RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

3.13.12. Para los efectos del artículo 113-E, de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

LISR 113-E