RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.1. Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

CFF 27, LISR 113-E, 113-G