malena ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 5 años, 2 meses
Buen dia
Disculpen puedo compensar un saldo a favor de ISR propio del 2017 contra retenciones a terceros en la declaración pago provisional enero 2019?
de antemano gracias
. Hola: Me encantaría decirte que sí ya que el artículo 23 del Código Fiscal lo señalaba específicamente en esos términos » contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,».
La Ley de ingresos, en su artículo 19 modifica substancialmente el texto y sólo lo permite contra adeudo propio en los siguientes términos: «únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven …»
No obstante, el artículo 26 del mismo ordenamiento convierte al retenedor en obligado solidario en su fracción, para fines prácticos, el retenedor es deudor conjunto con el contribuyente en el importe retenido.
En conclusión, si resulta aplicable la compensación en los términos que mencionas, pero antes de ejecutarlo recomendaría gestionaras una confirmación de criterio y estuvieses preparado para defender el asunto ante los tribunales ante una contestación negativa de la autoridad.
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. Hola: Me encantaría decirte que sí ya que el artículo 23 del Código Fiscal lo señalaba específicamente en esos términos » contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,».
La Ley de ingresos, en su artículo 19 modifica substancialmente el texto y sólo lo permite contra adeudo propio en los siguientes términos: «únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven …»
No obstante, el artículo 26 del mismo ordenamiento convierte al retenedor en obligado solidario en su fracción, para fines prácticos, el retenedor es deudor conjunto con el contribuyente en el importe retenido.
En conclusión, si resulta aplicable la compensación en los términos que mencionas, pero antes de ejecutarlo recomendaría gestionaras una confirmación de criterio y estuvieses preparado para defender el asunto ante los tribunales ante una contestación negativa de la autoridad.
Buenas tardes
Muchas gracias por su respuesta le comento que si compense el saldo
Buena tarde