RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

3.13.7. Para los efectos del artículo 113-E, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier ADSC.

LISR 99, 113-E