• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 12 meses

    Buenas tardes Contador Pedro Pablo._ un contribuyente P. Moral recibió del estado DE N.L. una multa por infracción en el Cod. Fiscal del Edo. señalando: » que de conformidad con información en las bases de datos institucionales se tiene conocimiento que realizó pagos en efectivo, en bienes ó en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de un patrón, sin haber cumplido con la obligación de presentar al Aviso de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes REC, incurriendo por ello en la infracción establecida en el art.79 primer párrafo, fracción I del Código fiscal del Edo. de N.L. relacionada al Registro Estatal de Contribuyentes…Pero no es así la empresa se dedica a C-V y no tiene empleados, la administran los socios y se manejan por honorarios, y no es por la multa que no es alta sino que al aceptar pagarla es como aceptar que tienen la razón….me podría dar una opinión y sugerencia de que hacer por favor?

    • Estoy de acuerdo contigo. En la medida en que un contribuyente deje de ejercer sus derechos, la autoridad se tomará atribuciones que no le corresponden.

      No obstante lo anterior, te recomiendo consultar el artículo 154 de la Ley Hacendaria del Estado de Nuevo León en vigor, misma que considera que: «Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros del los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones».

      En ese mismo artículo y ordenamiento, en el párrafo siguiente hace alusión a los honorarios asimilables a salarios, mismo que deberás analizar..

      Por otro lado, deberás validar si el oficio emitido por la autoridad cumple con todos o es omisa en el cumplimiento de alguno de los requisitos formales a que le obliga el artículo 40 del Código Fiscal del Estado y, de considerarlo procedente, promover un recurso de revocación descrito en el artículo 116 y siguientes del ordenamiento citado Código.

      • Buenas tardes Contador, gracias por su respuesta. Consultando lo que me recomendó: El Art. 154, entre otras cosas y en relación a mi duda, menciona: cuando se pagan honorarios a Administradores ó miembros del consejo (socios), directivos de vigilancia… según yo no aplica éste párrafo. Después menciona pagos de honorarios ..siempre que no se pague el IVA… no aplica porque sí se pagan honorarios por medio de recibos con IVA y retenciones. El siguiente parrafo menciona que para efectos del párrafo anterior cuando los ingresos representen más del 50% del total de los obtenidos, aquí sí…pero…insisto que es con recibo y sí cobra IVA… entonces sí se puede ganar que quiten la multa y no olbiguen al registro verdad?.. cómo ve Usted?…ellos pidieron un escrito donde se redacte toda la operación de la empresa y la solicitud para no aplicar la multa…pero a la vez entregaron el formulario de registro ¿? Gracias, continuo al pendiente de su opinión.

        • El punto de aplicación que yo encuentro del artículo 154 es que la autoridad fiscal tiene en su poder el acta constitutiva y en la misma se mencionan los nombres de los socios y a ellos se hacho remuneración .
          Lo situación descrita se puede suprimir si crea una Sociedad Civil que sea quien preste los servicios de compra venta y administración de la empresa comercial y no los socios directamente.
          Recuerde que en una sociedad civil no causa IMSS, SAR ni INFONAVIT, ya que los integrantes son con-dueños de la SC.
          Si va a gestionar un escrito, no olvide citar el artículo 44 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León que describe las actitudes de la autoridad para hacer actos ilegales y para solicitar con la anulación del acto impugnado.
          Primeramente el recursos de revocación regulado por el artículo 116 y siguientes del Código Fiscal Estatal