puedes colocar dichas actividades, pero como persona física no tienes limitaciones, sólo cambiarás de capítulo para ingresos por intereses o dividendos. Cuando el ingreso ya pagó el ISR en RESICO, ya es patrimonio personal del empresario, porque el impuesto fue definitivo.

      • maria says:

        Gracias, entonces, entiendo lo siguiente. Si yo presto mis servicios profesionales y de ahí recibo el 90% de mis ingresos y el otro 10% de la renta de un local comercial. MIs impuestos de ISR e IVA los pago en RESICO.

        Y lo que me queda despúes de eso, lo gasto y una parte lo ahorro.

        La parte del ahorro la puedo invertir en un plan personal del retiro de acuerdo al 151 de la LISR? Y seguir pagando mis impuestos que se generen de mi actividad profesional y arrendamientos en RESICO?

        anes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia, en los términos que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter genera

      • maria says:

        Entonces, si mi ingreso es por servicios profesionales, y ya pagó IVA e ISR en RESICO. Con la ganancia si se puede invertir en acciones a través de una casa de bolsa?

        Y en este caso la ganancia paga de acuerdo al capitulo correspondiente. La de acciones y dividendos lo que le toque y la de servicios profesionales, IVA e ISR en RESICO?

      • Pedro Pablo says:

        MARA:
        El artículo 113-E autoriza el RESICO aún y cuando el contribuyente perciba ingresos por sueldos, salarios o asimilables e intereses.

        Los intereses pueden provenir de Casa de Bolsa, lo anterior por la definición del artículo 9 del concepto intereses.

  207. Jorge says:

    Hola, hasta el mes de abril estuve trabajando en una maquilladora de tijuana, renuncie y ahora voy a trabajar por mi cuenta para una empresa americana, pero yo trabajaré en México y estaré percibiendo el salario de mis trabajos por medio de transferencia a mi cuenta en México, yo soy ingeniero y tengo cédula profesional, aplicaría para este régimen

    • Pedro Pablo says:

      Por supuesto que es válido el RESICO para la exportación de servicios profesionales.

      La empresa extranjera no tendrá la obligación de hacer retención alguna, por lo cual aplicarás la tabla mensual por los ingresos percibidos, mismos que no deberán exceder loa $3,500,000 anuales reales o proporcionales a los días trabajados.

      • Javier Lopez says:

        hola mi caso es similar, y tengo dos preguntas 1 el IVA tendria que ser tasa 0%? 2.- puedo prestar servicio profesional y ademas comercializar articulos?

      • Pedro Pablo says:

        JAVIER:
        En RESICO de personas físicas puedes incluir ingresos por arrendamien3to, servicios profesionales y actividad empresarial. Si tienes las tres áreas de ingresos, la limitante es que no excedan de $3,500,000.00.
        La diferencia entre tasa 0% y exención de IVA es que en el primero tienes derecho al acreditamiento y en el segundo NO, así que si tu arrendamiento es de casa habitación, está exenta y los IVA pagados a tus proveedores de bienes y servicios para generar dicho ingreso no son acreditables. Ver 113-E LISR.

  208. J. Ruiz says:

    Hola, buen día
    Soy persona moral Resico y un proveedor persona física también Resico me facturará mercancía su factura únicamente tiene aplicado el IVA, le tenemos que retener el 1.25% ??
    Por ayuda, gracias

  209. roberto says:

    buenas tardes, si tribute bajo el regimen de arrendamiento de enero a abril 2022 y en mayo quiero pasarme a resico, puedo hacerlo sin problema o debo entrar ya en empresarial?

    • Pedro Pablo says:

      ROBERTO:
      No es muy claro el planteo del caso porque no mencionas el tipo de bienes que otorgas en arrendamiento. Como te refieres a que tributarán en actividad empresarial, quiero inferir que no son bienes inmuebles.

      El plazo para cambiar a RESICO venció en enero de este año, así que tendrás que tributar en régimen general de ley de actividad empresarial.

  210. OLGA RODRIGUEZ says:

    Buen día, soy persona física asalariada (maestra federal) y quiero darme de alta a RESICO con actividad empresarial, pero el sistema del portal SAT, me indica que son incompatibles los regímenes, es correcto????

    • Pedro Pablo says:

      OLGA:
      Lo que le contesta el SAT es totalmente incorrecto. Tal vez interpretó que su actividad que quiere registrar en RESICO sean sus ingresos como maestra federal, pero no es el caso. Por favor acuda por apoyo a la delegación más cercana de PRODECON. Si la enorme lista de citas de espera en el SAT para asistencia al contribuyente, también puede ser buena opción.

      • Daniel says:

        Hola buen día

        El portal le marca que no es posible,ya que deberá hacer un cambio de domicilio primero, seguramente aún tiene el de algún patrón y por eso no es posible la actualización.

        Saludos

      • Pedro Pablo says:

        Estoy de acuerdo contigo. Si ello no funciona, habrá que acudir el contribuyente a asesoría en la oficina del SAT.

  211. Alex SC says:

    Hola !! soy persona fisica RESICO recibiré comisiones aqui el punto es, en la factura tengo que desglozar el IVA RETENIDO y el ISR de RESICO?

    Es decir:
    Subtotal…………..xx
    IVA…………………xx
    IVA RETENIDO…xx
    ISR RESICO………xx

  212. Alejandro says:

    Si soy asalariado y tengo en negocio que quiero tributar en el resico, debo actualizar mis obligaciones del rfc, especificando que soy asalariado y resico para que en la constancia de situacion fiscal aparescan los dos regimenes?

  213. Arturo says:

    Buenas tardes, tengo un pequeño negocio y me pasé a principios de año a régimen resico, ahora ya no me alcanza el dinero y quisiera trabajar en mis tiempos libres en mensajería de mercadolibre, esto es ingreso por plataformas de internet verdad? Por estar en resico ya no puedo trabajar en eso? (si es así por eso México está tan mal económicamente). Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      La «trampa» que siempre trajo oculto el RESICO es que la recaudación estaba dirigida al IVA, ya que algunos regímenes te permitían no declararlo.
      Si puedes optar por el régimen de plataforma digital y RESICO, ni uno ni otro régimen se excluyen.

      Aún y cuando en RESICO te obliga a que la totalidad de las actividades empresariales se declaren en RESICO, resulta imposible declarar lo que se percibe de plataformas tecnológicas es de aplicación obligatoria. Ver 113-A régimen obligatorio

  214. Rocio says:

    Buenas noches..
    Soy una persona que obtiene ingresos por pensión y voy a trabajar para una empresa por comisiones.. Ellos me solicitan factura por las comisiones por lo que reanudare actividades en el Sat, los ingresos por este concepto no superarán los 3,5 millones, puedo optar por Resico? En caso de ser así, debo facturar las comisiones y como se factura a persona moral tendrían que hacerme la retención del 1.25%? y en caso del Iva aplica igual a la tasa del 16%?

    • Pedro Pablo says:

      Es correcto que se facture en RESICO y al ser a persona moral, va a ser obligatoria la retención del 1.25%. La comisión es una actividad empresarial.

      • Iliana says:

        Buenas noches lic. Mi duda es..ya comento q la venta de un automóvil q no formo parte de la actividad empresarial en resico. Se tendría q facturar en elcapítulo de enajenación de bienes mi duda es si esta situación no es causal de salir de resico.. o si pueden convivir.. y se tendría q elaborar 2 declaraciones anuales. Gracias.

      • Pedro Pablo says:

        Facturar en el capítulo de enajenación de bienes no es causal para salir del RESICO. La declaración de las personas físicas es una sola y en el mismo se podrán llenar la información de los diversos capítulos por los cuales se obtuvieron ingresos.

      • Pablo A says:

        Hola Lic. Soy RESICO (soy asalariado y tengo actividades como siembra, cultivo y cosecha de caña de azúcar), quiero vender mi vehículo usado a una persona moral, tengo que hacer factura con IVA ? Mi vehículo es el de mi uso personal, no forma parte de activo dijo, ni nada.

      • Pedro Pablo says:

        NO CAUSA IVA.
        El artículo 9 de la Ley del IVA establece:
        Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
        IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.»

        Como la venta es en lo personal y no como RESICO, entonces no se causa el IVA.

  215. KIKA ALMZAN says:

    HOLA!SI SOY UN CONTRIBUYENTE NUEVO ME CONVIENE TRIBUTAR EN RESICO…ES UN TALLER MECANICO

    • Pedro Pablo says:

      KIKA: Es correcto te conviene tributar en RESICO, pero debes de entender que el IVA que cause tu operación se lo deberás entregar al verdadero dueño de dicho importe, esto es, al SAT. Así que al fijar el precio del servicio hay que cobrar por separado el IVA que se causará.

  216. Anabel says:

    Buen día, mi duda es, hasta que monto es deducible los pagos en efectivo si estoy en el régimen resico para efectos de iva ?
    Ya que anteriormente me encontraba en el río y el monto son $5mil

    • Anabel says:

      Perdón *resico

    • Pedro Pablo says:

      ANABEL_
      Las personas físicas del RESICO tienen el tratamiento de IVA de las demás personas físicas con actividad empresarial. No hay tratamiento especial en IVA para personas físicas en RESICO, así que si le facturas a una persona moral te retendrá dos terceras partes. No podrás hacer pagos superiores a $2,000.00 y deberán reunir los requisitos de deducibilidad del ISR, a pesar de que en dicho régimen no hay deducciones autorizadas para ISR y el impuesto se causa sobre el total del ingreso obtenido.

  217. Magda Hdez says:

    Buen dia, tengo un cliente que me comenta desea incorporase al RESICO,pero es socio de una empresa aunque no recibe dividendos de ella y aparte su familia cuenta con varias empresas, segunyo le comento que no es viable ya que puede pertenecer..es correcta mi apreciacion. Saludos!!

    • Pedro Pablo says:

      Por el hecho de ser socio o accionista de una persona moral no puede tributar en RESICO.

      «No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

      I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.»

      LISR 113-E

  218. Ma. Guadalupe Mercado says:

    Buen día,
    Yo tengo una parcela y siembro caña de azucar, el INGENIO AZUCARERO esta emitiendo mis comprobantes fiscales y me está reteniendo el ISR, (desde años atrás elllos hacen mis facturas), también tengo una pension minima del IMSS por vejez. Ahora el INGENIO AZUCARERO me pide que actualice mi situacion fiscal con actividad de SIEMBRA Y COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR, yo solo tenia la obligacion de presentar mi declaracion ANUAL, pero ahora no se que obligaciones tendré y que debo decir en el SAT para que me modifiquien correctamente mi situacion fiscal. Mis ingresos por la caña son menores a 400 mil pesos anuales. Gracias por su atención.

    • Pedro Pablo says:

      A partir de 2022, las personas físicas agricultoras, pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y les permite generar hasta $900,000.00 Exentos. Ver LISR 113-E noveno y décimo párrafos. «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

      RMF 2022 3.13.11.,

      Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

      RMF 2022 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.4., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.12., 3.13.23., 3.13.25., 3.13.26., 3.13.27.,»

      Se entienden ingresos exclusivos en el régimen de actividad empresarial no incluyen ingresos por pensión por vejez, por lo cual, cae en el supuesto.

      Por su parte, el artículo 150 establece la obligación de presentar declaración anual sólo en ciertos casos.
      «Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
      los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su
      impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
      oficinas autorizadas.»

      Informe por favor al Ingenio Azucarero que sus ingresos están exentos y que no deben hacerle retención alguna, ya que ellos tienen conocimiento de sus ingresos.

      En caso extremo, de que el Ingenio Azucarero le haga la retención del 1.25%, dicha retención se considerará como definitiva.

      CONCLUSIÓN. No está obligado a presentar declaración por obtener ingresos exentos.

      • Sale del tema de RESICO, pero me interesa el hecho de que para el resico no se consideran las pensiones para poder aplicar el beneficio AGAPES de los 900,000. A partir de ello preguntarle si hay algo similar para años pasados para que se pueda considerar exclusivamente ingresos por Agapes conforme al artículo. 74 vigente hasta 2021 sin considerar pensiones del 93 F IV. Gracias de antemano.

      • Pedro Pablo says:

        MARTÍN:
        Lo que mencionas es lo que se encuentra legislado. No hay disposiciones más generosas. La siguiente alternativa sería la sociedad cooperativa de producción que ofrece menores beneficios.

      • Mónica Andrade says:

        Respecto a este tema, también tributo como AGAPE en RESICO y cuento con pensión por vejez. El ingenio al que facturo no me hace retención por los ingresos que son menores a $900,000.00. Pero para presentar la declaración mensual el sistema del SAT si me cobra el 2.5% de impuesto. No se supone que el sistema debería respetar la fácilidad ?

  219. gildardo says:

    hola buenas tardes licenciado que debo hacer ante el Sat si me despidieron por despido injustificado no e recibido nada de finiquito ni nada ya que hay una demanda contra la empresa donde laboraba quiero saber que debo hacer en mi declaración o que poner ya que no tengo solvencia economica

    • Pedro Pablo says:

      Desconozco la fecha de despido, así que si fue antes de concluir 2021 y tu único ingreso es el de asalariado y tus ingresos fueron inferiores a $400,000.00 No estás obligado a presentar declaración fiscal alguna.
      Si tus ingresos superan los $400,000.00 deberás presentar tu declaración anual y optar por el pago en parcialidades, desde abril hasta septiembre de 2022.

      Si el despido fue después durante 2022, deberás seguir las mismas reglas anteriores si estás obligado a presentar declaración anual.

      Si al calcular la declaración anual te resulta saldo a favor, preséntala.

      Una segunda opción es no presentar declaración alguna y cuando recibas ingresos presentar una declaración extemporánea y calcular actualización y recargos.

      • Ruth says:

        Licenciado, yo soy persona física con actividad empresarial y profesional. Doy cursos y servicios de consultoría e impresión libros y periódicos por contrato. ¿Es posible cambiarse al RESICO? Innumerables veces me han dicho que no pero recientemente un profesional dijo que si era posible. Al momento llevo todo en órden, pagado, etc… Mis ingresos no superan los 3.5 m. Pero me causa mucha inquietud que diga que si…

      • Pedro Pablo says:

        RUTH;
        La regla de la Resolución Miscelánea que regula lo que comentas es la que establece:
        «Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza

        3.13.23. Los contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

        LISR 113-E»

        Por su parte, el artículo trigésimo octavo transitorio de la RMF establece: «Trigésimo Octavo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

        Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

        Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.»

      • Jose says:

        Buenas tardes espero me pueda ayudar estoy dado de alta en régimen simplificado de confianza persona física tengo como 3 meses con mi negocio ago comida a domicilio y estoy registrado alta en rapi, rapi cada semana me deposita si aplico para resico? Ya que mi primer contador me dijo que sólo pagaríamos del 1 al 2 % más omenos del ISR y que de IVA siempre sería 0
        Espero me pueda ayudar gracias

      • Pedro Pablo says:

        Consulta ya contstada. Gracias

    • Ruth says:

      Licenciado, yo soy persona física con actividad empresarial y profesional. Doy cursos y servicios de consultoría e impresión libros y periódicos por contrato. ¿Es posible cambiarse al RESICO? Innumerables veces me han dicho que no pero recientemente un profesional dijo que si era posible. Al momento llevo todo en órden, pagado, etc… Mis ingresos no superan los 3.5 m. Pero me causa mucha inquietud que diga que si…

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