• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 6 meses

    Buen día Contador pedro Pablo, tengo la siguiente duda: en cuestión del IVA si un médico ó dentista aparte de sus servicios profesionales de medicina presta un Servicio de honorarios relacionados a su profesión en determinadas horas para dar clases a alumnos en una Universidad privada en el ramo médico y así lo está plasmando en sus CFDI… es un Ingreso Exento del IVA? … Muchas gracias, quedo al pendiente de su opinión.

    • Deberás consultar la Ley de Profesiones del Estado en que se presta el servicio. En Nuevo León, dicha Ley señala como obligación de tener título profesional para ejercer la docencia en su artículo 5:
      – MAESTRO EN EDUCACION MEDIA y sus divisiones en IDIOMAS, MATEMATICAS, LENGUA Y LITERATURA, FISICA Y QUIMICA, BIOLOGIA, CIENCIAS SOCIALES, EDUCACION TECNOLOGICA, PEDAGOGIA Y PSICOLOGIA.

      Para impartir clases en nivel universitario, no se señala que la profesión médica requiera de título de medicina para impartir clases. Lo que sí señala la Ley del IVA, es que los servicios profesionales de medicina, en su artículo 15 fracción XIV los considera como exentos de IVA.
      En conclusión, los servicios de medicina están exentos de IVA, los servicios prestados como profesor universitario causa IVA a la tasa del 16%.
      Recomendaría que el médico considere la posibilidad de prestar sus servicios docentes a través de una sociedad civil para evitar la disminución del IVA acreditable incurrido en su prestación. El costo financiero y administrativo de crear una sociedad civil y el acreditamiento del IVA guiará a la decisión más económica.

      • Disculpe la insistencia, al impartir clases no podría considerarse que esté prestando un servicio profesional docente de medicina?…En el Art.5 de la Ley de Profesiones del Estado entre las demás señalan a: CIRUJANO DENTISTA Y MEDICO CIRUJANO PARTERO, no se podría considerar en lo que señala el Articulo 15 fracción XIV de la Ley del IVA para incluirlo como un Servicio Exento?

        • La fracción XIV del artículo 15 señala que CUANDO su prestación requiera de título profesional está exento. Para impartir una clase no se requiere de título profesional de medicina aunque la materia sea especialidad médica.

          Si las clases que imparte son clínicas y se tienen pacientes que se atienden ante la audiencia de educandos, entonces sí se requiere de título de médico para intervenir a un paciente, tanto en privado como en público.

          Si analiza la materia fiscal, observará que el trasladar IVA no afecta a quien lo refleja en su factura, lo recibe de su cliente y lo debe entregar al fisco, con el beneficio de poder acreditar los impuestos que le hayan sido trasladados y que se identifiquen con su actividad directamente, o bien, en la proporción que le corresponda.

          Por otro lado, en el caso de ingresos exentos, todo el IVA que pague el médico lo considerará como gasto, con lo cual se disminuye directamente su ingreso.

          Me agrada su insistencia y me encantaría opinar siempre en el mismo sentido que los consultantes y siempre en beneficio del contribuyente aplicando las disposiciones y opciones vigentes..

          Tiene la opción de acudir a PRODECON y confirmar su interpretación con un experto con enfoque PRO-contribuyente y de continuar el desacuerdo, una consulta directa al SAT en oficialía de partes.