• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 5 meses

    Buen día Contador Pedro Pablo, disculpe… por las fechas decembrinas se maneja mucho comprar vinos y dulces para elaborar canastas o arreglos para regalos a los clientes y/o proveedores, ó hasta artículos electrónicos…. más sin embargo la Ley nos marca específicamente en su art. 28 fracción III que NO serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Hay algún concepto que nos de la oportunidad para poder efectuar su registro en un gasto deducible para efectos del ISR?…. o definitivamente es un Gasto No Deducible?…. muchas gracias de antemano por su amable atención.

    • El caso que planteas se encuentra en los filos de la interpretación del fundamento que mencionas. A pesar de que es clara la norma, no fija parámetros para considerar como “ofrecidos a los clientes de manera general”. La empresa puede tener una política de atención a clientes que comprenda a los de mayor rango de consumo de productos o servicios que presta la empresa. otra política puede ser que las atenciones y obsequios se otorguen por sorteo en rangos de clientes pequeños, medianos y de alto consumo, etc.

      Dado que tener atenciones con los clientes es una técnica de venta muy socorrida en México, para congratularse en estas fechas con los compradores o con el personal de los mismos, si los productos que se otorgarán en obsequio, o las atenciones que se tendrán con ellos se apega a las políticas de la empresa, no debe haber inconveniente alguno en su deducibilidad.

      El caso de atenciones y obsequios al personal de la empresa, es un concepto diferente considerado como gasto de previsión social y con las reglas aplicables a las mismas.

      • Buen día! gracias por su atención, pero mi duda continúa específicamente por el siguiente párrafo: NO serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios …. yo entiendo, tal vez mal, que se refiere a que sólo serán deducibles los obsequios, atenciones etc. los que sean producidos ó vendidos por la empresa ¿?…..
        y luego aparte que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
        Usted que opina ?

        • Laura:
          Los productos fabricados por quien los regala se llaman habitualmente productos promocionales, quienes hacen una campaña de imagen, acostumbran recomendar un legajo elegante, un logotipo, tazas, plumas, cuadernos de notas, etc., mismos que son también productos promocionales.

          Cuando compras un producto y lo regalas, ese es un obsequio, cuando invitas a personas a un restaurante, esa es una atención, cuando llevas mariachis al restaurante, a un festejo, etc., esto es una atención también.

          Al ofrecer a clientes de manera general, sin ninguna distinción, obligaría a hacer ruinosas las operaciones de las empresas, entonces, tener parámetros, particularmente sobre lo comprado a tu empresa, para ofrecer el mejor obsequio al mejor cliente y el menos atractivo al cliente que compra lo menos posible, es totalmente válido.

    • Contador Pedro Pablo muchas gracias por su atención y respuesta! Feliz día! 🙂