• Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 6 dias

    Buen día Contador, disculpe, así es en el Art. 185 LISR ni en el Art. 303 del RISR menciona esos 5 años. Ahora al ser un depósito con transferencia ahí se señala la leyenda que menciona dicho reglamento, pero no hay ninguna retención.

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 semanas, 1 dia

    Disculpe, pero tenía entendido que la cantidad ahorrada, se podía dejar 5 años sin causar ISR. Y cada año poder meter una cantidad con ese concepto de deducción sin ningún problema. Y estoy confusa de a que retención se refiere con el retiro de fondos en el mes de Diciembre? Gracias

    • Por favor recuérdame el fundamento. No lo encuentro en el artículo 185. Gracias

    • Cuando va a haber una retención del 35% en enero de un año y usted presentará su declaración anual hasta abril del año siguiente, para hacer el acreditamiento, el fisco conserva en su poder sus recursos durante los doce meses del año más cuatro meses más del siguiente. En cambio, si el retiro lo hace durante el mes de diciembre, la retenci…[Leer más]

    • Buen día Contador, disculpe, así es en el Art. 185 LISR ni en el Art. 303 del RISR menciona esos 5 años. Ahora al ser un depósito con transferencia ahí se señala la leyenda que menciona dicho reglamento, pero no hay ninguna retención.

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 semanas, 2 dias

    Buen día Contador Pedro Pablo, saludos! respecto a deducciones personales de personas físicas, los depósitos en cuentas especiales de ahorro en términos del Art. 185 LISR, si en 2 años se ha aplicado ese depósito, es factible retirarlo y aplicarlo nuevamente en la declaración de éste año? O deben quedarse en la misma cuenta por 5 años sin moverlo? Gracias.

    • El artículo 185 surgió con la intención de que las personas mayores guardaran montos para su jubilación. Por esa razón, cuando tu retiras el fondo invertido, te retienen el 35% como pago provisional que será acreditable en el cálculo del impuesto anual. De tal manera que si a los dos años retiras parte del fondo y lo vuelves aplicar, es válido,…[Leer más]

      • Disculpe, pero tenía entendido que la cantidad ahorrada, se podía dejar 5 años sin causar ISR. Y cada año poder meter una cantidad con ese concepto de deducción sin ningún problema. Y estoy confusa de a que retención se refiere con el retiro de fondos en el mes de Diciembre? Gracias

        • Por favor recuérdame el fundamento. No lo encuentro en el artículo 185. Gracias

        • Cuando va a haber una retención del 35% en enero de un año y usted presentará su declaración anual hasta abril del año siguiente, para hacer el acreditamiento, el fisco conserva en su poder sus recursos durante los doce meses del año más cuatro meses más del siguiente. En cambio, si el retiro lo hace durante el mes de diciembre, la retenci…[Leer más]

        • Buen día Contador, disculpe, así es en el Art. 185 LISR ni en el Art. 303 del RISR menciona esos 5 años. Ahora al ser un depósito con transferencia ahí se señala la leyenda que menciona dicho reglamento, pero no hay ninguna retención.

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 mes, 1 semana

    Gracias. Considera Usted que con ese fundamento sería suficiente para el SAT? O lo requerirían y tendría que rebatirlo un abogado?

    • Debe ser suficiente argumento. El hecho de no ser contribuyente de IVA, permitirá que su operación sea anestésica a dicho organismo. En caso de que al SAT no le sea suficiente el argumento, recomiendo más que contratar a un abogado, acudir al PRODECON para pedir asistencia jurídico fiscal.

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 mes, 1 semana

    Buenas tardes Contador Pedro Pablo. Una consulta, Una P.M. específicamente un colegio que es una A.C. pero fiscalmente está registrada como una P.M. Régimen General de Ley y que no causa IVA por estar exenta por la autorización con que cuentan de la SE(REVOE) mi duda es porque venderán un automóvil y de acuerdo al Art.9 LIVA fracc. IV está exenta…[Leer más]

    • Uno de los apoyos que utiliza el gremio jurídico es el diccionario de la Real Academia Española rectora de nuestro idioma, en donde encontramos dentro de la definición de empresa:
      «2. f. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios CON FINES LUCRATIVOS.
      Por lo anterior, coincido contigo. al n…[Leer más]

      • Gracias. Considera Usted que con ese fundamento sería suficiente para el SAT? O lo requerirían y tendría que rebatirlo un abogado?

        • Debe ser suficiente argumento. El hecho de no ser contribuyente de IVA, permitirá que su operación sea anestésica a dicho organismo. En caso de que al SAT no le sea suficiente el argumento, recomiendo más que contratar a un abogado, acudir al PRODECON para pedir asistencia jurídico fiscal.

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses, 3 semanas

    Hola!! Muy Feliz Año 2024!! C.P. Pedro Pablo Muchas gracias por continuar apoyándonos en esta hermosa pero a veces pesada profesión. Que sea por siempre muy bendecido!

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 meses, 2 semanas

    Muchas gracias! Saludos!!

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 2 semanas

    Buenas tardes Contador, por favor si me puede orientar con una gran duda: las operaciones en moneda extranjera a crédito se registran de acuerdo al T.C. del día de la operación o del día anterior. Luego cuando llega el pago, se registran a la fecha del cobro aplicando lo registrado en la compra y para el ISR la diferencia es la Ganancia o la Pér…[Leer más]

    • Laura:
      El artículo 11 de la Ley del IVA establece que el momento en que se efectúa la enajenación es cuando efectivamente se cobren y sobre el monto de cada una de ellas, así que el IVA se causa sobre el importe cobrado, incluidas la ganancia o disminuida la pérdida cambiaria.
      El tipo de cambio aplicable CFF 20 será el publicado el día anteri…[Leer más]

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 meses, 2 semanas

    Gracias Contador Pedro Pablo. Pero el albacea apenas tuvo el nombramiento, fue al SAT pero piden que la cita sea a nombre del contribuyente fallecido, le dijeron que para dar de baja a ese contribuyente… Y entonces ahí dará de alta la sucesión y a nombre de esa sucesión testamentaria se presentarían las declaraciones a partir de éste mes y el co…[Leer más]

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 3 semanas

    Buenas tardes Contador, espero se encuentre bien y pueda comentar sobre la siguiente duda: Un contribuyente que falleció en Enero de éste año….es correcto continuar presentando sus declaraciones en cero hasta que el albacea presente la baja en el SAT y registre la sucesión? Gracias

    • Cuando una persona física fallece, el albacea tiene la obligación de dar de alta la sucesión testamentaria y pagar las contribuciones que resulten hasta que se finiquite el juicio sucesorio. Una vez que concluya la sucesión testamentaria se dará de baja el RFC de la persona fallecida.

      • Gracias Contador Pedro Pablo. Pero el albacea apenas tuvo el nombramiento, fue al SAT pero piden que la cita sea a nombre del contribuyente fallecido, le dijeron que para dar de baja a ese contribuyente… Y entonces ahí dará de alta la sucesión y a nombre de esa sucesión testamentaria se presentarían las declaraciones a partir de éste mes y el co…[Leer más]

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años

    Muchas gracias por su respuesta y atención Contador Pedro Pablo! Bonita y descansada Semana Santa!.

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años

    Ok gracias. Entonces si se hace una vez, lo recomendable sería dejarlo en depósito hasta que pasaran los 5 años, para no estar obligado a pagar el 35% que se supone le retendría quién? el banco?

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años

    Buenas tardes contador Pedro Pablo, unas dudas de la declaración anual… si el año pasado 2020, una persona física incluyó el estimulo del Art.185 de depósito en cuenta de ahorro como deducción personal, ahora al hacer el retiro en Diciembre’2021 o en Marzo’2022, deberá acumular eso que dedujo por el retiro de dicho ahorro?…. y para inclui…[Leer más]

    • Las estrategias que contiene el artículo 185 están diseñadas para el largo plazo, de tal manera que si el contribuyente retira el depósito, le retendrán la tasa del 35%, que es la más alta de la tarifa del artículo 152.

      Si pretende invertir el año siguiente, que inclusive lo puede hacer en el mes de abril, sólo tendrá el 65% de la inversión…[Leer más]

      • Aclaro; No lo recomiendo commo deducción personal en carrusel, (invertirlo y retirarlo, invertirlo y retirarlo) porque se agotará el importe a invertir en pocos años. En el quinto año de seguir esa práctica, invertiría sólo el 12% de la inversión original. El resto, lo habrá entregado al fisco mediante retención.

        • Ok gracias. Entonces si se hace una vez, lo recomendable sería dejarlo en depósito hasta que pasaran los 5 años, para no estar obligado a pagar el 35% que se supone le retendría quién? el banco?

    • En la fracción I del articulo 152 se aclara que el plazo mínimo de inversión será de cinco años.

      En la fracción II se cambió la retención del 35% por la acumulación del ingreso y aplicar una tasa equivalente a la que habría causado de no disminuir su base gravable con la inversión realizada.

      «En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades…[Leer más]

      • Muchas gracias por su respuesta y atención Contador Pedro Pablo! Bonita y descansada Semana Santa!.

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    Buen día! Contador Pedro Pablo, mi más sinceras Felicitaciones por un logro más en su carrera profesional que Dios lo siga bendiciendo y muchas gracias por compartir sus conocimientos en éste Foro con todos Nosotros!! Gracias!! Felicidades!! 👨‍🎓🎂🎉🎉😃😃😃

    • Muchas gracias Laurita.

      Es un privilegio compartir conocimientos y experiencias.

      Agradezco a quienes han compartido mi propuesta de suscripción semestral aunándose a mi festejo.

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 3 meses

    Perfecto, sí, muchas gracias, ya recibí y revisé la Constancia de situación fiscal y sí dice que es P.M. NO CONTRIBUYENTE.
    Buen fin de semana! Gracias!

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 3 meses

    Buenas tardes Contador, si una persona física pertenece a una asociación civil, al parecer de Persona Moral No Contribuyente, al cual le corresponde pagar aportaciones pero no recibe ningún ingreso léase remanente distribuible, entonces sí puede incorporarse al Régimen simplificado de confianza?

    • No debe parecer persona moral no contribuyente. Debe ser persona moral no contribuyente.

      SI es permitido tributar en RESICO. Lo aclara la Regla 3.13.10. de la RMF 2022
      Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

      3.13.10. Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la L…[Leer más]

      • Perfecto, sí, muchas gracias, ya recibí y revisé la Constancia de situación fiscal y sí dice que es P.M. NO CONTRIBUYENTE.
        Buen fin de semana! Gracias!

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 4 meses

    Muchas gracias por su respuesta contador.
    Y presentar una aclaración al SAT avisando y presentando dichas correcciones? o esperar a que vuelvan a revisarlo?

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    Hola Contador Pedro Pablo buen día! espero se encuentre bien! Una duda, acabamos de recibir en una empresa un aviso por correo del SAT en el cual presentan una relación desde el 2018, en diferentes meses con el valor del IVA en los CFDI y en el IVA declarado señalando que hay diferencias y que deben corregirse de inmediato, ya que pueden ser ca…[Leer más]

    • Muy completo tu planteo Laura.

      Esta situación se va a presentar masivamente.

      Mi recomendación sería utilizar PUE únicamente en los casos en los que el depósito se recibe primero que la factura.

      Para hacer la corrección correspondiente, recomiendo cancelar las facturas y utilizar tu propuesta de reemitirlas con la clave PPD y hacer los compl…[Leer más]

      • Muchas gracias por su respuesta contador.
        Y presentar una aclaración al SAT avisando y presentando dichas correcciones? o esperar a que vuelvan a revisarlo?

  • Laura A. ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 1 mes

    Bien! Muchas gracias. Que se encuentre bien Contador Pedro Pablo!

  • Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 1 mes

    Buenas tardes Contador! Si una P.Moral pago PTU del año 2018 en el mes de Junio de 2020 puede efectuar la deductiva en la declaración anual 2020 sin tener algún problema? Saludos!

    • El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta autoriza a deducir l PTU pagada en el ejercicio, sin especificar a qué ejercicio correspondió, y lo hace en los siguientes términos: «El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

      I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obten…[Leer más]

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