• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Buenas tardes, Contador. Para la siguiente consulta, por favor. ¿Puede una persona moral SAS o SA de CV tributar conforme al 74 de la LISR si sus actividades son exclusivamente agropecuarias? ¿qué beneficios tiene en materia fiscal una Sociedad de Producción Rural es más conveniente?

    Agradeceré sus comentarios.

    • Respecto a este mismo tema contador, cuando el 74 habla en el 7mo párrafo fracc. I de «I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley.» ¿son los socios estos integrantes? ¿es decir que la persona moral debe pagar y enterar las declaraciones de quienes sean sus s…[Leer más]

  • raquelcaz ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Hola contador buen día. es correcto sacar los recargos de las diferencias pendientes de pago, ya que la plataforma te calcula sobre el total de la contribución. ?

  • raquelcaz ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Hola buenas tardes contador, para preguntarle si los recargos son deducibles de ISR ?

    • El artículo 28 de la LISR señala las erogaciones no deducibles y, en su fracción I, último párrafo señala que SI SON DEDUCIBLES.
      «Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesor…[Leer más]

      • Muchas Gracias 🙂 tambien quisiera confirmar si es correcto sacar los recargos de las diferencias pendientes de pago, ya que la plataforma te calcula sobre el total de la contribución.

  • jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Buenas tardes, me podrían apoyar con una dudas referentes a la Declaración de ISR de Persona Física – RESICO por la venta de un activo (camioneta cerrada), ¿Que debo considerar como ingreso, la venta del carro o la utilidad causada? o se consideran ambas?

    • Recuerda que el RESICO entró en vigor en 2022.
      Habrá que ver en qué fecha se compró el vehículo.
      Si se compró antes de esa fecha, deberá tributar en el capítulo de enajenación de bienes gravándose la utilidad de la operación.
      Si se compró ya tributando en RESICO, deberá aplicarse las tablas mensual y anual que le correspondan acorde a sus ingres…[Leer más]

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    buenas tardes contador en que articulos de la ley del seguro social puedo ver los ordenamientos de todo lo referente a las pensiones desde requisitos hasta su determinacion, gracias

    • Las pensiones que otorga el IMSS son muy numerosas. ¿Podrías ser más específico? La ley menciona 411 veces la palabra pensión y derivados.

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Buenas tardes contador me podrá apoyar con las siguientes dudas, una persona física con actividad empresarial en régimen general va a solicitar un prestamo a otra persona física que es familiar, le sugeri a mi cliente que para que en caso de una revisión por parte del SAT no tenga problema ya que se trata de un ingreso, que a la persona que le p…[Leer más]

    • gacias anticipadas por su atencion

    • El capítulo de los intereses percibidos por personas físicas Capítulo VI Título IV se refiere a los pagados por instituciones de crédito.

      En el capítulo IX De los demás ingresos, en su artículo 142 fracción II regula la percepción de intereses por personas físicas

      El artículo 144 obliga a los prestamistas a presentar dos pagos provisional…[Leer más]

  • minely42 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Hola contador buenas tardes, podría apoyarme con esta duda, un socio o accionista puede ser empleado a la vez de su propia empresa y recibir salario de la misma?
    Gracias de antemano

    • Debemos entender que hay personas físicas y morales.

      Una empresa persona moral puede contratar a las personas físicas o morales que considere conveniente para la realización de su objeto social, independientemente que la persona física sea o no accionista..

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenas tardes Contador saludandolo . siempre he tenido la siguiente duda , tengo un cliente panadero que empezo a vender pasteles y pan dulce , cuando le pedian factura No trasladaba el 16 % de IVA por el hecho que No prestaba un servicio , solo pagaba el 8 %IEPS . Actualmente puso 2 mesas para dar servicio de cafeteria y venta de pasteles y…[Leer más]

    • El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA resuelve tu consulta de IVA.
      «V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

      No será aplicable lo previsto en el presente artícu…[Leer más]

  • MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenas tardes contador , una preguntas estoy en el regimen de RESICO PF , de mis ganancias quiero comprarme un carro para USO particular , me piden RFC y Mi regimen fiscal para facturarme . cual seria la informacion correcta para de proporcionarles ????

    • El CFDI cumple varias funciones, tanto para el vendedor como para el comprador.

      El RESICO para personas físicas no permite deducciones autorizadas y la totalidad de la base es el ingreso, así que la agencia debe cumplir con los requerimientos del CFDI.
      El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) contiene la información del comprobante fi…[Leer más]

      • Gracias Contador , entonces si el uso que le voy a dar al atumovil es particular o personal , seria correcto que me facturen con mi RFC y el regimen fiscal , sin obligaciones fiscales ????? actualmente estoy en RESICO

  • jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 10 meses

    Buen día Contador Pedro Pablo, Un gusto saludarlo; Tengo una duda del como tomar en cuenta un complemento de pago en dólares, contexto la factura se emite en (PPD y 99) con un tipo de cambio a $17 pero el día que me la pagan el tipo de cambio es de $18, ¿Qué tipo de cambio debo utilizar para emitir mi complemento de pago?

    • En materia fiscal la clave es reflejar la verdad. Si el complemento de pago se emite para constatar que ya se recibió el pago, el monto reflejado en el mismo debe ser la realidad. La diferencia entre el tipo de cambio facturado y el tipo de cambio cobrado se deberá registrar como producto financiero ganancia por fluctuación cambiaria. Si la op…[Leer más]

      • Muchas gracias por la información Contador, me podría apoyar con una ultima consulta, ¿En qué apartados y donde viene en materia fiscal la aplicación de los tipos de cambio en los complementos de pago?

        • Como tu sabes, el complemente de pago lo establece el CFF 29-A. Lo relativo al tipo de cambio lo regula el mismo ordenamiento en el artículo 20.

  • enrique salcedo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 11 meses

    Gracias por la atencion

  • enrique salcedo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 11 meses

    Contador Pedro Pablo: veo que quitaron de las leyes las referencias con la resoluciones miscelanes. En lo particular me resultaban muy utiles al resolver planteamientos de mis clientes. Pregunto ¿se las quitaron definitivamente o las incluiran proximamente?

    • Buenas tardes estimado Enrique, Gusto en saludarle:
      Por medio del presente, respecto a su pregunta, a nombre de LEFISCO, me permito comentarle que las correlaciones de la RMF 2024 en los diversos ordenamientos se encuentran implementadas parcialmente. Por lo cual, sí se terminarán de incluir próximamente.

      Lo anterior, debido a cuestiones té…[Leer más]

    • La Ley del Impuesto sobre la Renta es el ordenamiento jurídico más consultado y ya se encuentra actualizado. Continuaremos con los demás ordenamientos. Muchas gracias

  • Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 11 meses

    Contador Pedro Pablo, un gusto de nuevo saludarlo. Un cliente me plantealo siguiente: contexto: Es socio de una sociedad civid. Pregunta ¿Puedo deducir a través de la sociedad civil un Seguro de Gastos Médico Mayores de mi familia?. Mi respuesta es sí debido a que su objeto social se lo permite.

    • El artículo 27 de la Ley del ISR señala los requisitos de las deducciones autorizadas y en su fracción I establece «que sean estrictamente para los fines de la actividad del contribuyente. La actividad del contribuyente, en el caso de personas morales se establece por escrito en el estatuto social y es descrito como objeto social. Así que lo que…[Leer más]

  • Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 11 meses

    ¡Ya puedes consultar en LEFISCO!:

    Los siguientes ordenamientos federales:

    • Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024)
    (Publicación del 04/06/2024)

    • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
    (Publicación del 04/06/2024)

    • Ley de Migración
    (Publicación del 27/05/2024)

    •…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 12 meses

    definicion de derecho en el fisco

    • Buenos tardes, tengo una duda sobre la aplicación del artículo 12 de la LIVA, en el tema de los PLAGUICIDAS. La actividad que se realiza en la empresa es compra y venta de plaguicidas, pero la mayoría, casi el 99 porciento no aplica este artículo, aplica el IVA a la base, pero no le suma el IEPS ¿Existe algún soporte para que lo hagan de esta forma?

    • Mario:
      En la materia fiscal no hay propiamente una definición de Derecho. Lo que sí hay, es una legislación fiscal que es un compendio de disposiciones aplicables.
      En primer lugar, se aplica la Ley fiscal específica. En caso de no contener una definición de algún concepto, se aplica supletoriamente el Código Fiscal de la Federación. En ausenci…[Leer más]

  • Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años

    ¡Ya puedes consultar en LEFISCO!:

    Los siguientes ordenamientos federales:

    • Reglamento de la Cámara de Diputados
    (Publicación del 02/Mayo/2024)

    • Ley del Seguro Social
    (Publicación del 30/Abril/2024)

    • Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
    (Publicación del 30/Abril/2024)

    • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de…[Leer más]

  • Jose ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    Buen dia, me ayuda por favor a resolver una duda… Trabajo para una empresa en EEUU, dando mis servicios como ingeniero (actividad intelectual, sin herramientas o equipos), resido en Mexico, mis pagos vienen desde EEUU en dolares a traves de sistema bancario. Cual es el regimen en el que tengo que tributar?

    • Dependiendo del ingreso que percibas anualmente (hasta $3,000,00 de pesos en el año de calendario anterior, puedes tributar en RESICO o Régimen simplificado de confianza. De exceder tus ingresos de dicho monto, en el Régimen General de ley de las personas físicas con actividades empresariales y/o profesionales.

      Para efectos de IVA, se causa la…[Leer más]

      • Contador, ¿no son $3,500,000 de pesos el limite de RESICO?

        • Esto nos deja dos enseñanzas.

          La primera, seis días después reaccionaste sobre lo que leíste, lo que nos invita a leer con más cuidado y esmero

          La segunda, la regla de oro fiscal, nunca des una asesoría sin citar la fuente y reproducirla textualmente en lo conducente.

          Efectivamente, tienes razón el monto es de $3,500,000- LISR 113-E «…qu…[Leer más]

        • Muchas gracias por tu aportación

  • Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    Hola, Contador. Por favor, con la siguiente consulta.

    Un contribuyente persona física actividad empresarial, en febrero 2023 debió pagar 300 mil de ISR en pagos provisionales, pero pagó 250 mil, para el cálculo de actualizaciones y recargos, ¿deberían calcularse sobre los 300 mil completos o sobre los 50 que quedaron pendientes de pagarse? al pa…[Leer más]

    • El SAT no puede ir más allá de lo que le ordena la Ley.
      El CFF 21 cuarto párrafo establece: «Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.»
      Por lo anterior, tanto la actualización como los recargos proceden sólo sobre $50,000

  • Xan ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    Hola Contador Pedro… No sé si pueda ayudarme con una duda quizá un poco fuera de lugar, soy nueva en esto… Un contribuyente RESICO expide CFDI a persona moral, por servicios empresariales y éste (RESICO) decide entregar el CFDI ya con el concepto de retención del 1.25 de ISR que le debe hacer esta persona moral; esta retención es acre…[Leer más]

    • Xan:
      La retención que reflejas en el CFDI no es una retención que tú realices, en realidad es tu cliente quien está realizando la retención.

      Las retenciones que efectúan tus clientes, en realidad son pagos provisionales a cuenta del ISR y resulta más procedente contabili9zarlas como tales en la cuenta 114.01 Pagos provisionales de ISR. Cuando…[Leer más]

  • C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    Buenas tardes contador espero se encuentre bien si una persona moral que tributaba en el regimen general de personas Morales o una persona fisica en actividades empresariales y profesionales pasan al regimen simplificado de confianza en el caso de la deduccion de inversiones que quedaron pendientes de deducir se podran seguir deduciendo…[Leer más]

    • Hay una máxima jurídica que reza sobre los derechos adquiridos y hechos realizados. No obstante, ni los transitorios de la LISR ni las reglas de la Resolución Miscelánea aparecen disposiciones transitorias, por lo cual, lo recomendable es pedir una confirmación de criterio a la Administración Jurídica del SAT, o bien, acudir por asesoría, de inte…[Leer más]

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