• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses

    Buen día Contador pedro Pablo, es factible en una empresa comercializadora de S.A. de C.V. que es administrada por los socios, o sea, no tiene empleados, todo lo hace directamente una administradora a quién se le paga por honorarios y claro cumple con los requisitos de CFDI para Compras y las Ventas. Se puede contratar un Seguro de hombre-clave p…[Leer más]

    • En la Ley del Impuesto sobre la Renta se hace dos veces referencia a la figura de miembros del consejo de administración y su retribución. Las referencias son el artículo 27 IX y en el 96 en donde aparece la tarifa de retención mensual.
      El trabajo de los socios no tiene que ser gratuito, pueden llevarle gastos deducibles a la empresa y cumplir tan…[Leer más]

      • El error en que incurren los contadores es que consideran que tanto los socios como la persona moral son una misma figura jurídica, lo cual es falso. La persona moral, a través de las aportaciones de sus socios, genera su personalidad jurídica, pero los socios son personas físicas con personalidad jurídica independiente de la persona moral que crearon.

      • Ok gracias….entonces en base al artículo 27 IX que menciona y al no tener empleados solo habría que efectuar pagos a los socios en forma mensual(que en base al quinto párrafo del Art..96 se aplicaría retención del 35%) o por asistencia(en éste caso entiendo en base al Art.96 quinto párrafo que existe relación de trabajo con el retenedor y se ap…[Leer más]

        • Con el primer pago es suficiente. Son condiciones contractuales, ya sea de la escritura constitutiva, acuerdo de asamblea o contrato individual de trabajo. Lo que se pacta se cumple. Lo importante es no hacer una simulación fiscal.

        • OK Muchas gracias por su respuesta!! Muy agradecida!

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 6 meses

    La fracción XIV del artículo 15 señala que CUANDO su prestación requiera de título profesional está exento. Para impartir una clase no se requiere de título profesional de medicina aunque la materia sea especialidad médica.

    Si las clases que imparte son clínicas y se tienen pacientes que se atienden ante la audiencia de educandos, entonces…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 6 meses

    Deberás consultar la Ley de Profesiones del Estado en que se presta el servicio. En Nuevo León, dicha Ley señala como obligación de tener título profesional para ejercer la docencia en su artículo 5:
    – MAESTRO EN EDUCACION MEDIA y sus divisiones en IDIOMAS, MATEMATICAS, LENGUA Y LITERATURA, FISICA Y QUIMICA, BIOLOGIA, CIENCIAS SOCIALES, EDUCA…[Leer más]

    • Disculpe la insistencia, al impartir clases no podría considerarse que esté prestando un servicio profesional docente de medicina?…En el Art.5 de la Ley de Profesiones del Estado entre las demás señalan a: CIRUJANO DENTISTA Y MEDICO CIRUJANO PARTERO, no se podría considerar en lo que señala el Articulo 15 fracción XIV de la Ley del IVA para i…[Leer más]

      • La fracción XIV del artículo 15 señala que CUANDO su prestación requiera de título profesional está exento. Para impartir una clase no se requiere de título profesional de medicina aunque la materia sea especialidad médica.

        Si las clases que imparte son clínicas y se tienen pacientes que se atienden ante la audiencia de educandos, entonces…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 11 meses

    Hoy es un gran día !Feliz día del contador! ! Para todos mis colegas, un abrazo

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 11 meses

    El punto de aplicación que yo encuentro del artículo 154 es que la autoridad fiscal tiene en su poder el acta constitutiva y en la misma se mencionan los nombres de los socios y a ellos se hacho remuneración .
    Lo situación descrita se puede suprimir si crea una Sociedad Civil que sea quien preste los servicios de compra venta y administración de l…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 2 meses

    . Hola: Me encantaría decirte que sí ya que el artículo 23 del Código Fiscal lo señalaba específicamente en esos términos » contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,».

    La Ley de ingresos, en su artículo 19 modifica substancialmente el texto y sólo lo permite contra adeudo propio en los siguientes…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 4 meses

    ¡Feliz festejo de fin de año y un próspero 2019! les deseamos a todos nuestros suscriptores.

    • Buen día!! Muchas gracias contador, igualmente!! Muy feliz año 2019 para Usted y el personal de Lefisco!
      Así como a los demás colegas que participan en el Foro…Muy feliz Año 2019 pleno de realizaciones personales y profesionales!!

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses

    Laura:
    Los productos fabricados por quien los regala se llaman habitualmente productos promocionales, quienes hacen una campaña de imagen, acostumbran recomendar un legajo elegante, un logotipo, tazas, plumas, cuadernos de notas, etc., mismos que son también productos promocionales.

    Cuando compras un producto y lo regalas, ese es un obsequio, c…[Leer más]