Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 3 años
Buenas tardes Contador! Si una P.Moral pago PTU del año 2018 en el mes de Junio de 2020 puede efectuar la deductiva en la declaración anual 2020 sin tener algún problema? Saludos!
El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta autoriza a deducir l PTU pagada en el ejercicio, sin especificar a qué ejercicio correspondió, y lo hace en los siguientes términos: «El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas PAGADA EN EL EJERCICIO,»
La máxima jurídica aplicable es que cundo la Ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir.
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El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta autoriza a deducir l PTU pagada en el ejercicio, sin especificar a qué ejercicio correspondió, y lo hace en los siguientes términos: «El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas PAGADA EN EL EJERCICIO,»
La máxima jurídica aplicable es que cundo la Ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir.
Sí es deducible en 2020
Bien! Muchas gracias. Que se encuentre bien Contador Pedro Pablo!